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CONVENIO COLECTIVO (BOP de 25 de enero de 1999)
Visto o expediente do convenio colectivo do sector do Comercio de Materiais de Construcción e Decoración, e Comercio do Metal da provincia da Coruña (convenio de fusión), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 26 de novembro de 1998, posteriormente rectificada con data 18 de decembro de 1998, subscrito, en representación da parte económica, pola Asociación Provincial de Empresarios de Ferraxería e Ferros, o Gremio Provincial de Xoieiros, Prateiros e Reloxeiros, Asociación de Maioristas de Material Eléctrico e a Asociación Provincial de Empresarios do Comercio de Materiais de Construcción e Decoración, e, da parte social, por CC.OO., U.X.T. e C.I.G., o día 19 de novembro de 1998, de conformidade co disposto no artigo 90, 2 e 3, da Lei 8/1980, do 10 de marzo, do Estatuto dos Traballadores; Real Decreto 1040/1981, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real Decreto 2412/1982, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado a Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial acorda:
Primeiro.- Ordena-la súa inscrición no Libro Rexistro de convenios Colectivos de Traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación as representacións económica e social da Comisión negociadora.
Segundo.- Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C.)
Terceiro.- Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da provincia e no Diario Oficial de Galicia.
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
El presente convenio es de aplicación para todas las empresas y trabajadores de la provincia de La Coruña dedicadas al comercio dentro de la actividad de comercio del metal y almacenistas de materiales de construcción y decoración. Se exceptúan las empresas que tengan convenio propio, siempre que sus condiciones, consideradas en su conjunto, sean superiores a las aquí pactadas.
Teniendo en cuenta que este es un convenio de fusión, el ámbito de aplicación del mismo coincide con el que hasta la fecha tenían el de Comercio del Metal y Comercio de Materiales de Construcción y Decoración de la provincia de La Coruña.
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, resolución de la Dirección General de Trabajo del 21 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado 9 de abril de 1996).
Artículo 2.º Vigencia y garantía.
El convenio tendrá vigencia, a todos las efectos, desde el 1 enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2001.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con, al menos, dos meses de antelación al término de su vigencia mediante las formalidades previstas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.º Comisión mixta.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en la obligación e interpretación del convenio serán sometidas obligatoriamente y como trámite previo a la Comisión mixta, que estará integrada paritariamente por tres vocales representantes de las centrales sindicales firmantes de este convenio y tres de los empresarios afectados por el mismo.
La Comisión será convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresen fecha, lugar y hora para la celebración de la reunión, la cual deberá contestar a la otra parte en un plazo no superior a tres días. La reunión se celebrará en el plazo improrrogable de diez días desde la recepción de la comunicación de la misma por la otra parte.
Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas.
Todas las cláusulas económicas, o de cualquier índole, contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que otros pactos, cláusulas o situaciones actualmente vigentes en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas que las convenidas, serán respetadas y no absorbidas.
Artículo 5.º Jornada de trabajo.
Será de 40 horas a la semana, con un cómputo anual máximo de 1.800 horas de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales desde el lunes hasta las 14 horas del sábado, con carácter general.
La parte empresarial, negociadora de este convenio, se reserva el derecho de hacer extensiva la jornada a las tardes del sábado, si las circunstancias del mercado lo hacen conveniente.
Las jornadas de los sábados puente podrán sustituirse por otras horas de trabajo por acuerdo en cada empresa.
Artículo 6.º Vacaciones.
Se concederán 30 días naturales, de los cuales quince días, como mínimo, habrán de ser entre los meses de marzo a septiembre, ambos inclusive. De ser posible se disfrutará el periodo de vacaciones ininterrumpidamente en dichos meses.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador tiene derecho a conocer la fecha del inicio con dos meses de antelación.
Los trabajadores que disfruten de algún periodo de vacaciones entre el 31 de octubre y el 28 de marzo percibirán una gratificación de 2.000 pesetas.
Artículo 7.º Salario hora profesional.
Para su determinación se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
a) Salario base.
b) Las pagas extraordinarias de marzo, julio y Navidad, en la medida que se pacte este convenio.
c) El premio de antigüedad consolidada.
d) Plus de permanencia en la empresa.
Las conceptos anteriores se refieren a la jornada establecida en este convenio.
Artículo 8.º Salario base.
Los salarios base establecidos por cada grupo y categoría profesional, por unidad de tiempo, son los que se recogen en los anexos.
Artículo 9.º Antigüedad.
Las cantidades que vinieran percibiendo los trabajadores en concepto de antigüedad a la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la provincia pasarán a denominarse complemento personal por antigüedad consolidada, no siendo ni absorbibles ni compensables e incrementándose todos los años en la misma proporción que se incremente el salario base.
A partir de la publicación de este convenio no se devengaran por este concepto otras cantidades que las ya citadas.
Artículo 10. Plus de permanencia en la empresa.
A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de este convenio, los trabajadores percibirán la cantidad de 2.000 pesetas al mes por cada cuatro años de permanencia en la empresa.
La aplicación se llevará a efecto a partir del último tramo devengado en la modalidad de plus de antigüedad.
Artículo 11. Horas extraordinarias.
Se abonarán con un 75 por 100 de incremento sobre la hora ordinaria, según la normativa vigente. Y podrán compensarse con horas de descanso.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria para el trabajador.
En los días de ventas especiales de diciembre, enero y julio se podrá prolongar la jornada en tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias.
