Convenio Colectivo Actividades Agropecuarias de Málaga

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2019/01/01 - 2020/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2023/12/04

BOP 231

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Málaga
Código: 29000255011981
Actualizacion: 2023/12/04
Convenio Colectivo Actividades Agropecuarias. Última actualización a: 04-12-2023 Vigencia de: 01-01-2019 a 31-12-2020. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 231 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 240 – Jueves, 17 de diciembre de 2020)

Convenio: Sector Agropecuario.

Expediente: 29/01/0220/2019.

Fecha: 1 de diciembre de 2020.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000255011981.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO.

Visto el acuerdo, de fecha 23 de mayo de 2019, de la comisión negociadora del convenio colectivo del Sector Agropecuario número de expediente REGCON, 29/01/0220/2019 y código de convenio colectivo 29000255011981, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 1 de diciembre de 2020.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

CONVENIO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA AÑO 2019-2020.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Málaga. Las fincas que en parte estén dentro de dicha provincia y en parte de otra, se regirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de la explotación.

Igualmente, se regirán por lo establecido en este convenio las explotaciones forestales y análogas, las industrias complementarias de las actividades agrarias, tales como, manipulado, almacenamiento, transportes y transformación de los frutos o productos agrarios, actividades cinegéticas y agroturismo, siempre que no constituya una explotación independiente de la producción y tenga un carácter ocasional y complementario dentro de la empresa.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este convenio afectará a todas las actividades agrícolas, forestales y ganaderas realizadas por las empresas agrarias en la provincia de Málaga.

Artículo 3. Ámbito personal.

Este convenio colectivo será de aplicación en las relaciones laborales de los empleadores y trabajadores agrarios, que realicen las funciones comprendidas en el artículo 1 de este convenio.

Se regirán asimismo por las normas de este convenio el personal técnico, administrativo, pastores, guardas rurales, guardas forestales y de cotos de caza, que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de explotaciones agrarias y cinegéticas. Y de oficios clásicos entendiendo por tanto el personal agrícola que ocasionalmente realiza funciones para el mantenimiento de la explotación (mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, guarnicioneros, albañiles, etc.).

Igualmente, estarán afectados por las normas de este convenio los trabajadores ocupados en faenas de riego, limpieza, desbroce de acequias, que estén al servicio de comunidades o asociaciones de regantes, cuyo fin sea el aprovechamiento de las aguas caudales y pozos para el riego de las explotaciones agrarias.

Las presentes normas afectarán a los empleadores agrarios, titulares de explotaciones agrarias, que realicen las funciones recogidas dentro del ámbito funcional de este convenio. A tal efecto, serán considerados empleadores agrarios las personas físicas o jurídicas (cooperativas, S. A. T., sociedades anónimas, sociedades limitadas, comunidades de bienes, comunidades de regantes, etc.).

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá vigencia de dos años, contados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre del año 2020, ambos inclusive, cualquiera que sea la fecha de su publicación por la autoridad laboral, salvo en lo referente a la aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2020-2021. Entrará en vigor el día siguiente a su firma, siendo esta también la fecha de los efectos económicos del mismo.

Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este convenio por otro año más, y así sucesivamente, si con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio colectivo.

Los miembros componentes habrán de ser entre los que forman la comisión deliberadora, y cuyos nombres y composición definitiva se hará a la firma de este convenio.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuanto a materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Funciones específicas

1. Controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este convenio.

2. Interpretación y aclaración del convenio.

3. Arbitraje de los problemas y conflictos que les sean sometidos por las partes.

4. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

5. Se requerirá la intervención de la comisión paritaria con carácter previo, en todos los conflictos derivados de la interpretación del convenio.

6. La comisión paritaria del convenio será el único órgano interlocutor válido, para la aplicación del presente convenio colectivo, y se reunirán cuantas veces sea necesario en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación por escrito de cualquier conflicto.

7. En caso de inaplicación de convenio se actuará de la misma forma que el apartado anterior hasta acordar las nuevas condiciones según el Estatuto de los Trabajadores y durante la vigencia del convenio.

8. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de las partes firmantes del convenio, o en su defecto, requerirán el voto favorable de la representación empresarial y la mayoría simple de la representación social.

9. En caso de no llegar a un acuerdo cualquiera de las partes firmantes del convenio seguirá la vía administrativa (SERCLA) o judicial que corresponda.

Domicilio: Se fija como domicilio a efectos de notificación de asuntos sometidos a la comisión paritaria en calle Mauricio Moro, 4, 3.ª planta, 29006 Málaga.

CCOO: Don Andrés González Gato y don Carlos Moya Arias.

UGT: Don Antonio Corredera Camacho, don Baltasar Briales García y don Manuel García Cobo. Asesor don Emilio Terrón Ruiz.

ASAJA: Don Baldomero Bellido Carreira, don Cristóbal García Calleja, don José María Flores Guerrero, don Ricardo Macías Sagarra. Asesores: Doña Inmaculada García Calleja y doña Jesús Delgado Medina.

Artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

En el mes siguiente al de la publicación de este convenio en el BOP, se constituirá la “Comisión para la igualdad de oportunidades y la no discriminación” integrada por tres componentes de la representación empresarial y tres de los sindicatos firmantes.

Dicha comisión se reunirá anualmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

– Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.

– Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual de trabajo la mujer siempre tenga igual retribución.

– Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el hombre en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.

– Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas.

Con el objeto de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al convenio medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.

Para garantizar el principio de no discriminación la comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.

Artículo 7. Derechos supletorios.

Para las cuestiones no previstas en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y hasta tanto no entre en vigor el convenio colectivo de ámbito estatal que lo sustituya, y demás disposiciones que sean de aplicación.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo.

Artículo 8. Jornada.

La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales prestada de lunes a viernes o de lunes a sábado tanto para trabajadores fijos como eventuales. La distribución de la jornada diaria será de 6 horas y 30 minutos de lunes a sábado y de 7 horas y 48 minutos de lunes a viernes (esta última será retribuidas según las tablas salariales del convenio por hora).

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.

En cuanto a las jornadas especiales para determinadas faenas, se aplicará lo que se determine en el acuerdo marco nacional cuando este entre en vigor.

Los trabajos realizados en jornada completa, los domingos y festivos, no compensados con descansos con arreglo a la ley, tendrán un recargo sobre el salario convenio del 50 %.

Empresa y delegado de personal, y cuando este último no exista el trabajador, podrán pactar la jornada continua. En las jornadas intensivas o continuadas, la empresa está obligada a dar un descanso a lo largo de la misma de quince minutos, que se computará como tiempo efectivo de trabajo. Por jornada intensiva se entiende la que se realice de forma continuada y preferiblemente en los meses de julio y agosto.

Artículo 9. Contratación.

Los empresarios deberán cumplimentar los trámites, en materia de contratación que en cada momento resulten establecidos por ley o por normas administrativas al respecto.

MODALIDADES DE CONTRATOS

El personal ocupado en las explotaciones agropecuarias del ámbito del presente convenio se clasificará según la permanencia en la empresa, en los siguientes:

A. Personal fijo. Todo aquel que se contrata para prestar sus servicios con carácter indefinido o que está adscrito a una o varias explotaciones del mismo titular, y transcurren once meses ininterrumpidos desde la fecha en que hubiere iniciado la prestación de sus servicios a la misma.

No se considerará que exista interrupción cuando las soluciones de continuidad son inferiores a 15 días consecutivos.

B. Fijo de trabajos discontinuos. Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa, adscrita a uno o varios centros de trabajo del mismo titular, contratados para realizar trabajos de carácter fijos-discontinuos y no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Adquirirán tal condición quienes sean contratados 170 días de trabajo efectivo en cada año, durante tres años consecutivos o cuatro alternos en distintas faenas o tareas en la misma empresa.

Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que ha adquirido tal condición teniendo preferencia respecto a los trabajadores eventuales.

En cuanto a la forma de llamamiento esta se hará mediante comunicación previa de al menos cinco días de antelación del inicio de la faena o tarea y se efectuará de manera fehaciente (correo certificado, telegrama, burofax o cualquier otro sistema que garantice dicho llamamiento). Simultáneamente se comunicará al representante de los trabajadores o comité de empresa cuando lo hubiere.

El orden de llamamiento será por riguroso orden del escalafón de trabajadores fijosdiscontinuos y para el cese, en orden inverso que para los llamamientos. En caso de igualdad, tendrá prioridad el trabajador con mayores cargas familiares. Igualmente, el empleador podrá llamar y cesar al número de trabajadores fijos-discontinuos, que considere pertinente y necesario para la faena a realizar, procurando la máxima equidad, ajustado a las circunstancias climáticas, de mercados y técnicas de las empresas. Los usos y costumbres preexistentes y acordados en esta materia se respetarán por las partes.

1. Llegado el día de la incorporación al puesto de trabajo hubiera de ser suspendido por causas climatológicas o causas imprevistas, el preaviso inicial servirá y será suficiente.

En el supuesto que la actividad laboral se suspenda por causas climatológicas o por otras causas imprevistas, llegado el día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará a su puesto inmediatamente sin necesidad de cumplir los cinco días de preaviso estipulado.

Garantizándose por parte de la empresa 180 días de trabajo condicionado a las necesidades de la empresa y a los factores climatológicos, debiendo comunicarse al trabajador dichas circunstancias.

El reconocimiento y aplicación de esta modalidad contractual se inició a partir del 1 de enero de 2007.

2. El salario por día trabajado de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos será el resultado de aplicar la fórmula siguiente:

SB: Salario base diario de la categoría profesional del trabajador fijo de la misma categoría profesional.

ORDEN DE LLAMADAS Y CESE Y ESCALAFONES Y/O LISTADOS DE FIJOS-DISCONTINUOS

Cada empresa acogida a este convenio colectivo, en la que existan trabajadores fijos-discontinuos, confeccionará un escalafón de dichos trabajadores para cada una de las clasificaciones definidas en el artículo 11 del convenio, por orden de días trabajados en el centro de trabajo de un mismo titular, en el que habrá de constar, respecto de cada trabajador incluido en el escalafón, lo siguiente:

– Nombre y apellidos.

– Fecha de la adquisición de la condición fijo-discontinuo.

– Días trabajados en la empresa desde el día de la fecha para el que se adquiría tal condición.

– Número de orden en el listado.

El número de orden dentro del escalafón será en función del tiempo total trabajado en el centro de trabajo adscrito a un mismo titular, de manera que el trabajador que mayor número de días tenga trabajado, en dicho centro de trabajo, tendrá necesariamente un número de orden preferente por antigüedad en orden decreciente y diferenciado por categorías o clasificación, respecto a aquel trabajador que inmediatamente le siguiese en el número de días trabajado, y así sucesivamente.

Las empresas acogidas a este convenio están obligadas a llamar a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos por riguroso orden de número en el escalafón.

En aquellos casos en que la empresa llame arbitrariamente a un escalafonado sin tener en cuenta el orden riguroso en el escalafón, el trabajador fijo del trabajador discontinuo, que le corresponda por turno de escalafón ser llamados, tendrá derecho a tanto salario como haya dejado de percibir por el tiempo que trabajó en la empresa el trabajador llamado indebidamente.

– No acudir al llamamiento por incapacidad temporal acreditada mediante parte facultativo tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo una vez producida el alta médica siempre y cuando su número de escalafonado esté trabajando.

– No acudir a la llamada porque esté trabajando y en alta en otra empresa. El primer año el trabajador guardará su derecho preferente en el escalafón y en el mismo puesto.

Se considerara baja voluntaria – No acudir al llamamiento sin causa justificada conllevará la desaparición en el escalafón, y se entenderá baja voluntaria.