Se considerarán horas estructurales las precisas en épocas punta de venta para la realización de inventario.
Se suprimen las horas extraordinarias habituales.
La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa, a los Delegados de personal, Delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias, que se harán efectivas en los días laborales inmediatamente anteriores al 15 de julio, al 22 de diciembre y dentro del primer trimestre del año la correspondiente al mes de marzo.
Las tres se abonarán con una mensualidad de salario base, plus de permanencia en la empresa y del complemento personal por antigüedad consolidada, podrán prorratearse por mensualidades, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
Artículo 13. Plus de transporte.
Este plus será percibido en todos aquellos casos en que la empresa no transporte a los trabajadores desde las inmediaciones de sus domicilios a sus respectivos centros de trabajo.
Asimismo, aun disponiendo de transporte propio, se deja a la libre voluntad de los trabajadores utilizarlo o no, percibiendo el trabajador en este último caso el importe correspondiente al plus establecido, siendo la cuantía del citado plus la que figura en los respectivos anexos, equivalentes a las que figuran también en los respectivos anexos por día de trabajo.
Artículo 14. Periodo de prueba.
El ingreso de trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales. A saber:
Grupo de mandos: seis meses.
Grupo de técnicos: seis meses.
Grupo de profesionales: un mes.
Grupo de iniciación: un mes.
Durante este periodo, tanto el trabajador como la empresa, podrán, respectivamente, desistir de la prueba a proceder al despido, sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.
Transcurrido el plazo referido, el trabajador pasará a figurar en la plantilla de la empresa y el tiempo que hubiera servido en calidad de prueba le será computado, a efectos de aumentos periódicos, por el tiempo de servicio que establece el presente convenio.
Las periodos de prueba señalados no son de carácter obligatorio, y las empresas podrán, en consecuencia, proceder a la admisión del personal, con renuncia expresa, total o parcial a su utilización.
Artículo 15. Contrato de trabajo.
El personal, atendiendo a su permanencia, se clasificará en: fijo, temporal e interino.
El personal que no sea fijo deberá, necesariamente, suscribir contrato escrito de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes sobre contratación laboral.
Artículo 16. Licencias retribuidas.
El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Por matrimonio del trabajador.
b) Dos días por asuntos propios, que podrán ser acumulados a las vacaciones, previo acuerdo con la empresa.
c) Nacimiento de hijo, muerte o enfermedad del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
La duración de esta licencia será, al menos, de quince días en caso de matrimonio y hasta de cinco días en los demás casos, teniéndose en cuenta para ello los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran. Atendidas estas, los mismos jefes que hayan concedido la licencia podrán prorrogarla, siempre que se solicite debidamente.
d) Un día de traslado por domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Cuando conste en forma legal o convencional un tiempo determinado, se estará a lo que esta disponga.
g) Por el tiempo establecido legal o convencionalmente para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
Artículo 17. Ropas de trabajo.
Las empresas entregarán a cada trabajador, que lo debieran recibir según los convenios fusionados al iniciar su trabajo, dos uniformes de trabajo y de los equipos de trabajo de protección necesarias, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Estas prendas serán renovadas a medida que el uso las deteriore, y en cualquier caso la empresa habrá de hacer entrega de una nueva cada año al iniciarse este.
Artículo 18. Jubilación.
La jubilación será obligatoria a los 65 años para todos aquellos trabajadores con derecho al 100 por 100 de la base reguladora.
Se establecen dos sistemas, los que a continuación se enuncian con las letras a) y b). El trabajador podrá optar por uno u otro sistema.
Opción a) El trabajador que, a propuesta de la empresa y de acuerdo ambas partes, se jubile voluntariamente con anterioridad a cumplir 65 años, tendrá derecho a percibir por parte de la empresa una cantidad periódica que, sumada a la prestación por jubilación sea igual al 100 por 100 de la base reguladora establecida por el INSS para el cálculo de la pensión, hasta que cumpla los 65 años.
Percibirán, además, en el momento de jubilarse un premio equivalente a la sexta parte del salario anual más complemento personal de antigüedad consolidada y plus de permanencia en la empresa.
Opción b) Las empresas abonarán un incentivo de jubilación a aquellos trabajadores que con diez años de antigüedad, como mínimo, en la misma, se jubilen voluntariamente. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:
Por jubilación a los 60 años. Catorce mensualidades de salario base, plus de permanencia en la empresa y complemento personal por antigüedad consolidada.
Por jubilación a los 61 años. Once mensualidades de salario base, plus de permanencia en la empresa y complemento personal por antigüedad consolidada.
Por jubilación a los 62 años. Ocho mensualidades de salario base, plus de permanencia en la empresa y complemento personal por antigüedad consolidada.
Por jubilación a los 63 años. Cinco mensualidades de salario base, plus de permanencia en la empresa y complemento personal por antigüedad consolidada.
Por jubilación a los 64 años. Una mensualidad de salario base, plus de permanencia en la empresa y complemento personal por antigüedad consolidada.
Para su percepción habrá de solicitarse, al menos, tres meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente.
Artículo 19. Seguro de invalidez o muerte.
Las empresas suscribirán un seguro que cubra los siguientes riesgos, por accidente, durante las veinticuatro horas del día: Por muerte o invalidez absoluta y total ocasionada por accidente, 2.000.000 de pesetas.
Las empresas que hayan contratado el correspondiente seguro con una compañía aseguradora no responderán, en ningún caso, del pago de las indemnizaciones por accidentes aquí pactadas.
Artículo 20. Cláusula de desenganche.
Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito de este convenio.
Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:
1.º Comisión paritaria del convenio.
2.º Negociación con la representación legal de las trabajadores.
3.º Mecanismos del A.G.A.
A todos los mecanismos citados anteriormente se aportara la siguiente documentación: Acreditación por medio de la contabilidad de los resultados de los tres últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se producen pérdidas reales.
Plan de viabilidad para el periodo que se pretende la aplicación de dicha cláusula de atención y la justificación económica, y su repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa.
En su aplicación podrán pactarse reducciones sobre los porcentajes de incrementos negociados o su total inaplicación por el periodo que se determine; en este último caso se aplicarán los aspectos económicos en los mismos términos que figuran en el convenio anteriormente vigentes.
Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la Comisión paritaria, así como sus asesores, están obligados a tratar y mantener la mayor reserva de la información recibida y los datos que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
Artículo 21. Contratación temporal.
Son trabajadores eventuales aquellos admitidos para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que así conste por escrito.
Las trabajadores así contratados tendrán los mismos derechos e igualdad de trato que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de naturaleza y duración del contrato.
El contrato previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores podrá tener una duración máxima de trece meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
Artículo 22. Contratación indefinida.
Las empresas se obligan a tener un porcentaje de empleo fijo respecto a la plantilla total de, al menos, un 50 por 100.
A petición de la representación legal de los trabajadores, las empresas entregaran por escrito a dicha representación, semestralmente, la relación de trabajadores con la modalidad de contrato que tiene cada una de ellos. La Comisión paritaria podrá requerir a las empresas la misma información.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, ambas partes coinciden en que durante toda la vigencia de este convenio será posible la conversión de todos los contratos temporales celebrados durante la vigencia de este convenio en el contrato para el fomento de la contratación indefinida regulado por dicha disposición.
Artículo 23. Movilidad geográfica.
Será de facultad de la empresa el traslado de personal a otro centro de trabajo de la empresa, siempre que se encuentre en municipios limítrofes o siempre que la distancia no supere los 20 kilómetros. La empresa deberá abonar al trabajador la diferencia del precio del traslado desde su domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que la hubiere. En el resto de los casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. Enfermedad o accidente.
Sin perjuicio de las demás condiciones más favorables que estuviesen establecidas en las empresas comprendidas en esta Ordenanza, en caso de enfermedad común o profesional y de accidente, sean o no de trabajo, se observaran las siguientes normas:
1. En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente debidamente acreditado por la Seguridad Social del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones, hasta el límite de dieciocho meses, aunque el trabajador haya sido sustituido. El mismo tratamiento se le otorgará a la mujer embarazada.
2. Al personal que, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, no tenga cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho periodo de carencia.
Artículo 25. Jubilación especial a los 64 años.
A los 64 años podrán hacer uso los trabajadores de la jubilación especial con el 100 por 100 de los derechos pasivos, debiendo la empresa contratar en forma simultanea a trabajadores desempleados registrados en la Oficina de Empleo por cualesquiera de las modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial, con un periodo mínimo de duración de un año. La aplicación de este artículo será incompatible con la del artículo 18 de este convenio.
Artículo 26. Dietas.
La dieta completa será de 4.000 pesetas y la media dieta de 1.400 pesetas.
Tendrá derecho a percibir dieta completa el trabajador que haya de pernoctar fuera de su domicilio habitual y media dieta el que haya de efectuar la comida principal fuera del lugar habitual, por realizar tareas fuera del centro de trabajo.
Artículo 27. Derechos sindicales.
Las empresas respetarán el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente.
Los trabajadores afiliados a un sindicato o asociación legalmente constituidos podrán distribuir información y recaudar cuotas fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato, con incidencia superior al 15 por 100 de la plantilla del centro de trabajo, las empresas descontarán en la nómina del personal el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá un escrito a la empresa en el que expresara la orden de descuento, la central a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a que debe ser transferida la cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año.
Los representantes de los trabajadores elegidos conforme a la normativa vigente dispondrán de un crédito de horas para el desarrollo de su actividad sindical.
Las horas retribuidas de los miembros del Comité de empresa o Delegados de empresa de más de treinta trabajadores podrán acumularse para ser disfrutadas por uno o varios entre ellos, sin rebasar el número total, y previo acuerdo de los interesados, notificado a la Dirección de la empresa con ocho días de antelación al comienzo del mes de que se trate y no suponga alteración grave de régimen laboral de la misma.
Artículo 28. Salario y garantía salariales.
El salario base del convenio será el que figura en la tabla salarial del anexo I de este convenio. Esta tabla se aplicará a las empresas dedicadas al comercio de materiales de construcción y decoración y a aquellas de nueva creación dedicadas a la actividad de comercio metal.
Las empresas que a fecha 31 de diciembre de 1997 se dedicaban al comercio del metal, aplicarán la tabla prevista en el anexo II de este convenio.
El incremento económico para el año 1998 será del 2,6 por 100 en el salario base y en el plus de transporte. Para los años siguientes de vigencia del convenio el incremento del salario base, plus de transporte y plus personal de antigüedad consolidada será:
Año 1999. IPC previsto para ese año.
Año 2000. IPC previsto para ese año más 0,5 por 100.
Año 2001. IPC previsto año.
Cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC real de los años 1998 y 1999 sea superior al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos años, se producirá una revisión salarial por dicho exceso. Dicha revisión será al objeto de calcular los salarios del año siguiente.
En caso de que el IPC real de los años 2000 y 2001 sea superior al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos años, se producirá una revisión por dicho exceso. Dicha revisión será al objeto de calcular los salarios del año siguiente.
El incremento salarial establecido tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1998 y tanto las nuevas tablas como los atrasos correspondientes deberán ser abonados en el plazo máximo de la segunda nómina, a contar desde la firma del convenio.
Las tablas del salario base del anexo II se igualarán con las del anexo I en el periodo de vigencia del convenio, a razón de 1/4 de la diferencia cada uno de los años de vigencia de este convenio a partir de 1 de enero de 1999.
En caso de que alguno de los cuartos sea inferior a 1.000 pesetas, la cantidad de acercamiento será de 1.000 pesetas, excepto en el último cuarto, que será la cantidad que corresponda. A 31 de diciembre del 2001 solo existirá una tabla la del anexo I.
Artículo 29. Anticipos.
Los trabajadores que perciban sus salarios en liquidación mensual, podrán percibir semanal o quincenalmente anticipos por un importe igual a los salarios devengados.
Artículo 30. Promoción profesional
El auxiliar administrativo que tenga una antigüedad de cinco años en esta categoría pasará automáticamente a la categoría de oficial administrativo, siempre que no exista personal con esa categoría en la empresa.
Artículo 31. Trabajos de superior categoría.
En caso de que, por necesidad de la empresa, un trabajador hiciera trabajos de categoría superior percibirá el salario correspondiente a la categoría superior. Si pasados tres meses el trabajador siguiera realizando los mismos trabajos, podrá promover expediente de clasificación ante la autoridad correspondiente.
Los trabajos de carga y descarga, así como el reparto de mercancías, se considerará trabajo ordinario para todas las categorías de choferes, mozos y dependientes, debiendo colaborar todos ellos en las mismas según determine la Dirección de la empresa.
Artículo 32. Cláusula adhesión al A.G.A.
Ante la importancia que puede tener para la resolución pacifica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (A.G.A.), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T., y C.I.G., las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el A.G.A. en los propios términos en que están formuladas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Las partes firmantes de este convenio habilitan a la Comisión mixta del mismo para que proceda a elaborar una nueva clasificación profesional y la definición de categorías tal y como establece el Acuerdo marco de sustitución de la Ordenanza. Una vez elaborada será remitida a la autoridad laboral para que proceda a su registro, depósito y publicación. Dicha clasificación profesional vendrá a sustituir a la existente.
ANEXO I.- Tablas 1998.
COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN
__________________________________________________________________
CÓMPUTO
SALARIO ANUAL
__________________________________________________________________
Jefe de personal 121.631 1.933.977
Jefe de ventas 110.080 1.760.712
Jefe de compras 110.080 1.760.712
Encargado general 121.631 1.933.977
Jefe de almacén 110.080 1.760.712
Jefe de sucursal 110.080 1.760.712
Jefe de grupo 102.785 1.651.287
Jefe de sección 102.785 1.651.287
Viajante 97.606 1.573.602
Dependiente 101.040 1.625.112
Dependiente mayor 101.040 1.625.112
Ayudante 92.460 1.495.412
Trabaj. contratados en prácticas y formación 74.455 1.226.337
Jefe de admón. de 1ª 121.631 1.933.977
Jefe de admón. de 2ª 110.080 1.760.712
Jefe de sección 102.785 1.651.287
Contable, cajero, taquimecan. idiomas extranj. 102.785 1.651.287
Oficial administrativo 102.785 1.651.287
Auxiliar administrativo 94.196 1.522.452
Aspirante hasta 18 años 74.455 1.226.337
Auxiliar de caja de 16 años 74.455 1.226.337
Auxiliar de caja de 18 años 92.460 1.495.412
Dibujante 102.785 1.651.287
Escaparatista 108.089 1.730.847
Rotulista y cortador 101.040 1.625.112
Profesional de oficio de 1ª 101.040 1.625.112
Profesional de oficio de 2ª 97.606 1.573.602
Ayudante de cortador 92.460 1.495.412
Ayte. de oficio, mozo especial., telefonista 92.460 1.495.412
Trabajadores menores de 18 años 74.455 1.226.337
Chófer camión 101.040 1.625.112
Vigilante y limpiadora 90.442 1.466.142
Cobrador, conserje y celador, ordenanza, portero 97.606 1.573.602
Botones mayor de 18 años 90.729 1.470.447
Botones de 16 a 18 años 74.455 1.226.337
Mozo, envasador, cosedor 90.729 1.470.447
__________________________________________________________________
Plus de transporte: 9.926 ptas.