– La reincorporación al puesto de trabajo 4 días posteriores al llamamiento sin que exista justificación.

– Una vez llamado el trabajador si este abandona el trabajo sin causa justificada, se entenderá baja voluntaria.

CESES

Los ceses serán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta entre otros criterios el volumen de actividad de la empresa, criterios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de la campaña.

Las empresas estarán obligadas a exponer en un sitio de fácil acceso por todos los trabajadores, todos los meses de enero de cada año, los escalafones de los trabajadores fijosdiscontinuos.

C. Personal eventual. Es el contratado circunstancialmente sin necesidad de especificación del plazo ni de la tarea a realizar. Transcurrido once meses de servicio ininterrumpido o con interrupciones inferiores a quince días consecutivos, el trabajador eventual adquirirá la condición de fijo.

Las empresas entregarán copia a los trabajadores eventuales de la comunicación de la contratación que estas realizarán al Servicio Andaluz de Empleo.

Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial podrán acogerse a las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 8/2019 y la Orden 6 de mayo 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

En lo no recogido en este convenio con relación a las normas de contratación, se estará a lo que se establezca en la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 10. Vacaciones.

Los trabajadores fijos tendrán derecho al disfrute anual de los siguientes días de vacaciones con un periodo mínimo de quince días:

a. Veintidós días laborables si la jornada laboral es de cinco días a la semana.

b. Veintiséis días laborables si la jornada laboral es de seis días a la semana.

Los trabajadores cuyas vacaciones coincidan con una baja por incapacidad temporal (IT) tendrán derecho a disfrutarlas en otro periodo, incluso en el caso en que cuando se reincorpore de la baja haya finalizado el año natural.

Artículo 11. Inclemencias climatológicas.

Si por causas climatológicas se interrumpiera la jornada, se estará a lo que acuerden la empresa y el trabajador. A falta de acuerdo se aplicará lo siguiente:

– Trabajadores fijos: Las horas perdidas por lluvia y otros accidentes atmosféricos serán recuperables en un cincuenta por ciento por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda al pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

– Trabajadores eventuales y temporeros: Se les abonará el cincuenta por ciento del salario si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, la jornada hubiera de ser suspendida antes de su iniciación o antes de que transcurran dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de las dos primeras horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los dos casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

En caso de lluvia, el empresario podrá decidir que se continúe la jornada realizándose trabajos a cubierto.

Artículo 12. Periodo de prueba.

Tendrán la condición de fijos en plantilla los trabajadores contratados como tales una vez superados los siguientes periodos de pruebas:

– Personal técnico: 6 meses.

– Administrativos: 2 meses.

– Encargados y capataces: 2 meses.

– Tractoristas y maquinistas: 1 mes.

– Especialistas: 1 mes.

– Caseros y guardas: 1 mes.

– Personal de oficios clásicos y no cualificados: 2 semanas.

Los trabajadores temporeros y eventuales adquirirán la condición de fijos, una vez transcurrido once meses de trabajo ininterrumpidos con la empresa, contando desde la fecha en que se hubiese comenzado la prestación de servicio a la misma. No se considerará que existe interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a quince días consecutivos.

Artículo 13. Clasificación profesional.

A efectos de movilidad funcional se reestructura la clasificación profesional en este convenio estableciéndose tres grupos profesionales en los que se agrupan las diferentes categorías de las tablas.

Estos grupos se han definido por aplicación de los siguientes factores de valoración.

1. Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.

2. Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.

3. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o normas en la ejecución de las funciones.

4. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.

5. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

6. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.

El antiguo y ya desechado sistema de clasificación profesional se ajustará al nuevo sistema establecido en el presente acuerdo.

El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario, o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.

En este sentido, se llevará a cabo la movilidad funcional dentro de cada grupo profesional y entre grupos según lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

Grupo profesional I

El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización, el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas.

Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, formación profesional de grado superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a título enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos superiores.

Grupo profesional II

Criterios generales: Realiza trabajos cualificados con un adecuado nivel de conocimientos que, aunque se realizan bajo instrucciones, requiere cierto grado de autonomía e iniciativa, todo ello bajo la supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área de trabajo.

Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a graduado escolar, formación profesional I, II, BUP o educación secundaria obligatoria, o conocimientos equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a título enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos medios y los encargados.

Los encargados, capataces o manigeros velarán para que el personal a su cargo, cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales que correspondan al tipo de trabajo que realizan, así como el correcto uso de los EPI que previamente les hayan sido suministrados por la empresa. Asimismo, deberán apercibir a los trabajadores que las incumplan, y en caso de persistir en su actitud, lo comunicarán de inmediato al empresario, o la persona que lo represente, para que tome las medidas oportunas.

Grupo profesional III

Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación. El puesto no implica ninguna responsabilidad sobre otros empleados. Guarda confidencialidad sobre la información básica existente en su área de trabajo.

Formación: Graduado escolar o similar. Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña.

Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a título enunciativo, las siguientes categorías: Todas las demás viejas categorías y el resto de las faenas.

CAPÍTULO III. Régimen económico.

Artículo 14. Salarios.

El salario se compone, por un lado, de lo que se denomina “salario base” que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado y, de otra parte, de “los complementos salariales” que se añaden al “salario base” y retribuyen circunstancias o cualidades específicas del trabajo, trabajador o empresa. A la suma del “salario base” más la parte proporcional de pagas extras y antigüedad se denomina “salario convenio”. Para el trabajador eventual, ya que lleva incluido las partes proporcionales de vacaciones, domingos, festivos y pagas extraordinarias, el salario base coincide con el salario convenio, salvo que la empresa incluyera otros complementos salariales distintos, en cuyo caso, aparecerán por separado.

En la hoja salarial de los trabajadores fijos deberá aparecer claramente diferenciado el salario base de cada complemento y de la parte proporcional de pagas extras y antigüedad, que se podrán prorratear mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador.

En la siguiente tabla se recogen el salario base para los trabajadores fijos, conforme a las categorías que figuran en las tablas de salarios, y el salario convenio del trabajador eventual.

– Los salarios estipulados para el año 2019 son los que se adjuntan en las tablas del anexo I del convenio.

Desde el 1 de enero de 2020, los conceptos económicos indicados en el convenio para el año 2019 se incrementarán en un 1,5 %. Se adjuntan tablas año 2020 en el anexo II.

Artículo 15. Hoja de salarios.

Las empresas vienen obligadas a facilitar a sus trabajadores copias de la hoja de salarios del modelo oficial. Para los trabajadores eventuales, podrán utilizar el modelo simplificado homologado por la Delegación de Trabajo. Aquellas empresas que tengan autorizado el modelo informatizado podrán utilizar dicho modelo.

Artículo 16. Plus de distancia – kilometraje.

1. Plus de distancia: Las empresas afectadas por este convenio pagarán las siguientes cantidades por día efectivo de trabajo:

– Año 2019: 0,61.

– Año 2020: 0,62.

Estas cantidades se entienden que compensan los tres primeros kilómetros tanto a la ida como a la vuelta.

Este plus no estará sujeto a las excepciones que figuran al final de este artículo.

2. Kilometraje: Si la distancia entre el tajo y el lugar de reunión, y el núcleo urbano más próximo o el alojamiento de la finca donde pueda pernoctar el trabajador es superior a los tres kilómetros enunciados anteriormente en el plus de distancia, las empresas pagarán, a partir del cuarto, incluido este, tanto a la ida como a la vuelta, las siguientes cantidades por kilómetro:

– Año 2019: 0,24.

– Año 2020: 0,24.

No procederá el abono de este plus:

a) Si existe caserío o alojamiento proporcionado por el empresario en las debidas condiciones de higiene y capacidad y a menos de tres kilómetros del tajo o besana, pudiendo pernoctar en él los trabajadores.

b) Si el patrono proporciona a los trabajadores medios automecánicos de transporte.

c) A partir de diez kilómetros desde el lugar de residencia del trabajador, empresa y trabajador pactarán el gasto de transporte que como mínimo, por día de asistencia al trabajo, será de:

– Año 2019: 4,15.

– Año 2020: 4,21.

Artículo 17. Plus de nocturnidad.

En cumplimiento del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que hayan de prestar servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibirán un suplemento del 25 % sobre el salario convenio, cualquiera que sea el trabajo que realicen. Se exceptuarán los casos en que el trabajador solicite efectuarlo, los de guardería cuando el guarda viva en la finca con su familia y los de ganadería.

Artículo 18. Dietas.

Cuando el trabajador deba de trasladarse de forma accidental para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además del sueldo jornal que los trabajadores perciban y gastos de traslado, deberá abonárseles una dieta diaria, y de existir posibilidad de regreso al lugar de residencia, en el día en que el trabajador se desplace devengará solo media dieta.

Se estará a lo establecido en el acuerdo marco nacional cuando este entre en vigor. Mientras tanto, se fija en

Artículo 19. Destajo.

Siempre que se contraten trabajos por tarea a destajo, se garantizará al trabajador la percepción del salario base más un 25 % como mínimo.

Artículo 20. Complementos de antigüedad.

Los trabajadores fijos percibirán anualmente una paga de salario base convenio por antigüedad, que variará en función de los años de servicio que hayan prestado en la empresa, según la siguiente tabla:

La paga de antigüedad se abonará una vez al año, no obstante, podrá prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en el abono al trabajador fijo, de treinta días de salario base más antigüedad, en los meses de julio y diciembre.

Artículo 22. Paga de beneficios.

Consistirá en el abono al trabajador fijo de una paga de treinta días de salario base más antigüedad que por su categoría le corresponda. Se hará efectiva dentro del primer trimestre del año.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

Para aumentar las oportunidades de colocación, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a evitar en lo posible las horas extraordinarias, permitiéndose solo las que estén justificadas y previstas por la ley, con un máximo de ochenta horas anuales.

– Para los trabajadores eventuales: Dentro de los límites legales, se podrán realizar horas extraordinarias abonándose con un recargo del 75 % sobre el salario correspondiente.

– Para los trabajadores fijos: El valor de la hora extraordinaria se calculará según la siguiente fórmula:

Artículo 24. Compensación por ganado propio.

El salario de los trabajadores que posean ganado de su propiedad, según costumbre establecida en la explotación en que presten sus servicios como cuidadores de ganado, se pactará libremente toda vez que se presume un beneficio por las condiciones especiales de dicha contratación; en todo caso se garantizará la percepción del salario mínimo del trabajador afectado, valorándose el rendimiento que produzca el ganado propio y lo percibido en metálico, previo informe de expertos designados por la Cámara Agraria en cuyo término se plantea la cuestión.

Artículo 25. Desgaste de herramientas.

Cuando el empresario no facilite al trabajador las herramientas o útiles necesarios para desempeñar su trabajo y este hubiera de utilizar los propios, percibirá un plus de 0,61 euros para el año 2019 y 0,62 euros para el año 2020, por día efectivo de trabajo, en compensación al desgaste de herramientas.

Artículo 26. Ropa de trabajo y equipo de protección individual.

Se facilitarán botas de agua a los regadores y a los ganaderos que cuiden ganado en estabulación.

Igualmente, se les facilitará dos monos a los trabajadores que realicen faenas de tratamientos fitosanitarios, a los que cuiden ganado estabulado y a los que manejen maquinaria con motor de explosión.

Se les facilitarán un impermeable a los trabajadores que, realizando alguna faena en condiciones climatológicas adversas, lo necesiten.

Asimismo, en caso de resultar necesarios para la ejecución del trabajo a desempeñar, la empresa facilitará a los trabajadores los equipos de protección individual (EPI) a tenor de lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, siendo responsabilidad del trabajador la correcta utilización de lo mismos.

Artículo 27. Trabajos de categoría diferente.

Trabajos de categoría inferior: Los trabajadores, que a la firma del presente convenio tuvieran consolidada una categoría profesional, podrán realizar trabajos propios de categoría inferior, conservando su categoría y el salario correspondiente a la misma.

Trabajos de categoría superior: Si los trabajadores realizan trabajos propios de categoría superior a la que tengan consolidada a la firma del presente convenio, por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, puede reclamar su ascenso.

CAPÍTULO IV. Beneficios sociales.

Artículo 28. Permisos.

Los trabajadores fijos o de temporada tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:

– Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos.

– Quince días naturales en caso de matrimonio. Podrá acumularse dicho permiso al periodo de vacaciones.

– Un día para los casos de boda de padres, hijos, y hermanos.

– Dos días en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos o hermanos y padres políticos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

– Dos días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario y que acrediten tales circunstancias debidamente, mediante certificado extendido por el médico que asista al enfermo, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto (el centro hospitalario o lugar de residencia del enfermo exceda de 50 kilómetros), el plazo será de cuatro días.

– En caso de hospitalización del cónyuge, hijos o familiares a su cargo, e independientemente de lo establecido en el apartado anterior, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso a la semana para visitarlo, percibiendo la mitad del salario en ese día, justificado por el oportuno certificado médico.

– El trabajador que tenga comprometida la asistencia al trabajo todos los días laborables del año, salvo el periodo de vacaciones, tendrá derecho a dos días al año de permiso remunerado para asuntos propios.

– Para ello el trabajador deberá solicitarlo con al menos una semana de antelación, no pudiendo coincidir en el mismo día más de una petición por servicio.

Artículo 29. Excedencias.

a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

b) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia por el tiempo necesario y de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, lo que se deberá acreditar debidamente ante la empresa.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo hasta que dicho puesto esté vacante, manteniéndose en el mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 30. Enfermedad y accidentes de trabajo.

Enfermedad: El trabajador que tuviera consolidado el derecho a ayuda por enfermedad a la entrada en vigor del convenio del año 2007-2009 se le mantendrá a título personal como derecho adquirido mientras dure su relación laboral. El contenido del derecho se explica en la cláusula transitoria.

Accidentes de trabajo: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo, sobrevenido en el centro de trabajo, tendrá derecho a que la empresa cubra durante un periodo de treinta días y como máximo hasta finalización del contrato, la diferencia entre la prestación que perciba de la mutua y su salario.

Artículo 31. Maternidad.

En los casos de maternidad se estará a lo establecido en la legislación vigente. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto con preaviso a la empresa.

Embarazo y lactancia: La mujer trabajadora, en caso de embarazo o durante la lactancia, y cuando las condiciones de trabajo puedan afectar negativamente a la madre o al feto, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, respetando el mismo salario y asegurando su incorporación a su puesto anterior. Se garantizará el reingreso a su trabajo a las mujeres que disfruten de excedencia por maternidad, hasta un periodo de tres años.

No computación como absentismo del tiempo utilizado para asistencia médica durante el periodo de embarazo y posparto, así como el utilizado para el cuidado del hijo.

Artículo 32. Jubilación.

A los trabajadores, que llegada la edad legal de jubilación, quieran jubilarse, la empresa le abonará dos pagas de 30 días de salario de convenio que por su categoría le corresponda. No tendrá derecho a dichas pagas si el trabajador se jubilara con posterioridad a la edad legal de jubilación.

Artículo 33. Revisión médica.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 34. Seguridad e higiene. Salud saboral.

Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 35. Seguro de vida e invalidez.

Se respetará el seguro de vida e invalidez para los trabajadores que lo tuvieran reconocido como derecho adquirido mientras dure su relación laboral.

Artículo 36. Planes de formación y cualificación.

Las partes firmantes, conscientes de la importancia de la formación y cualificación profesional de los empleadores y trabajadores ocupados, cualquiera que sea su relación contractual, acuerdan:

1. Desarrollar y potenciar dentro de su ámbito el acuerdo estatal de formación continua de los sectores agrarios, forestales y pecuarios (FORCEM).

2. Estructurar, desarrollar y confluir programas de formación profesional, con programas de formación reglada y otros programas, creando un itinerario de ciclos formativos potenciando centros de formación permanente con el fin de mejorar la calidad de la formación de los trabajadores y empleadores para la mejor adaptación a los cambios evolutivos de las demandas de competencias profesionales, así como del uso de nuevas tecnologías.

3. La comisión mixta instará a los organismos correspondientes a la homologación de los certificados de profesionalidad de las distintas especialidades, que también deben de ir acompañadas con la experiencia laboral, siempre de modo complementario. Asimismo, los empresarios reconocerán dicha certificación traduciéndose en el reconocimiento de la categoría.

4. Constituir una comisión paritaria, formada por representantes de las organizaciones firmantes del convenio colectivo provincial, cuya finalidad será la de garantizar y supervisar los distintos planes de formación continua y otros presentados por las empresas del sector, así como los planes presentados por las organizaciones firmantes del presente convenio provincial. Otra función primordial es la de crear un itinerario curricular de la formación, para ello se realizará un estudio de las distintas especialidades presentes y futuras del sector agrario, forestal y pecuario de la provincia de Málaga. Dicha comisión paritaria se dotará de un reglamento de funcionamiento que determinará sus funciones y competencias.

5. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo que disponga el acuerdo estatal de formación continua del sector agrario, forestal y pecuario del 12 de mayo de 1997, y/o sucesivos.

Artículo 37. Medidas contra la violencia de género.

En la sensibilización y en el reconocimiento de la violencia de género hacia las mujeres como problema público y social, las partes firmantes del presente convenio, abogan por el cumplimiento de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 38. Medio ambiente.

Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales con la tutela de la salud de los trabajadores y con la promoción de la calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Por ello la dirección de la empresa mantendrá una actitud proactiva en la implementación de procesos más limpios que eviten y minimicen la generación de residuos tanto al agua, como a la atmósfera o el suelo.

Artículo 39. Alojamientos.

Los alojamientos destinados a los trabajadores deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y salubridad exigidas legalmente.

El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del contrato, solo ampliable a los tres días siguientes a la fecha de finalización de común acuerdo, según lo recogido en el contrato, previa liquidación de salarios.

Las demás condiciones no fijadas en este artículo se estará a lo acordado en el seno de las comisión central de regulación de flujos migratorios para las campañas agrícolas sobre condiciones de alojamiento y habitabilidad suscrito por ASAJA, CCOO y UGT.

CAPÍTULO V. Derechos sindicales.

Artículo 40. Delegados de personal.

En aquellas empresas en las que existan delegados de personal elegidos, estos contarán para las gestiones propias de su cargo del número de horas retribuidas que les otorga la legislación vigente en cada momento.

Debido al grado de temporalidad que padece el sector del campo la antigüedad necesaria para la realización de elecciones sindicales se reducirá de seis a cuatro meses.

Artículo 41. Participación en la negociación de convenios colectivos.

Los trabajadores fijos que ostenten el cargo de delegados de personal o de relevancia en sindicatos con implantación nacional que participen en la negociación de este convenio, tendrán derecho a permiso retribuido para asistir a las comisiones negociadoras, una vez agotadas las horas sindicales de que dispongan mensualmente. No procederá este permiso cuando la empresa en que trabaje no esté afectada por este convenio.

Artículo 42. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación de aquellos, las empresas descontarán de las retribuciones de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la empresa un escrito en el que expresará la orden de descuento, la central sindical o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro al que ser transferida o ingresada la correspondiente cantidad. Cualquier reclamación que se produzca, pasará por la comisión paritaria. Transcurrido un mes sin resolver, quedará libre la vía para su reclamación ante la Jurisdicción competente.

Artículo 43. Régimen sancionador.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000, publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2000″.

CLÁUSULA TRANSITORIA.

En caso de I. T. derivada de accidente laboral o enfermedad que requiera la hospitalización, el trabajador fijo percibirá, desde el primer día y mientras dure tal situación, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el salario convenio.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el trabajador fijo percibirá a partir del cuarto día de I. T. la diferencia entre salario convenio y las prestaciones de la Seguridad Social. Dicho complemento tendrá un límite de seis meses. Caso de sucesión de bajas por enfermedad que superen los treinta días, no se percibirá el complemento si entre el inicio de la baja y el final de la anterior no han transcurrido doce meses.

Todo ello sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar las prestaciones por I. T. en los días y condiciones legalmente establecidos.

DISPOSICIONES FINALES.

Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de nuevo convenio en el mes de octubre del último año de vigencia de este.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria el de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Málaga, en la calle Mauricio Moro, 4.º, 3.ª planta, edificio Eurocom-Centro 29006 Málaga.

El 1 de enero del año 2020 ninguna categoría estará por debajo del SMI.

ANEXO I.- Tabla salarios del convenio del campo 2019.

ANEXO I.- Tabla salarios del convenio del campo 2020.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 158 – Miércoles, 18 de agosto de 2021)

Convenio: Actividades agropecuarias.

Expediente: 29/01/0185/2021.

Fecha: 16 de julio de 2021.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 290000255011981.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.

Visto el acuerdo de fecha 18 de mayo de 2021 de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de actividades agropecuarias, número de expediente REGCON 29/01/0185/2021 y código de convenio colectivo 290000255011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 16 de julio de 2021.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA NÚMERO 2 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2021.

Representación empresarial.

Baldomero Bellido Carreira (ASAJA).

R. Cristóbal García Calleja (ASAJA).

José María Flores Guerrero (ASAJA).

Ricardo Macías Sagarra (ASAJA).

Jesús Delgado Medina (ASAJA-Asesor).

Juan Jaime Juan (ASAJA-Asesor).

Representación social.

Rafael Criado Villalobos (UGT).

Baltasar Briales García (UGT).

Manuel García Cobos (UGT).

Andrés González Gato (CCOO).

Carlos Moya Arias (CCOO).

Antonio Manuel Ruiz Vázquez (CCOO).

En la ciudad de Málaga, siendo las 14:00 horas del día 18 de mayo del año 2021, se reúnen los miembros de la comisión de negociación del convenio de actividades agropecuarias de la provincia de Málaga.

Acuerdan Poner fin a la negociación del convenio de actividades agropecuarias de la provincia de Málaga, manteniendo vigente el articulado del texto anterior, aprobando las nuevas tablas salariales para el año 2021, que se adjuntan a la presente acta.

Dicho convenio tendrá vigencia de un año, contados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive salvo en lo referente a la campaña de aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2021-2022.

Y no habiendo más asuntos que tratar, levantan la sesión.

MODIFICACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 231 – Lunes, 4 de diciembre de 2023)

Convenio: Actividades agropecuarias de la provincia de Málaga.

Expediente: 29/01/0275/2023.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000255011981.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.

Visto el acuerdo, de fecha 8 de junio de 2023, de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Actividades Agropecuarias, número de expediente REGCON, 29/01/0275/2023 y código de convenio colectivo 29000255011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Málaga, a 13 de noviembre de 2023.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2022-2025.

Representación empresarial.

Baldomero Bellido Carreira (ASAJA).

R. Cristóbal García Calleja (ASAJA).

Ricardo Macías Sagarra (ASAJA).

Jesús Delgado Medina (ASAJA-Asesor).

Juan Jaime Juan (ASAJA-Asesor).

Representación social.

Rafael Criado Villalobos (UGT).

Baltasar Briales García (UGT).

David Conde Conde (UGT).

Andrés González Gato (CCOO).