COMERCIO DEL METAL
__________________________________________________________________
CÓMPUTO
SALARIO ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I
Titulado superior 110.103 1.760.985
Titulado de grado medio 102.373 1.645.035
ATS 96.962 1.563.870
GRUPO II
Técnico no titulado:
Director 113.200 1.807.440
Jefe de división 107.788 1.726.260
Jefe de personal 107.012 1.725.120
Jefe de compras 107.012 1.725.120
Jefe de ventas 108.559 1.737.825
Encargado general 108.559 1.737.825
Jefe de sucursal 102.373 1.645.035
Jefe de almacén 102.373 1.645.035
Jefe de grupo 100.056 1.610.280
Jefe de sección mercantil 97.734 1.575.450
Encargado de establecimiento 97.734 1.575.450
Vendedor, cobrador 95.416 1.540.680
Intérprete 94.389 1.525.275
Personal mercantil:
Viajante 96.188 1.552.260
Corredor de plaza 95.416 1.540.680
Dependiente mayor 100.830 1.621.890
Dependiente 94.598 1.528.410
Ayudante 90.004 1.459.500
Trabajadores de menos de 18 años 68.040 952.560
GRUPO III
Personal de administración,
técnico no titulado de
administración propiamente dicho:
Personal técnico no titulado:
Director 113.200 1.807.440
Jefe de división 107.012 1.725.120
Jefe administrativo 103.918 1.668.210
Secretario 94.640 1.529.040
Contable 96.188 1.558.260
Jefe de sección administrativa 100.830 1.621.890
Personal administrativo:
Taquimecanógrafo en idioma extranjero 96.188 1.558.260
Oficial admvo., operador de máquina contable 94.640 1.529.040
Auxiliar administrativo 90.004 1.459.500
Aspirante menor de 18 años 68.040 952.560
Auxiliar de caja menor de 18 años 68.040 952.560
Auxiliar de caja de 18 a 20 años 90.004 1.459.500
Auxiliar de caja mayor de 20 años 90.004 1.459.500
GRUPO IV
Personal de servicios y actividades auxiliares:
Jefe de sección 99.736 1.605.480
Dibujante 102.374 1.645.035
Escaparatista 100.830 1.621.890
Ayudante de montaje 90.004 1.459.500
Delineante 91.552 1.482.720
Visitador 91.552 1.482.720
Rotulista 91.552 1.482.720
Cortador 95.432 1.540.920
Ayudante de cortador 80.744 1.320.600
Jefe de taller 91.552 1.482.720
Profesional de oficio de primera 90.004 1.459.500
Profesional de oficio de segunda 90.004 1.459.500
Profesional de oficio de tercera/ayudante 90.004 1.459.500
Capataz 90.004 1.459.500
Mozo especializado 90.004 1.459.500
Ascensorista 90.004 1.459.500
Telefonista 90.004 1.459.500
Mozo 90.004 1.459.500
Empaquetadora 90.004 1.459.500
Repasadora de medias 90.004 1.459.500
Cosedor de sacos 90.004 1.459.500
Personal subalterno 90.004 1.459.500
Conserje 90.004 1.459.500
Cobrador 90.004 1.459.500
Vigilante o sereno 90.004 1.459.500
Portero 90.004 1.459.500
__________________________________________________________________
Personal de limpieza (hora): 472 ptas.
Plus de transporte: 9.120 ptas.
REVISIÓN SALARIAL (BOP de 6 de marzo de 1999)
Visto o expediente de revisión salarial para o año 1999 do convenio colectivo do sector de Comercio de Materiais de Construcción e Decoración e do sector do Comercio do Metal (convenio de fusión) da provincia da Coruña, que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 18 de febreiro de 1999, subscrito pola Comisión paritaria do convenio colectivo, integrada por Asociación Provincial de Empresarios de Ferraxeria e Ferros, Gremio Provincial de Xoieiros, Prateiros e Reloxeiros, Asociación de Maioristas de Material Eléctrico, Asociación Provincial de Empresas do Comercio de Materiais de Construcción e Decoración, e, da parte social, CC.OO., U.X.T. e C.I.G., o día 10 de febreiro de 1999, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3, do Real Decreto Lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores; Real Decreto 1040/8191, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real Decreto 2412/1982, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado a Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial acorda:
Primeiro.- Ordena-la súa inscrición no Libro Rexistro de convenios Colectivos de Traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación as representacións económica e social da Comisión negociadora.
Segundo.- Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C.)
Terceiro.- Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da provincia.
En La Coruña, a día 10 de febrero de 1999, en los locales de la parte empresarial se reúnen los integrantes de la Comisión paritaria del convenio colectivo provincial del Comercio del Metal y Comercio de Materiales de Construcción y Decoración de La Coruña, al objeto de tratar el orden del día establecido en la convocatoria de la misma.
Después de un largo debate se alcanzan los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar las tablas salariales que figuran adjuntas a esta acta y que son los anexos I y II del convenio para el año 1999.
SEGUNDO.- En cuanto a las preguntas planteadas por la Confederación de Empresarios de La Coruña, quedan contestadas con la aprobación de las tablas que se refieren en el punto anterior.
TERCERO.- Comisiones Obreras plantea que se ubique la categoría del programador con título de F.P.; la Comisión paritaria decide incluirla con las tablas de los anexos I y II, con el mismo salario que el oficial administrativo.
CUARTO.- Autorizar a don Francisco Javier González Outumuro para que proceda a tramitar todo lo relativo al registro, depósito y publicación de esta acta y las tablas anexas, así como trasladar las respuestas a quien planteo las preguntas a esta Comisión paritaria.