Carlos Moya Arias (CCOO).

Antonio Manuel Ruiz Vázquez (CCOO).

En la ciudad de Málaga, siendo las 9:00 horas del día 8 de junio del año 2023, se reúnen los miembros de la Comisión de Negociación del Convenio de Actividades Agropecuarias de la provincia de Málaga.

Acuerdan

Poner fin a la negociación del Convenio de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Málaga, con los acuerdos que siguen:

1. PARA EL AÑO 2022, se prorroga el texto íntegro del Convenio Agropecuario de Málaga.

2. PARA EL AÑO 2023, se mantiene el articulado del texto anterior con las siguientes modificaciones:

A. En el artículo 5 relativo a la comisión paritaria, se modifican los integrantes de la misma pasando el artículo a quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio colectivo.

Los miembros componentes habrán de ser entre los que forman la comisión deliberadora, y cuyos nombres y composición definitiva se hará a la firma de este convenio.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuanto a materias sean de su competencia.

Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Funciones específicas

1. Controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este convenio.

2. Interpretación y aclaración del convenio.

3. Arbitraje de los problemas y conflictos que les sean sometidos por las partes.

4. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

5. Se requerirá la intervención de la comisión paritaria con carácter previo, en todos los conflictos derivados de la interpretación del convenio.

6. La comisión paritaria del convenio será el único órgano interlocutor válido, para la aplicación del presente convenio colectivo, y se reunirán cuantas veces sea necesario en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación por escrito de cualquier conflicto.

7. En caso de inaplicación de convenio se actuará de la misma forma que el apartado anterior hasta acordar las nuevas condiciones según el Estatuto de los Trabajadores y durante la vigencia del convenio.

8. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de las partes firmantes del convenio, o en su defecto, requerirán el voto favorable de la representación empresarial y la mayoría simple de la representación social.

9. En caso de no llegar a un acuerdo cualquiera de las partes firmantes del convenio seguirá la vía administrativa (SERCLA) o judicial que corresponda.

Domicilio: Se fija como domicilio a efectos de notificación de asuntos sometidos a la comisión paritaria en calle Mauricio Moro, 4, 3.ª planta, 29006 Málaga.

CCOO: Don Andrés González Gato, don Carlos Moya Arias y don Antonio Manuel Ruiz Vázquez.

UGT: Don Baltasar Briales García, don David Conde Conde y don Rafael Criado Villalobos.

ASAJA: Don Baldomero Bellido Carreira, don Cristóbal García Calleja, don Ricardo Macías Sagarra. Asesores: Don Juan Jaime García y don Jesús Delgado Medina”.

B. El artículo 9 de Contratación, queda derogado íntegramente, pasando a quedar redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Contratación.

La contratación del personal afectado por el presente Convenio del Campo habrá de efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que en el futuro regulen esta materia.

El personal ocupado en las explotaciones sujetas a este convenio se clasificará según la permanencia, en fijo, fijo discontinuo y eventual.

– Personal fijo: Es el que se contrata para prestar sus servicios con carácter indefinido, o que está adscrito a una o varias explotaciones del mismo titular una vez transcurrido un año ininterrumpido desde la fecha en que hubiere comenzado la prestación de sus servicios a la misma.

No se considerará que exista interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a quince días consecutivos.

– Personal fijo discontinuo: Son aquellas personas trabajadoras contratadas cuya actividad en la empresa adscrita a uno o varios centros de trabajo del mismo titular, es realizar trabajos de carácter fijos-discontinuos de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según RDL32/2021, del 28 de diciembre, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo-discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar las faenas, tareas o especialidades por las que ha adquirido tal condición teniendo preferencia sobre los trabajadores eventuales.

En cuanto a la forma de llamamiento esta se hará mediante comunicación previa de al menos tres días de antelación del inicio de la faena o tarea, dicha comunicación se efectuará por cualquier medio escrito, digital o de mensajería móvil que permita dejar constancia de la debida notificación (SMS, WhatsApp, correo electrónico, correo certificado, etc.) el cual será facilitado por escrito por el trabajador.

Asimismo, se comunicará a la representación de los trabajadores cuando la hubiere. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar a la empresa cualquier cambio en el modo de ser llamado, respecto del que facilitó en su contratación o cambio posterior, no siendo imputable a la empresa la imposibilidad de efectuar el llamamiento en caso de no haberle sido comunicado el cambio.

La regulación del llamamiento se realizará por lo regulado en el convenio colectivo salvo que exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores a este respecto, caso de no existir representación legal solo se podrá realizar el llamamiento según convenio.

En el ejercicio regular de la facultad organizativa de las empresas, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y la adaptación de los mismos en cada empresa, la confección de los escalafones que se efectúe, se hará de acuerdo con las necesidades de cada empresa o centro de trabajo, confeccionándose un escalafón de dichos trabajadores fijos-discontinuos para cada una de las faenas, tareas o especialidades definidas por la dirección de la empresa, en el que habrá de constar respecto de cada trabajador incluido en cada escalafón: Nombre y apellidos, fecha de la adquisición de la condición fijo discontinuo, días trabajados en la empresa o centro de trabajo en esa faena, tarea o especialidad desde que se adquirió tal condición y numero de orden en el listado.

El número de orden dentro del escalafón será en función del tiempo total de trabajo en el centro de trabajo adscrito a un mismo titular, de manera que el trabajador que mayor número de días tenga trabajado, en dicho centro de trabajo, tendrá necesariamente un número de orden preferente por antigüedad en orden decreciente y diferenciados por faenas, tareas o especialidades, según establece el presente convenio, respecto a aquel trabajador que inmediatamente le siguiese en el número de días trabajado y así sucesivamente.

El orden de llamamiento será por riguroso orden del escalafón de trabajadores fijos discontinuos y para el cese en orden inverso que para los llamamientos. En caso de igualdad, tendrá prioridad el trabajador con mayores cargas familiares.

Igualmente, el empleador podrá llamar y cesar al número de trabajadores fijos-discontinuos, que considere pertinente y necesario para la faena, tarea o especialidad a realizar, procurando la máxima equidad, ajustado a la necesidad de trabajo, a las circunstancias climáticas, de mercados y técnicas de las empresas. Los usos y costumbres preexistentes acordados en esta materia se respetarán por las partes.

Dada las particularidades del sector, no existe un periodo mínimo de llamamiento anual.

Llegado el día de la incorporación al puesto de trabajo hubiera de ser suspendido por causas climatológicas o causas imprevistas, el preaviso inicial servirá y será suficiente. Asimismo, en el supuesto que la actividad laboral, una vez iniciada, se suspenda por causas climatológicas o por otras causas imprevistas, llegado el día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará a su puesto inmediatamente sin necesidad de cumplir los tres días de preaviso estipulado.

El trabajador causará baja voluntaria en la empresa cuando no acuda al llamamiento, no se reincorpore tras una suspensión o abandone el trabajo sin causa justificada.

Serán causas debidamente justificadas, las cuales el trabajador deberá comunicar por escrito y acreditar a la empresa, las siguientes:

– No acudir al llamamiento por incapacidad temporal acreditada mediante parte facultativo, teniendo derecho a la reincorporación al puesto de trabajo una vez producida el alta médica siempre y cuando su número de escalafón esté trabajando.

– Por causa de fuerza mayor u otra motivación legal que lo permita debidamente acreditada ante la empresa.

Los ceses serán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta entre otros criterios el volumen de actividad de la empresa, criterios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de la campaña.

Podrán celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

El salario por día trabajado de los trabajadores fijos discontinuos será el recogido en las tablas salariales que se anexan, incluyendo este todos los conceptos salariales (domingos, festivos, descansos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias…) – Personal eventual: Tienen esta consideración las personas trabajadoras contratadas por un mismo empresario para una o varias operaciones agrarias o para períodos de tiempo determinados.

Se regulará que podrán celebrarse contratos de duración determinada amparados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones de aplicación en los términos previstos en cada momento.

El cálculo de los noventa días previstos como límite máximo anual en la celebración contratos eventuales por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales y previsibles, se hará conforme se dispone en la Normativa Laboral.

El contrato por circunstancias de la producción por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o por las oscilaciones que generan un desajuste temporal de la plantilla disponible tendrá una duración con carácter general de seis meses, siendo ampliable a doce meses.

A título enunciativo, se considera que existe un incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones de las mencionadas en el párrafo anterior cuando:

1. Se produzca un exceso de demanda o pedidos en la empresa que genere un desajuste temporal entre la mano de obra disponible y la necesaria para atenderlo.

2. Exista un incremento en las necesidades o las circunstancias del mercado tales como nuevos requerimientos del cliente o mercado, necesidad de aceleración de los procesos de recolección, etc., que exijan un incremento de recursos humanos no previsto inicialmente.

3. Consecuencia de cambios meteorológicos se precisen recursos humanos adicionales al empleo estable disponible.

4.Se detecten por el empresario plagas no habituales u otros desastres extraordinarios que puedan deteriorar o dañar gravemente el estado de la actividad o producto.

5. Resulte una acumulación de tareas a realizar por circunstancias derivadas de la producción, demanda, mercado o circunstancias climatologías”.

C. En el artículo 16, el término “plus de distancia” se modifica por “plus de asistencia”.

D. Las modificaciones introducidas en los puntos A, B y C, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2023.

3. SE APRUEBAN LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2022 CON VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, AMBOS INCLUSIVE.

Se aprueban también, las tablas salariales del año 2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre del mismo año, ambos inclusive; salvo en lo referente a la campaña de aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2023-2024.

Se adjuntan, a la presente acta, las citadas tablas salariales aplicables a los años 2022 y 2023.

4. SE APRUEBA UN INCREMENTO SALARIAL, para el año 2024, del 2 % respecto a las cuantías reflejadas en la tabla salarial del año 2023, más un 80 % de la diferencia entre el IPC anual del año 2023 y el citado 2%. Si el IPC anual del año anterior es inferior al 2 %, se aplicará esta última cifra.

Todo ello, con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo en lo referente a la campaña de aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2024-2025.

Se aprueba también un incremento salarial, para el año 2025, del 2 % respecto a las cuantías reflejadas en la tabla salarial del año 2024, más un 60 % de la diferencia entre el IPC anual del año 2024 y el citado 2%. Si el IPC anual del año anterior es inferior al 2 %, se aplicará esta última cifra.

Todo ello, con efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en lo referente a la campaña de aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2025-2026.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE MÁLAGA













CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 240 - Jueves, 17 de diciembre de 2020)








Artículo 8. Jornada



... jornada completa, los domingos y festivos, ... recargo sobre el salario convenio del 50%







Artículo 17. Plus de nocturnidad ... suplemento del 25% sobre el salario convenio






Artículo 19. Destajo ... salario base más un 25% como mínimo






Artículo 23. Horas extraordinarias



Para los trabajadores eventuales: .. recargo del 75% sobre el salario correspondiente






Artículo 20. Complementos de antigüedad








AÑOS DE SERVICIO PAGA ANTIGÜEDAD


AL CUMPLIR 3 AÑOS DE SERVICIO 4 DÍAS

AL CUMPLIR 4 AÑOS DE SERVICIO 7 DÍAS

AL CUMPLIR 5 AÑOS DE SERVICIO 10 DÍAS

AL CUMPLIR 6 AÑOS DE SERVICIO 13 DÍAS

AL CUMPLIR 7 AÑOS DE SERVICIO 16 DÍAS

AL CUMPLIR 8 AÑOS DE SERVICIO 19 DÍAS

AL CUMPLIR 9 AÑOS DE SERVICIO 22 DÍAS

AL CUMPLIR 10 AÑOS DE SERVICIO 25 DÍAS

AL CUMPLIR 11 AÑOS DE SERVICIO 28 DÍAS

AL CUMPLIR 12 AÑOS DE SERVICIO 31 DÍAS

AL CUMPLIR 13 AÑOS DE SERVICIO 34 DÍAS

AL CUMPLIR 14 AÑOS DE SERVICIO 37 DÍAS

AL CUMPLIR 15 AÑOS DE SERVICIO 40 DÍAS

AL CUMPLIR 16 AÑOS DE SERVICIO 42 DÍAS

AL CUMPLIR 17 AÑOS DE SERVICIO 44 DÍAS

AL CUMPLIR 18 AÑOS DE SERVICIO 46 DÍAS

AL CUMPLIR 19 AÑOS DE SERVICIO 48 DÍAS

AL CUMPLIR 20 AÑOS DE SERVICIO 50 DÍAS






Artículo 25. Desgaste de herramientas



... plus de 0,61 euros para el año 2019

y 0,62 euros para el año 2020, por día efectivo de trabajo, ...











REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 158 - Miércoles, 18 de agosto de 2021)













ANEXO I.- TABLA SALARIOS DEL CONVENIO DEL CAMPO 2021








FIJOS









SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO DÍA SALARIO HORA

SIN PLUS DISTANCIA CON PLUS DISTANCIA (HASTA 3 km) SIN PLUS DISTANCIA CON PLUS DISTANCIA (HASTA 3 km)
TÉCNICOS Y TITULADOS 50,11 50,73

ADMINISTRATIVOS 45,36 45,98

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 31,54 32,15

ENCARGADO 31,54 32,15

MANIJERO Y CAPATAZ 31,54 32,15

OFICIAL 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 31,54 32,15

OFICIAL 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 28,85 29,47

TRACTORISTA 31,54 32,15

OBRERO FIJO CUALIFICADO 31,54 32,15

OBRERO FIJO NO CUALIFICADO 28,85 29,47

RECOLECTOR FRUTOS INVERNADERO 28,85 29,47

HORTELANO (SIEMBRA Y CULTIVA HORTALIZAS) 31,54 32,15

TRABAJADOR DE INVERNADERO 31,54 32,15

GUARDA Y CASERO 31,54 32,15











EVENTUALES









SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO DÍA SALARIO HORA

SIN PLUS DISTANCIA CON PLUS DISTANCIA (HASTA 3 km) SIN PLUS DISTANCIA CON PLUS DISTANCIA (HASTA 3 km)





FAENAS GENERALES



TRACTORISTA Y CONDUCTOR



DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA 47,92 48,54 7,37 7,47
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 47,92 48,54 7,37 7,47
GUARDA DE FINCA-COTO 47,92 48,54 7,37 7,47
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS



CLÁSICOS APLICADOR PRODUCTOS FITOSANITARIOS 47,92 48,54 7,37 7,47
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 47,92 48,54 7,37 7,47
FAENAS NO RECOGIDAS EN TABLAS 47,92 48,54 7,37 7,47





REGADÍOS EXTENSIVOS



REGADOR DE DÍA A PIE 47,92 48,54 7,37 7,47
REGADOR DE DÍA POR ASPERSIÓN 47,92 48,54 7,37 7,47
REGADOR DE NOCHE 47,92 48,54 7,37 7,47





GANADERÍA



GANADERO EN EXPLOTACIÓN EXTENSIVA (OVINO, CAPRINO) 47,92 48,54 7,37 7,47
GANADERO EN CUALQUIER EXPLOTACIÓN ESTABULADA (OVINO, CAPRINO, EQUINO) 47,92 48,54 7,37 7,47





VIÑEDO



PODADORES E INJERTADORES 47,92 48,54 7,37 7,47
OTRAS FAENAS 47,92 48,54 7,37 7,47
CAPATACES DE VENDIMIA 47,92 48,54 7,37 7,47
VENDIMIADORES 47,92 48,54 7,37 7,47





OLIVAR



OTRAS FAENAS DEL OLIVAR (DESVARETO, CAVA, TRATAMIENTOS, QUEMA O PICADO DE RAMÓN, ETC.) 47,92 48,54 7,37 7,47
PODADORES E INJERTADORES 47,92 48,54 7,37 7,47
ENCARGADOS, CAPATACES Y MANIJEROS DE CUADRILLA 47,92 48,54 7,37 7,47
RECOLECCIÓN MECANIZADA DE ACEITUNA 48,80 49,42 7,51 7,60
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE MOLINO 47,92 48,54 7,37 7,47
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA DE SUELO 47,92 48,54 7,37 7,47
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE VERDEO 47,92 48,54 7,37 7,47





EL TRABAJO DE RECOLECCIÓN CON VIBRADORA MOTO MECÁNICA MANUAL O PORTÁTIL



TENDRÁ UN SUPLEMENTO DE 4,91 EUROS POR VIBRADORA Y DÍA DE TRABAJO






FORESTALES



TALADORES, LIMPIADORES, PODADORES Y CAPATAZ 47,92 48,54 7,37 7,47
ROSO DE MONTE BAJO 47,92 48,54 7,37 7,47
PODADOR 47,92 48,54 7,37 7,47
RECOGEDOR DE BELLOTAS O CASTAÑAS 47,92 48,54 7,37 7,47
RAJADORES DE CORCHO 54,51 55,13 8,39 8,48
SACADORES DE CORCHO 55,98 56,60 8,61 8,71
PORTEADORES EN SACA DE CORCHO 47,92 48,54 7,37 7,47
CARGADORES DE CORCHO 52,99 53,61 8,15 8,25





HUERTA E INVERNADERO



ARRANCADORES DE PATATAS, REMOLACHAS Y OTROS COGEDORES DE CARGAR Y ARRIMAR 47,92 48,54 7,37 7,47
PLANTADORES DE HUERTAS E INVERNADEROS 47,92 48,54 7,37 7,47
OTRAS FAENAS DE INVERNADERO 47,92 48,54 7,37 7,47
PLANTADORES Y RECOLECTORES DE ESPÁRRAGOS 47,92 48,54 7,37 7,47





AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES



OFICIAL PODADOR O INJERTADOR, ENCARGADO DE ALMACÉN 47,92 48,54 7,37 7,47
PODADOR O INJERTADOR, JEFE DE LÍNEA 47,92 48,54 7,37 7,47
CARRETILLERO 47,92 48,54 7,37 7,47
COGEDOR DE FRUTAS 47,92 48,54 7,37 7,47
ACLAREO DE FRUTAS 47,92 48,54 7,37 7,47
ALMACÉN, ENVASADORES Y CARGADORES 47,92 48,54 7,37 7,47





ALMENDRAL



RECOGIDA DE ALMENDRAS 47,92 48,54 7,37 7,47
VAREADORES Y RECOGIDAS DE ALMENDRAS 47,92 48,54 7,37 7,47





COSECHADORA DE CEREALES



CONDUCTOR DE COSECHADORA DE FORRAJES 47,92 48,54 7,37 7,47
AUXILIARES 47,92 48,54 7,37 7,47
ESPECIALISTA EN FAENAS DE ALMIAR 47,92 48,54 7,37 7,47
FAENAS NO ESPECIFICADAS 47,92 48,54 7,37 7,47





PLUS DISTANCIA AÑO 2021 0,62


PLUS KILOMETRAJE AÑO 2021 0,24


GASTO EXTRA TRANSPORTE POR MÁS 10 KILOMETROS AÑO 2021 4,21


DIETAS



DIETA COMPLETA 2021 30,29


MEDIA DIETA 2021 15,11

















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 231 - Lunes, 4 de diciembre de 2023)













Código: 29000255011981












2. PARA EL AÑO 2023, se mantiene el articulado del texto anterior con las siguientes modificaciones:



C. En el artículo 16, el término plus de distancia se modifica por plus de asistencia



D. Las modificaciones introducidas en los puntos A, B y C, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2023








3. SE APRUEBAN LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2022 CON VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, AMBOS INCLUSIVE


















ANEXO I.- TABLA SALARIOS DEL CONVENIO DEL CAMPO 2022








Fijos




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
TÉCNICOS Y TITULADOS 50,11 50,73

ADMINISTRATIVOS 45,36 45,98

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 31,54 32,15

ENCARGADO 31,54 32,15

MANIJERO Y CAPATAZ 31,54 32,15

OFICIAL 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 31,54 32,15

OFICIAL 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 30,40 31,02

TRACTORISTA 31,54 32,15

OBRERO FIJO CUALIFICADO 31,54 32,15

OBRERO FIJO NO CUALIFICADO 30,40 31,02

RECOLECTOR FRUTOS INVERNADERO 30,40 31,02

HORTELANO (SIEMBRA Y CULTIVA HORTALIZAS) 31,54 32,15

TRABAJADOR DE INVERNADERO 31,54 32,15

GUARDA Y CASERO 31,54 32,15






Eventuales




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
FAENAS GENERALES



TRACTORISTA Y CONDUCTOR DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA 50,11 50,73 7,71 7,8
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 50,11 50,73 7,71 7,8
GUARDA DE FINCA-COTO 50,11 50,73 7,71 7,8
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS. APLICADOR PRODUCTOS FITOSANITARIOS 50,11 50,73 7,71 7,8
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 50,11 50,73 7,71 7,8
FAENAS NO RECOGIDAS EN TABLAS 50,11 50,73 7,71 7,8
REGADÍOS EXTENSIVOS



REGADOR DE DÍA A PIE 50,11 50,73 7,71 7,8
REGADOR DE DÍA POR ASPERSIÓN 50,11 50,73 7,71 7,8
REGADOR DE NOCHE 50,11 50,73 7,71 7,80
GANADERÍA



GANADERO EN EXPLOTACIÓN EXTENSIVA (OVINO, CAPRINO) 50,11 50,73 7,71 7,80
GANADERO EN CUALQUIER EXPLOTACIÓN ESTABULADA (OVINO, CAPRINO, EQUINO) 50,11 50,73 7,71 7,80
VIÑEDO



PODADORES E INJERTADORES 50,11 50,73 7,71 7,80
OTRAS FAENAS 50,11 50,73 7,71 7,80
CAPATACES DE VENDIMIA 50,11 50,73 7,71 7,80
VENDIMIADORES 50,11 50,73 7,71 7,80
OLIVAR



OTRAS FAENAS DEL OLIVAR (DESVARETO, CAVA, TRATAMIENTOS, QUEMA O PICADO DE RAMÓN, ETC.) 50,11 50,73 7,71 7,80
PODADORES E INJERTADORES 50,11 50,73 7,71 7,80
ENCARGADOS, CAPATACES Y MANIJEROS DE CUADRILLA 50,11 50,73 7,71 7,80
RECOLECCIÓN MECANIZADA DE ACEITUNA 50,11 50,73 7,71 7,80
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE MOLINO 50,11 50,73 7,71 7,80
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA DE SUELO 50,11 50,73 7,71 7,80
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE VERDEO 50,11 50,73 7,71 7,80
EL TRABAJO DE RECOLECCIÓN CON VIBRADORA MOTO MECÁNICA MANUAL O PORTÁTIL, TENDRÁ UN SUPLEMENTO DE 4,91 EUROS POR VIBRADORA Y DÍA DE TRABAJO

FORESTALES



TALADORES, LIMPIADORES, PODADORES Y CAPATAZ 50,11 50,73 7,71 7,80
ROSO DE MONTE BAJO 50,11 50,73 7,71 7,80
PODADOR 50,11 50,73 7,71 7,80
RECOGEDOR DE BELLOTAS O CASTAÑAS 50,11 50,73 7,71 7,80
RAJADORES DE CORCHO 54,51 55,13 8,39 8,48
SACADORES DE CORCHO 55,98 56,60 8,61 8,71
PORTEADORES EN SACA DE CORCHO 50,11 50,73 7,71 7,80
CARGADORES DE CORCHO 52,99 53,61 8,15 8,25
HUERTA E INVERNADERO



ARRANCADORES DE PATATAS, REMOLACHAS Y OTROS COGEDORES DE CARGAR Y ARRIMAR 50,11 50,73 7,71 7,80
PLANTADORES DE HUERTAS E INVERNADEROS 50,11 50,73 7,71 7,80
OTRAS FAENAS DE INVERNADERO 50,11 50,73 7,71 7,80
PLANTADORES Y RECOLECTORES DE ESPÁRRAGOS 50,11 50,73 7,71 7,80
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES



OFICIAL PODADOR O INJERTADOR, ENCARGADO DE ALMACÉN 50,11 50,73 7,71 7,80
PODADOR O INJERTADOR, JEFE DE LÍNEA 50,11 50,73 7,71 7,80
CARRETILLERO 50,11 50,73 7,71 7,80
COGEDOR DE FRUTAS 50,11 50,73 7,71 7,80
ACLAREO DE FRUTAS 50,11 50,73 7,71 7,80
ALMACÉN, ENVASADORES Y CARGADORES 50,11 50,73 7,71 7,80
ALMENDRAL



RECOGIDA DE ALMENDRAS 50,11 50,73 7,71 7,80
VAREADORES Y RECOGIDAS DE ALMENDRAS 50,11 50,73 7,71 7,80
COSECHADORA DE CEREALES



CONDUCTOR DE COSECHADORA DE FORRAJES 50,11 50,73 7,71 7,80
AUXILIARES 50,11 50,73 7,71 7,80
ESPECIALISTA EN FAENAS DE ALMIAR 50,11 50,73 7,71 7,80
FAENAS NO ESPECIFICADAS 50,11 50,73 7,71 7,80





PLUS DISTANCIA AÑO 2022 0,62


PLUS KILOMETRAJE AÑO 2022 0,24


GASTO EXTRA TRANSPORTE POR MÁS 10 KILÓMETROS AÑO 2022 4,21


DIETAS



DIETA COMPLETA 2022 30,29


MEDIA DIETA 2022 15,11

















ANEXO I.- TABLA SALARIOS DEL CONVENIO DEL CAMPO 2023








Fijos




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
TÉCNICOS Y TITULADOS 51,11 51,73

ADMINISTRATIVOS 46,36 46,98

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 34,00 34,62

ENCARGADO 34,00 34,62

MANIJERO Y CAPATAZ 34,00 34,62

OFICIAL 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 34,00 34,62

OFICIAL 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 32,86 33,48

TRACTORISTA 34,00 34,62

OBRERO FIJO CUALIFICADO 34,00 34,62

OBRERO FIJO NO CUALIFICADO 32,86 33,48

RECOLECTOR FRUTOS INVERNADERO 32,86 33,48

HORTELANO (SIEMBRA Y CULTIVA HORTALIZAS) 34,00 34,62

TRABAJADOR DE INVERNADERO 34,00 34,62

GUARDA Y CASERO 34,00 34,62






Fijos discontinuos




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
FAENAS GENERALES



TRACTORISTA Y CONDUCTOR DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA 56,46 57,08 8,69 8,78
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 56,46 57,08 8,69 8,78
GUARDA DE FINCA-COTO 56,46 57,08 8,69 8,78
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS. APLICADOR PRODUCTOS FITOSANITARIOS 56,46 57,08 8,69 8,78
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 54,56 55,18 8,39 8,49
FAENAS NO RECOGIDAS EN TABLAS 54,56 55,18 8,39 8,49
REGADÍOS EXTENSIVOS



REGADOR DE DÍA A PIE 54,56 55,18 8,39 8,49
REGADOR DE DÍA POR ASPERSIÓN 54,56 55,18 8,39 8,49
REGADOR DE NOCHE 54,56 55,18 8,39 8,49
GANADERÍA



GANADERO EN EXPLOTACIÓN EXTENSIVA (OVINO, CAPRINO) 56,46 57,08 8,69 8,78
GANADERO EN CUALQUIER EXPLOTACIÓN ESTABULADA (OVINO, CAPRINO, EQUINO) 54,56 55,18 8,39 8,49
VIÑEDO



PODADORES E INJERTADORES 56,46 57,08 8,69 8,78
OTRAS FAENAS 54,56 55,18 8,39 8,49
CAPATACES DE VENDIMIA 56,46 57,08 8,69 8,78
VENDIMIADORES 54,56 55,18 8,39 8,49
OLIVAR



OTRAS FAENAS DEL OLIVAR (DESVARETO, CAVA, TRATAMIENTOS, QUEMA O PICADO DE RAMÓN, ETC.) 54,56 55,18 8,39 8,49
PODADORES E INJERTADORES 56,46 57,08 8,69 8,78
ENCARGADOS, CAPATACES Y MANIJEROS DE CUADRILLA 56,46 57,08 8,69 8,78
RECOLECCIÓN MECANIZADA DE ACEITUNA 56,46 57,08 8,69 8,78
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE MOLINO 54,56 55,18 8,39 8,49
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA DE SUELO 54,56 55,18 8,39 8,49
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE VERDEO 54,56 55,18 8,39 8,49
EL TRABAJO DE RECOLECCIÓN CON VIBRADORA MOTO MECÁNICA MANUAL O PORTÁTIL, TENDRÁ UN SUPLEMENTO DE 4,91 EUROS POR VIBRADORA Y DÍA DE TRABAJO FORESTALES

TALADORES, LIMPIADORES, PODADORES Y CAPATAZ 54,56 55,18 8,39 8,49
ROSO DE MONTE BAJO 54,56 55,18 8,39 8,49
PODADOR 54,56 55,18 8,39 8,49
RECOGEDOR DE BELLOTAS O CASTAÑAS 54,56 55,18 8,39 8,49
RAJADORES DE CORCHO 56,46 57,08 8,69 8,78
SACADORES DE CORCHO 56,46 57,08 8,69 8,78
FORESTALES



PORTEADORES EN SACA DE CORCHO 54,56 55,18 8,39 8,49
CARGADORES DE CORCHO 56,46 57,08 8,69 8,78
HUERTA E INVERNADERO



ARRANCADORES DE PATATAS, REMOLACHAS Y OTROS COGEDORES DE CARGAR Y ARRIMAR 54,56 55,18 8,39 8,49
PLANTADORES DE HUERTAS E INVERNADEROS 54,56 55,18 8,39 8,49
OTRAS FAENAS DE INVERNADERO 54,56 55,18 8,39 8,49
PLANTADORES Y RECOLECTORES DE ESPÁRRAGOS 54,56 55,18 8,39 8,49
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES



OFICIAL PODADOR O INJERTADOR, ENCARGADO DE ALMACÉN 56,46 57,08 8,69 8,78
PODADOR O INJERTADOR, JEFE DE LÍNEA 56,46 57,08 8,69 8,78
CARRETILLERO 54,56 55,18 8,39 8,49
COGEDOR DE FRUTAS 54,56 55,18 8,39 8,49
ACLAREO DE FRUTAS 54,56 55,18 8,39 8,49
ALMACÉN, ENVASADORES Y CARGADORES 54,56 55,18 8,39 8,49
ALMENDRAL



RECOGIDA DE ALMENDRAS 54,56 55,18 8,39 8,49
VAREADORES Y RECOGIDAS DE ALMENDRAS 54,56 55,18 8,39 8,49
COSECHADORA DE CEREALES



CONDUCTOR DE COSECHADORA DE FORRAJES 56,46 57,08 8,69 8,78
AUXILIARES 54,56 55,18 8,39 8,49
ESPECIALISTA EN FAENAS DE ALMIAR 54,56 55,18 8,39 8,49
FAENAS NO ESPECIFICADAS 54,56 55,18 8,39 8,49





Eventuales




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
FAENAS GENERALES



TRACTORISTA Y CONDUCTOR DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA 56,46 57,08 8,69 8,78
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 56,46 57,08 8,69 8,78
GUARDA DE FINCA-COTO 56,46 57,08 8,69 8,78
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS. APLICADOR PRODUCTOS FITOSANITARIOS 56,46 57,08 8,69 8,78
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 54,56 55,18 8,39 8,49
FAENAS NO RECOGIDAS EN TABLAS 54,56 55,18 8,39 8,49
REGADÍOS EXTENSIVOS



REGADOR DE DÍA A PIE 54,56 55,18 8,39 8,49
REGADOR DE DÍA POR ASPERSIÓN 54,56 55,18 8,39 8,49
REGADOR DE NOCHE 54,56 55,18 8,39 8,49
GANADERÍA



GANADERO EN EXPLOTACIÓN EXTENSIVA (OVINO, CAPRINO) 56,46 57,08 8,69 8,78
GANADERO EN CUALQUIER EXPLOTACIÓN ESTABULADA (OVINO, CAPRINO, EQUINO) 54,56 55,18 8,39 8,49
VIÑEDO



PODADORES E INJERTADORES 56,46 57,08 8,69 8,78
OTRAS FAENAS 54,56 55,18 8,39 8,49
CAPATACES DE VENDIMIA 56,46 57,08 8,69 8,78
VENDIMIADORES 54,56 55,18 8,39 8,49
OLIVAR



OTRAS FAENAS DEL OLIVAR (DESVARETO, CAVA, TRATAMIENTOS, QUEMA O PICADO DE RAMÓN, ETC.) 54,56 55,18 8,39 8,49
PODADORES E INJERTADORES 56,46 57,08 8,69 8,78
ENCARGADOS, CAPATACES Y MANIJEROS DE CUADRILLA 56,46 57,08 8,69 8,78
RECOLECCIÓN MECANIZADA DE ACEITUNA 56,46 57,08 8,69 8,78
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE MOLINO 54,56 55,18 8,39 8,49
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA DE SUELO 54,56 55,18 8,39 8,49
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE VERDEO 54,56 55,18 8,39 8,49
EL TRABAJO DE RECOLECCIÓN CON VIBRADORA MOTO MECÁNICA MANUAL O PORTÁTIL, TENDRÁ UN SUPLEMENTO DE 4,91 EUROS POR VIBRADORA Y DÍA DE TRABAJO

FORESTALES



TALADORES, LIMPIADORES, PODADORES Y CAPATAZ 54,56 55,18 8,39 8,49
ROSO DE MONTE BAJO 54,56 55,18 8,39 8,49
PODADOR 54,56 55,18 8,39 8,49
RECOGEDOR DE BELLOTAS O CASTAÑAS 54,56 55,18 8,39 8,49
RAJADORES DE CORCHO 54,56 57,08 8,39 8,78
SACADORES DE CORCHO 54,56 57,08 8,39 8,78
PORTEADORES EN SACA DE CORCHO 54,56 55,18 8,39 8,49
CARGADORES DE CORCHO 56,46 57,08 8,69 8,78
HUERTA E INVERNADERO



ARRANCADORES DE PATATAS, REMOLACHAS Y OTROS COGEDORES DE CARGAR Y ARRIMAR 54,56 55,18 8,39 8,49
PLANTADORES DE HUERTAS E INVERNADEROS 54,56 55,18 8,39 8,49
OTRAS FAENAS DE INVERNADERO 54,56 55,18 8,39 8,49
PLANTADORES Y RECOLECTORES DE ESPÁRRAGOS 54,56 55,18 8,39 8,49
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES



OFICIAL PODADOR O INJERTADOR, ENCARGADO DE ALMACÉN 56,46 57,08 8,69 8,78
PODADOR O INJERTADOR, JEFE DE LÍNEA 56,46 57,08 8,69 8,78
CARRETILLERO 54,56 55,18 8,39 8,49
COGEDOR DE FRUTAS 54,56 55,18 8,39 8,49
ACLAREO DE FRUTAS 54,56 55,18 8,39 8,49
ALMACÉN, ENVASADORES Y CARGADORES 54,56 55,18 8,39 8,49
ALMENDRAL



RECOGIDA DE ALMENDRAS 54,56 55,18 8,39 8,49
VAREADORES Y RECOGIDAS DE ALMENDRAS 54,56 55,18 8,39 8,49
COSECHADORA DE CEREALES



CONDUCTOR DE COSECHADORA DE FORRAJES 56,46 57,08 8,69 8,78
AUXILIARES 54,56 55,18 8,39 8,49
ESPECIALISTA EN FAENAS DE ALMIAR 54,56 55,18 8,39 8,49
FAENAS NO ESPECIFICADAS 54,56 55,18 8,39 8,49





PLUS ASISTENCIA AÑO 2023 0,62


PLUS KILOMETRAJE AÑO 2023 0,24


GASTO EXTRA TRANSPORTE POR MÁS 10 KILÓMETROS AÑO 2023 4,21


DIETAS



DIETA COMPLETA 2023 30,29


MEDIA DIETA 2023 15,11

















ANEXO I.- TABLA PROVISIONAL SALARIOS DEL CONVENIO DEL CAMPO 2024








Fijos




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
TÉCNICOS Y TITULADOS 52,13 52,76

ADMINISTRATIVOS 47,29 47,92

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 34,68 35,31

ENCARGADO 34,68 35,31

MANIJERO Y CAPATAZ 34,68 35,31

OFICIAL 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 34,68 35,31

OFICIAL 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 33,52 34,15

TRACTORISTA 34,68 35,31

OBRERO FIJO CUALIFICADO 34,68 35,31

OBRERO FIJO NO CUALIFICADO 33,52 34,15

RECOLECTOR FRUTOS INVERNADERO 33,52 34,15

HORTELANO (SIEMBRA Y CULTIVA HORTALIZAS) 34,68 35,31

TRABAJADOR DE INVERNADERO 34,68 35,31

GUARDA Y CASERO 34,68 35,31






Fijos discontinuos




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
FAENAS GENERALES



TRACTORISTA Y CONDUCTOR DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA 57,59 58,22 8,86 8,96
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 57,59 58,22 8,86 8,96
GUARDA DE FINCA-COTO 57,59 58,22 8,86 8,96
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS. APLICADOR PRODUCTOS FITOSANITARIOS. 57,59 58,22 8,86 8,96
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS. 55,65 56,28 8,56 8,66
FAENAS NO RECOGIDAS EN TABLAS 55,65 56,28 8,56 8,66
REGADÍOS EXTENSIVOS



REGADOR DE DÍA A PIE 55,65 56,28 8,56 8,66
REGADOR DE DÍA POR ASPERSIÓN 55,65 56,28 8,56 8,66
REGADOR DE NOCHE 55,65 56,28 8,56 8,66
GANADERÍA



GANADERO EN EXPLOTACIÓN EXTENSIVA (OVINO, CAPRINO) 57,59 58,22 8,86 8,96
GANADERO EN CUALQUIER EXPLOTACIÓN ESTABULADA (OVINO, CAPRINO, EQUINO) 55,65 56,28 8,56 8,66
VIÑEDO



PODADORES E INJERTADORES 57,60 58,22 8,86 8,96
OTRAS FAENAS 55,65 56,28 8,56 8,66
CAPATACES DE VENDIMIA 57,59 58,22 8,86 8,96
VENDIMIADORES 55,65 56,28 8,56 8,66
OLIVAR



OTRAS FAENAS DEL OLIVAR (DESVARETO, CAVA, TRATAMIENTOS, QUEMA O PICADO DE RAMÓN, ETC.) 55,65 56,28 8,56 8,66
PODADORES E INJERTADORES 57,59 58,22 8,86 8,96
ENCARGADOS, CAPATACES Y MANIJEROS DE CUADRILLA 57,59 58,22 8,86 8,96
RECOLECCIÓN MECANIZADA DE ACEITUNA 57,59 58,22 8,86 8,96
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE MOLINO 55,65 56,28 8,56 8,66
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA DE SUELO 55,65 56,28 8,56 8,66
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE VERDEO 55,65 56,28 8,56 8,66
EL TRABAJO DE RECOLECCIÓN CON VIBRADORA MOTO MECÁNICA MANUAL O PORTÁTIL, TENDRÁ UN SUPLEMENTO DE 5,01 EUROS POR VIBRADORA Y DÍA DE TRABAJO

FORESTALES



TALADORES, LIMPIADORES, PODADORES Y CAPATAZ 55,65 56,28 8,56 8,66
ROSO DE MONTE BAJO 55,65 56,28 8,56 8,66
PODADOR 55,65 56,28 8,56 8,66
RECOGEDOR DE BELLOTAS O



CASTAÑAS 55,65 56,28 8,56 8,66
RAJADORES DE CORCHO 57,59 58,22 8,86 8,96
SACADORES DE CORCHO 57,59 58,22 8,86 8,96
PORTEADORES EN SACA DE CORCHO 55,65 56,28 8,56 8,66
CARGADORES DE CORCHO 57,59 58,22 8,86 8,96
HUERTA E INVERNADERO



ARRANCADORES DE PATATAS, REMOLACHAS Y OTROS COGEDORES DE CARGAR Y ARRIMAR 55,65 56,28 8,56 8,66
PLANTADORES DE HUERTAS E INVERNADEROS 55,65 56,28 8,56 8,66
OTRAS FAENAS DE INVERNADERO 55,65 56,28 8,56 8,66
PLANTADORES Y RECOLECTORES DE ESPÁRRAGOS 55,65 56,28 8,56 8,66
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES



OFICIAL PODADOR O INJERTADOR, ENCARGADO DE ALMACÉN 57,59 58,22 8,86 8,96
PODADOR O INJERTADOR, JEFE DE LÍNEA 57,59 58,22 8,86 8,96
CARRETILLERO 55,65 56,28 8,56 8,66
COGEDOR DE FRUTAS 55,65 56,28 8,56 8,66
ACLAREO DE FRUTAS 55,65 56,28 8,56 8,66
ALMACÉN, ENVASADORES Y CARGADORES 55,65 56,28 8,56 8,66
ALMENDRAL



RECOGIDA DE ALMENDRAS 55,65 56,28 8,56 8,66
VAREADORES Y RECOGIDAS DE ALMENDRAS 55,65 56,28 8,56 8,66
COSECHADORA DE CEREALES



CONDUCTOR DE COSECHADORA DE FORRAJES 57,59 58,22 8,86 8,96
AUXILIARES 55,65 56,28 8,56 8,66
ESPECIALISTA EN FAENAS DE ALMIAR 55,65 56,28 8,56 8,66
FAENAS NO ESPECIFICADAS 55,65 56,28 8,56 8,66





Eventuales




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
FAENAS GENERALES



TRACTORISTA Y CONDUCTOR DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA 57,59 58,22 8,86 8,96
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 57,59 58,22 8,86 8,96
GUARDA DE FINCA-COTO 57,59 58,22 8,86 8,96
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS. APLICADOR PRODUCTOS FITOSANITARIOS. 57,59 58,22 8,86 8,96
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 55,65 56,28 8,56 8,66
FAENAS NO RECOGIDAS EN TABLAS 55,65 56,28 8,56 8,66
REGADÍOS EXTENSIVOS



REGADOR DE DÍA A PIE 55,65 56,28 8,56 8,66
REGADOR DE DÍA POR ASPERSIÓN 55,65 56,28 8,56 8,66
REGADOR DE NOCHE 55,65 56,28 8,56 8,66
GANADERÍA



GANADERO EN EXPLOTACIÓN EXTENSIVA (OVINO, CAPRINO) 57,59 58,22 8,86 8,96
GANADERO EN CUALQUIER EXPLOTACIÓN ESTABULADA (OVINO, CAPRINO, EQUINO) 55,65 56,28 8,56 8,66
VIÑEDO



PODADORES E INJERTADORES 57,59 58,22 8,86 8,96
OTRAS FAENAS 55,65 56,28 8,56 8,66
CAPATACES DE VENDIMIA 57,59 58,22 8,86 8,96
VENDIMIADORES 55,65 56,28 8,56 8,66
OLIVAR



OTRAS FAENAS DEL OLIVAR (DESVARETO, CAVA, TRATAMIENTOS, QUEMA O PICADO DE RAMÓN, ETC.) 55,65 56,28 8,56 8,66
PODADORES E INJERTADORES 57,59 58,22 8,86 8,96
ENCARGADOS, CAPATACES Y MANIJEROS DE CUADRILLA 57,59 58,22 8,86 8,96
RECOLECCIÓN MECANIZADA DE ACEITUNA 57,59 58,22 8,86 8,96
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE MOLINO 55,65 56,28 8,56 8,66
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA DE SUELO 55,65 56,28 8,56 8,66
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE VERDEO 55,65 56,28 8,56 8,66
EL TRABAJO DE RECOLECCIÓN CON VIBRADORA MOTO MECÁNICA MANUAL O PORTÁTIL, TENDRÁ UN SUPLEMENTO DE 5,01 EUROS POR VIBRADORA Y DÍA DE TRABAJO

FORESTALES



TALADORES, LIMPIADORES,. PODADORES Y CAPATAZ 55,65 56,28 8,56 8,66
ROSO DE MONTE BAJO 55,65 56,28 8,56 8,66
PODADOR 55,65 56,28 8,56 8,66
RECOGEDOR DE BELLOTAS O CASTAÑAS 55,65 56,28 8,56 8,66
RAJADORES DE CORCHO 55,65 58,22 8,56 8,96
SACADORES DE CORCHO 55,65 58,22 8,56 8,96
PORTEADORES EN SACA DE CORCHO 55,65 56,28 8,56 8,66
CARGADORES DE CORCHO 57,59 58,22 8,86 8,96
HUERTA E INVERNADERO



ARRANCADORES DE PATATAS, REMOLACHAS Y OTROS COGEDORES DE CARGAR Y ARRIMAR 55,65 56,28 8,56 8,66
PLANTADORES DE HUERTAS E INVERNADEROS 55,65 56,28 8,56 8,66
OTRAS FAENAS DE INVERNADERO 55,65 56,28 8,56 8,66
PLANTADORES Y RECOLECTORES DE ESPÁRRAGOS 55,65 56,28 8,56 8,66
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES



OFICIAL PODADOR O INJERTADOR, ENCARGADO DE ALMACÉN 57,59 58,22 8,86 8,96
PODADOR O INJERTADOR, JEFE DE LÍNEA 57,59 58,22 8,86 8,96
CARRETILLERO 55,65 56,28 8,56 8,66
COGEDOR DE FRUTAS 55,65 56,28 8,56 8,66
ACLAREO DE FRUTAS 55,65 56,28 8,56 8,66
ALMACÉN, ENVASADORES Y CARGADORES 55,65 56,28 8,56 8,66
ALMENDRAL



RECOGIDA DE ALMENDRAS 55,65 56,28 8,56 8,66
VAREADORES Y RECOGIDAS DE ALMENDRAS 55,65 56,28 8,56 8,66
COSECHADORA DE CEREALES