ANEXO I.- Tablas 1999
COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN
__________________________________________________________________
CÓMPUTO
SALARIO ANUAL
__________________________________________________________________
Jefe de personal 121.631 1.933.977
123.820 1.968.455
Jefe de ventas 112.061 1.792.070
Jefe de compras 112.061 1.792.070
Encargado general 123.820 1.968.455
Jefe de almacén 112.061 1.792.070
Jefe de sucursal 112.061 1.792.070
Jefe de grupo 104.635 1.680.680
Jefe de sección 104.635 1.680.680
Viajante 99.363 1.601.600
Dependiente 102.859 1.654.040
Dependiente mayor 102.859 1.654.040
Ayudante 94.124 1.523.015
Trabaj. contratados en prácticas y formación 75.796 1.248.095
Jefe de admón. de 1ª 123.820 1.968.455
Jefe de admón. de 2ª 112.061 1.792.070
Contable, cajero, taquimecan. idiomas extranj. 104.635 1.680.680
Oficial admón y programador FP 104.635 1.680.680
Auxiliar administrativo 95.892 1.549.535
Aspirante hasta 18 años 75.795 1.248.095
Auxiliar de caja de 16 años 75.795 1.248.095
Auxiliar de caja de 18 años 94.124 1.523.015
Dibujante 104.635 1.680.680
Escaparatista 110.035 1.761.680
Rotulista y cortador 102.859 1.654.040
Profesional de oficio de 1ª 102.859 1.654.040
Profesional de oficio de 2ª 99.363 1.601.600
Ayudante de cortador 94.124 1.523.015
Ayte. de oficio, mozo especial., telefonista 94.124 1.523.015
Trabajadores menores de 18 años 75.795 1.248.095
Chófer camión 102.859 1.654.040
Vigilante y limpiadora 94.124 1.523.015
Cobrador, conserje y celador, ordenanza, portero 99.363 1.601.600
Botones mayor de 18 años 94.124 1.523.015
Botones de 16 a 18 años 75.795 1.248.095
Mozo, envasador, cosedor 94.124 1.523.015
__________________________________________________________________
Plus de transporte mensual: 10.105 ptas.
Por día trabajado: 404 ptas.
COMERCIO DEL METAL
__________________________________________________________________
CÓMPUTO
SALARIO ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I
Titulado superior 112.085 1.792.430
Titulado de grado medio 104.216 1.674.395
ATS 98.707 1.591.760
GRUPO II
Técnico no titulado:
Director 115.238 1.839.725
Jefe de división 109.728 1.757.075
Jefe de personal 112.658 1.801.025
Jefe de compras 111.513 1.783.850
Jefe de ventas 111.513 1.783.850
Encargado general 113.840 1.818.755
Jefe de sucursal 106.177 1.703.810
Jefe de almacén 106.177 1.703.810
Jefe de grupo 102.657 1.651.010
Jefe de sección mercantil 100.778 1.622.825
Encargado de establecimiento 100.778 1.622.825
Vendedor, cobrador 98.133 1.583.150
Intérprete 98.225 1.584.530
Personal mercantil:
Viajante 98.919 1.594.940
Corredor de plaza 99.000 1.596.155
Dependiente mayor 102.859 1.654.040
Dependiente 97.940 1.580.255
Ayudante 94.124 1.523.015
Trabajadores de menos de 18 años 70.897 1.174.610
GRUPO III
Personal de administración,
técnico no titulado de
administración propiamente dicho:
Personal técnico no titulado:
Director 117.000 1.866.155
Jefe de división 111.000 1.776.155
Jefe administrativo 110.297 1.765.610
Secretario 97.344 1.571.315
Contable 99.598 1.605.125
Jefe de sección administrativa 103.645 1.665.830
Personal administrativo:
Taquimecanógrafo en idioma extranjero 99.598 1.605.125
Oficial admvo., operador de máquina contable 98.416 1.587.395
Auxiliar administrativo 94.124 1.523.015
Aspirante menor de 18 años 70.897 1.174.610
Auxiliar de caja menor de 18 años 70.897 1.174.610
Auxiliar de caja de 18 a 20 años 94.124 1.523.015
Auxiliar de caja mayor de 20 años 94.124 1.523.015
GRUPO IV
Personal de servicios y actividades auxiliares:
Jefe de sección 102.531 1.649.120
Dibujante 104.635 1.680.680
Escaparatista 104.492 1.678.535
Ayudante de montaje 94.124 1.523.015
Delineante 96.060 1.552.055
Visitador 94.740 1.532.255
Rotulista 95.615 1.545.380
Cortador 98.577 1.589.810
Ayudante de cortador 85.180 1.388.855
Jefe de taller 96.060 1.552.055
Profesional de oficio de primera 94.433 1.527.650
Profesional de oficio de segunda 94.124 1.523.015
Profesional de oficio de tercera/ayudante 94.124 1.523.015
Capataz 94.124 1.523.015
Mozo especializado 94.124 1.523.015
Ascensorista 94.124 1.523.015
Telefonista 94.124 1.523.015
Mozo 94.124 1.523.015
Empaquetadora 94.124 1.523.015
Repasadora de medias 94.124 1.523.015
Cosedor de sacos 94.124 1.523.015
Personal subalterno 94.124 1.523.015
Conserje 94.124 1.523.015
Cobrador 94.124 1.523.015
Vigilante o sereno 94.124 1.523.015
Portero 94.124 1.523.015
__________________________________________________________________
Plus de transporte mensual: 10.105 ptas.
Por día trabajado: 404 ptas.
REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 56, Martes, 21 de marzo de 2000)
Resolución de 16 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y del comercio del metal de la provincia de A Coruña (convenio de fusión).
Visto el expediente de revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y del comercio del metal de la provincia de A Coruña (convenio de fusión) (código 1503425), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-2-2000, suscrito por la comisión mixta del convenio colectivo integrada, por la parte económica, por la Asociación de Empresarios de Ferretería y Hierros de la Provincia de A Coruña, Asociación Provincial de Mayoristas de Material Eléctrico y Asociación Empresarial del Comercio de Materiales de Construcción y Decoración y, de la parte social, por CC.OO., UGT y CIG el día 24-1-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 16 de febrero de 2000.- Mª Reyes Carabel Pedreira, Delegada provincial de A Coruña
En A Coruña, a las 12 horas del día 24 de enero de 2000, se reúnen Lois Soto Sabio, Nieves Montes Patiño y Elvira Martínez Rial, en representación de los trabajadores; Ángel Torres González, Ángel López Martínez y Secundino Garrido Belmonte por parte empresarial, todos ellos miembros de la comisión mixta del convenio colectivo de comercio del metal y materiales de construcción.
El punto único es la elaboración de las tablas salariales para el año 2000 en aplicación del artículo 28 del convenio.
Se acuerda:
1. Aplicar la cláusula de garantía correspondiente a 1999, incrementando la tabla salarial de materiales de construcción, anexo I, en un 1,1%.
2. Elaborar las mencionadas tablas para el año 2000 incrementando el 2%, por ser el IPC previsto por el Gobierno más el 0,5% estipulado en el convenio en todos los conceptos económicos.
3. Aproximar las tablas del anexo II a las del anexo 1 en la forma estipulada.
4. Aprobar las tablas que se adjuntan para su publicación en el BOP.
Y, no habiendo otros asuntos, se dio por finalizada la reunión a las 14 horas de la fecha indicada.
ANEXO I.- Comercio de materiales de construcción y decoración
Tablas salariales 2000
__________________________________________________________________
CÓMPUTO
SALARIOS ANUAL
PTAS. PTAS.
__________________________________________________________________
Jefe de personal 128.311 2.039.846
Jefe de ventas 116.126 1.857.071
Jefe de compras 116.126 1.857.071
Encargado general 128.311 2.039.846
Jefe de almacén 116.126 1.857.071
Jefe de sucursal 116.126 1.857.071
Jefe de grupo 108.431 1.741.646
Jefe de sección 108.431 1.741.646
Viajante 102.967 1.659.686
Dependiente 106.590 1.714.031
Dependiente mayor 106.590 1.714.031
Ayudante 97.538 1.578.251
Trabaj. contratados en prácticas y formación 78.545 1.293.356
Jefe de admón. de 1ª 128.311 2.039.846
Jefe de admón. de 2ª 116.126 1.857.071
Jefe de sección 108.431 1.741.646
Contable, cajero, taquimecan. idiomas extranj. 108.431 1.741.646
Oficial admón y programador FP 108.431 1.741.646
Auxiliar administrativo 99.371 1.605.746
Aspirante hasta 18 años 78.545 1.293.356
Auxiliar de caja de 16 años 78.545 1.293.356
Auxiliar de caja de 18 años 97.538 1.578.251
Dibujante 108.431 1.741.646
Escaparatista 114.026 1.825.571
Rotulista y cortador 106.590 1.714.031
Profesional de oficio de 1ª 106.590 1.714.031
Profesional de oficio de 2ª 102.967 1.659.686
Ayudante de cortador 97.538 1.578.251
Ayte. de oficio, mozo especial., telefonista 97.538 1.578.251
Trabajadores menores de 18 años 78.545 1.293.356
Chófer camión 106.590 1.714.031
Vigilante y limpiadora 97.538 1.578.251
Cobrador, conserje y celador, ordenanza, portero102.967 1.659.686
Botones mayor de 18 años 97.518 1.578.251
Botones de 16 a 18 años 78.545 1.293.356
Mozo, envasador, cosedor 97.538 1.578.251
Plus de transporte mensual 10.471
Por día trabajado 418
__________________________________________________________________
ANEXO II.- Comercio del metal
Tablas salariales 2000
__________________________________________________________________
CÓMPUTO
SALARIOS ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I
Titulado superior 120.204 1.918.241
Titulado de grado medio 105.946 1.704.371
ATS 102.288 1.649.501
GRUPO II
Técnico no titulado:
Director 119.419 1.906.466
Jefe de división 113.708 1.820.801
Jefe de personal 116.744 1.866.341
Jefe de compras 116.126 1.857.071
Jefe de ventas 116.126 1.857.071
Encargado general 121.416 1.936.421
Jefe de sucursal 111.117 1.781.936
Jefe de almacén 111.117 1.781.936
Jefe de grupo 107.064 1.721.141
Jefe de sección mercantil 105.766 1.701.671
Encargado de establecimiento 105.766 1.701.671
Vendedor, cobrador 101.692 1.640.561
Intérprete 111.788 1.642.001
Personal mercantil:
Viajante 102.967 1.659.686
Corredor de plaza 102.591 1.654.046
Dependiente mayor 106.590 1.714.031
Dependiente 103.191 1.663.046
Ayudante 97.538 1.578.251
Trabajadores de menos de 18 años 75.161 1.142.596
GRUPO III
Personal de administración,
técnico no titulado de
administración propiamente dicho:
Personal técnico no titulado:
Director 123.600 1.969.181
Jefe de división 115.026 1.840.571
Jefe administrativo 114.907 1.838.786
Secretario 100.875 1.628.306
Contable 104.950 1.689.431
Jefe de sección administrativa 108.431 1.741.646
Personal administrativo:
Taquimecanógrafo en idioma extranjero 104.950 1.689.431
Oficial admvo., operador de máquina contable
y programador FP 105.076 1.691.321
Auxiliar administrativo 98.149 1.587.416