CONDUCTOR DE COSECHADORA DE FORRAJES 57,59 58,22 8,86 8,96
AUXILIARES 55,65 56,28 8,56 8,66
ESPECIALISTA EN FAENAS DE ALMIAR 55,65 56,28 8,56 8,66
FAENAS NO ESPECIFICADAS 55,65 56,28 8,56 8,66





PLUS ASISTENCIA AÑO 2024 0,63


PLUS KILOMETRAJE AÑO 2024 0,24


GASTO EXTRA TRANSPORTE POR MÁS 10 KILÓMETROS AÑO 2024 4,29


DIETAS



DIETA COMPLETA 2024 30,90


MEDIA DIETA 2024 15,41

















ANEXO I.- TABLA PROVISIONAL SALARIOS DEL CONVENIO DEL CAMPO 2025








Fijos




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
TÉCNICOS Y TITULADOS 53,17 53,82

ADMINISTRATIVOS 48,23 48,88

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 35,37 36,02

ENCARGADO 35,37 36,02

MANIJERO Y CAPATAZ 35,37 36,02

OFICIAL 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 35,37 36,02

OFICIAL 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 34,19 34,83

TRACTORISTA 35,37 36,02

OBRERO FIJO CUALIFICADO 35,37 36,02

OBRERO FIJO NO CUALIFICADO 34,19 34,83

RECOLECTOR FRUTOS INVERNADERO 34,19 34,83

HORTELANO (SIEMBRA Y CULTIVA HORTALIZAS) 35,37 36,02

TRABAJADOR DE INVERNADERO 35,37 36,02

GUARDA Y CASERO 35,37 36,02






Fijos discontinuos




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
FAENAS GENERALES



TRACTORISTA Y CONDUCTOR DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA 58,74 59,39 9,04 9,14
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 58,74 59,39 9,04 9,14
GUARDA DE FINCA-COTO 58,74 59,39 9,04 9,14
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS. APLICADOR PRODUCTOS FITOSANITARIOS 58,74 59,39 9,04 9,14
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 56,76 57,41 8,73 8,83
FAENAS NO RECOGIDAS EN TABLAS 56,76 57,41 8,73 8,83
REGADÍOS EXTENSIVOS



REGADOR DE DÍA A PIE 56,76 57,41 8,73 8,83
REGADOR DE DÍA POR ASPERSIÓN 56,76 57,41 8,73 8,83
REGADOR DE NOCHE 56,76 57,41 8,73 8,83
GANADERÍA



GANADERO EN EXPLOTACIÓN EXTENSIVA (OVINO, CAPRINO) 58,74 59,39 9,04 9,14
GANADERO EN CUALQUIER EXPLOTACIÓN ESTABULADA (OVINO, CAPRINO, EQUINO) 56,76 57,41 8,73 8,83
VIÑEDO



PODADORES E INJERTADORES 58,77 59,39 9,04 9,14
OTRAS FAENAS 56,76 57,41 8,73 8,83
CAPATACES DE VENDIMIA 58,74 59,39 9,04 9,14
VENDIMIADORES 56,76 57,41 8,73 8,83
OLIVAR



OTRAS FAENAS DEL OLIVAR (DESVARETO, CAVA, TRATAMIENTOS, QUEMA O PICADO DE RAMÓN, ETC.) 56,76 57,41 8,73 8,83
PODADORES E INJERTADORES 58,74 59,39 9,04 9,14
ENCARGADOS, CAPATACES Y MANIJEROS DE CUADRILLA 58,74 59,39 9,04 9,14
RECOLECCIÓN MECANIZADA DE ACEITUNA 58,74 59,39 9,04 9,14
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE MOLINO 56,76 57,41 8,73 8,83
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA DE SUELO 56,76 57,41 8,73 8,83
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE VERDEO 56,76 57,41 8,73 8,83
EL TRABAJO DE RECOLECCIÓN CON VIBRADORA MOTO MECÁNICA MANUAL O PORTÁTIL, TENDRÁ UN SUPLEMENTO DE 5,11 EUROS POR VIBRADORA Y DÍA DE TRABAJO

FORESTALES



PODADORES Y CAPATAZ 56,76 57,41 8,73 8,83
ROSO DE MONTE BAJO 56,76 57,41 8,73 8,83
PODADOR 56,76 57,41 8,73 8,83
RECOGEDOR DE BELLOTAS O CASTAÑAS 56,76 57,41 8,73 8,83
RAJADORES DE CORCHO 58,74 59,39 9,04 9,14
SACADORES DE CORCHO 58,74 59,39 9,04 9,14
PORTEADORES EN SACA DE CORCHO 56,76 57,41 8,73 8,83
CARGADORES DE CORCHO 58,74 59,39 9,04 9,14
HUERTA E INVERNADERO



ARRANCADORES DE PATATAS, REMOLACHAS Y OTROS COGEDORES DE CARGAR Y ARRIMAR 56,76 57,41 8,73 8,83
PLANTADORES DE HUERTAS E INVERNADEROS 56,76 57,41 8,73 8,83
OTRAS FAENAS DE INVERNADERO 56,76 57,41 8,73 8,83
PLANTADORES Y RECOLECTORES DE ESPÁRRAGOS 56,76 57,41 8,73 8,83
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES



OFICIAL PODADOR O INJERTADOR, ENCARGADO DE ALMACÉN 58,74 59,39 9,04 9,14
PODADOR O INJERTADOR, JEFE DE LÍNEA 58,74 59,39 9,04 9,14
CARRETILLERO 56,76 57,41 8,73 8,83
COGEDOR DE FRUTAS 56,76 57,41 8,73 8,83
ACLAREO DE FRUTAS 56,76 57,41 8,73 8,83
ALMACÉN, ENVASADORES CARGADORES 56,76 57,41 8,73 8,83
ALMENDRAL



RECOGIDA DE ALMENDRAS 56,76 57,41 8,73 8,83
VAREADORES Y RECOGIDAS DE ALMENDRAS 56,76 57,41 8,73 8,83
COSECHADORA DE CEREALES



CONDUCTOR DE COSECHADORA DE FORRAJES 58,74 59,39 9,04 9,14
AUXILIARES 56,76 57,41 8,73 8,83
ESPECIALISTA EN FAENAS DE ALMIAR 56,76 57,41 8,73 8,83
FAENAS NO ESPECIFICADAS 56,76 57,41 8,73 8,83





Eventuales




SALARIO DÍA SALARIO DÍA SALARIO HORA SALARIO HORA

SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA SIN PLUS ASISTENCIA CON PLUS ASISTENCIA
TRACTORISTA Y CONDUCTOR DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA 58,74 59,39 9,04 9,14
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 58,74 59,39 9,04 9,14
GUARDA DE FINCA-COTO 58,74 59,39 9,04 9,14
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS CLÁSICOS. APLICADOR PRODUCTOS FITOSANITARIOS 58,74 59,39 9,04 9,14
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS CLÁSICOS 56,76 57,41 8,73 8,83
FAENAS NO RECOGIDAS EN TABLAS 56,76 57,41 8,73 8,83
REGADÍOS EXTENSIVOS



REGADOR DE DÍA A PIE 56,76 57,41 8,73 8,83
REGADOR DE DÍA POR ASPERSIÓN 56,76 57,41 8,73 8,83
REGADOR DE NOCHE 56,76 57,41 8,73 8,83
GANADERÍA



GANADERO EN EXPLOTACIÓN EXTENSIVA (OVINO, CAPRINO) 58,74 59,39 9,04 9,14
GANADERO EN CUALQUIER EXPLOTACIÓN ESTABULADA (OVINO, CAPRINO, EQUINO) 56,76 57,41 8,73 8,83
VIÑEDO



PODADORES E INJERTADORES 58,74 59,39 9,04 9,14
OTRAS FAENAS 56,76 57,41 8,73 8,83
CAPATACES DE VENDIMIA 58,74 59,39 9,04 9,14
VENDIMIADORES 56,76 57,41 8,73 8,83
OLIVAR



OTRAS FAENAS DEL OLIVAR (DESVARETO, CAVA, TRATAMIENTOS, QUEMA O PICADO DE RAMÓN, ETC.) 56,76 57,41 8,73 8,83
PODADORES E INJERTADORES 58,74 59,39 9,04 9,14
ENCARGADOS, CAPATACES Y MANIJEROS DE CUADRILLA 58,74 59,39 9,04 9,14
RECOLECCIÓN MECANIZADA DE ACEITUNA 58,74 59,39 9,04 9,14
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE MOLINO 56,76 57,41 8,73 8,83
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA DE SUELO 56,76 57,41 8,73 8,83
RECOLECCIÓN NO MECANIZADA DE ACEITUNA DE VERDEO 56,76 57,41 8,73 8,83
EL TRABAJO DE RECOLECCIÓN CON VIBRADORA MOTO MECÁNICA MANUAL O PORTÁTIL, TENDRÁ UN SUPLEMENTO DE 5,11 EUROS POR VIBRADORA Y DÍA DE TRABAJO

FORESTALES



TALADORES, LIMPIADORES, PODADORES Y CAPATAZ 56,76 57,41 8,73 8,83
ROSO DE MONTE BAJO 56,76 57,41 8,73 8,83
PODADOR 56,76 57,41 8,73 8,83
RECOGEDOR DE BELLOTAS O CASTAÑAS 56,76 57,41 8,73 8,83
RAJADORES DE CORCHO 56,76 59,39 8,73 9,14
SACADORES DE CORCHO 56,76 59,39 8,73 9,14
PORTEADORES EN SACA DE CORCHO 56,76 57,41 8,73 8,83
CARGADORES DE CORCHO 58,74 59,39 9,04 9,14
HUERTA E INVERNADERO



ARRANCADORES DE PATATAS, REMOLACHAS Y OTROS COGEDORES DE CARGAR Y ARRIMAR 56,76 57,41 8,73 8,83
PLANTADORES DE HUERTAS E INVERNADEROS 56,76 57,41 8,73 8,83
OTRAS FAENAS DE INVERNADERO 56,76 57,41 8,73 8,83
PLANTADORES Y RECOLECTORES DE ESPÁRRAGOS 56,76 57,41 8,73 8,83
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES



OFICIAL PODADOR O INJERTADOR, ENCARGADO DE ALMACÉN 58,74 59,39 9,04 9,14
PODADOR O INJERTADOR, JEFE DE LÍNEA 58,74 59,39 9,04 9,14
CARRETILLERO 56,76 57,41 8,73 8,83
COGEDOR DE FRUTAS 56,76 57,41 8,73 8,83
ACLAREO DE FRUTAS 56,76 57,41 8,73 8,83
ALMACÉN, ENVASADORES Y CARGADORES 56,76 57,41 8,73 8,83
ALMENDRAL



RECOGIDA DE ALMENDRAS 56,76 57,41 8,73 8,83
VAREADORES Y RECOGIDAS DE ALMENDRAS 56,76 57,41 8,73 8,83
COSECHADORA DE CEREALES



CONDUCTOR DE COSECHADORA DE FORRAJES 58,74 59,39 9,04 9,14
AUXILIARES 56,76 57,41 8,73 8,83
ESPECIALISTA EN FAENAS DE ALMIAR 56,76 57,41 8,73 8,83
FAENAS NO ESPECIFICADAS 56,76 57,41 8,73 8,83





PLUS ASISTENCIA AÑO 2025 0,65


PLUS KILOMETRAJE AÑO 2025 0,25


GASTO EXTRA TRANSPORTE POR MÁS 10 KILÓMETROS AÑO 2025 4,38


DIETAS



DIETA COMPLETA 2025 31,51


MEDIA DIETA 2025 15,72