Aspirante menor de 18 años 75.161 1.242.596
Auxiliar de caja menor de 18 años 75.161 1.242.596
Auxiliar de caja de 18 a 20 años 97.538 1.578.251
Auxiliar de caja mayor de 20 años 97.538 1.578.251
GRUPO IV
Personal de servicios y actividades auxiliares:
Jefe de sección 106.250 1.708.931
Dibujante 108.431 1.741.646
Escaparatista 110.538 1.773.251
Ayudante de montaje 97.538 1.578.251
Delineante 99.545 1.608.356
Visitador 98.176 1.587.821
Rotulista 101.586 1.638.971
Cortador 102.152 1.647.461
Ayudante de cortador 91.359 1.485.566
Jefe de taller 99.545 1.608.356
Profesional de oficio de primera 100.769 1.626.716
Profesional de oficio de segunda 99.258 1.604.051
Profesional de oficio de tercera/ayudante 99.258 1.604.051
Capataz 97.538 1.578.251
Mozo especializado 97 538 1.578.251
Ascensorista 97.538 1.578.251
Telefonista 97.538 1.578.251
Mozo 97.538 1.578.251
Empaquetadora 97 538 1.578.251
Repasadora de medias 97.538 1.578.251
Cosedor de sacos 97.538 1.578.251
Personal subalterno 97.538 1.578.251
Conserje 97.538 1.578.251
Cobrador 97.538 1.578.251
Vigilante o sereno 97.538 1.578.251
Portero 97.538 1.578.251
Personal de limpieza horas 613
Plus de transporte mensual 10.471
Por día trabajado 418
__________________________________________________________________
ACTA (DOG Nº 25, Lunes 5 de febrero de 2001)
Resolución de 15 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la concisión negociadora del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal de la provincia de A Coruña (convenio de fusión).
Visto el texto del acta firmada el día 28 de noviembre de 2000 por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal de la provincia de A Coruña (convenio de fusión) (código de convenio nº 1503425) integrada en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Ferretería y Hierros de la Provincia de A Coruña, Asociación Provincial de Mayoristas de Material Eléctrico, Asociación Provincial de Empresarios del Comercio de Materiales de Construcción y Decoración y el Gremio Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros y, en representación de la parte económica, por la CIG, CC.OO. y UGT, en la que se acuerda modificar los artículos 1º y 18º del citado convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 15 de diciembre de 2000.
José Antonio Alvarez Vidal Delegado provincial de A Coruña
ACTA
En A Coruña, siendo las doce horas del día 28 de noviembre de 2000, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo del comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal de la provincia de A Coruña, integrada por los que se relacionan: parte empresarial: Ángel López Martínez, Angel Torres González, Secundino Garrido Belmonte y José Luis Sánchez Pazos; y por la parte social: José Ramón Grela Castro, Nieves Montes Patiño y Lois Soto Sabio.
La comisión se constituye por acuerdo de las partes que mutuamente se reconocen capacidad necesaria para este acto.
El motivo de la reunión es la denuncia de los artículos 18º y 1º del convenio.
La Ley de ordenamiento y supervisión de seguro privado 30/1995 y su reglamento R.D. 2486/1998 imponen a las empresas nuevas obligaciones económicas, en aplicación del artículo 18º del convenio, obligaciones no previstas cuando se pactó el mismo y que produce un desequilibrio en el conjunto pactado en perjuicio de las empresas y que no reporta a los trabajadores ventajas efectivas.
Por otra parte, el artículo 1º al establecer el ámbito funcional, lo hace por remisión a unos convenios ya inexistentes, lo que dificulta en la práctica la aplicación del mismo en casos concretos, exigiendo una nueva redacción que delimite de forma clara el ámbito de aplicación.
Por todo ello, la comisión negociadora acuerda, por unanimidad, modificar los dos artículos, permaneciendo el resto del convenio invariable en su redacción actual hasta el término de su vigencia el 31-12-2001.
La modificación acordada entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio es de aplicación a todas las empresas y trabajadores de la provincia de A Coruña dedicadas al comercio, en cualquiera de sus modalidades (mayor, menor, etc.), de productos de material eléctrico, electrónico e informático, comercio de todo tipo de maquinaria, comercio de materiales de construcción, pinturas, barnices, material de saneamiento y material de decoración, comercio de ferretería, comercio de máquinas, accesorios y útiles agrícolas, incluidos tractores, repuestos y accesorios de vehículos de motor, comercio de relojes, joyería y platería, comercio de artículos de uso doméstico, comercio de metales, minerales metálicos, hierro, acero, metales preciosos y metales no férreos, comercio de vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y en general, será de aplicación a todos los sectores y subsectores del comercio que, al tiempo de la firma de este acuerdo no estuvieran afectados por el ámbito de aplicación de otro convenio colectivo.
Se exceptúan las empresas que tengan convenio propio, siempre que sus condiciones, consideradas en su conjunto, sean superiores a las aquí pactadas.
Artículo 18º.-Jubilación.
La jubilación será obligatoria a los 65 años para todos aquellos trabajadores con derecho al 100 por ciento de la base reguladora.
Se acuerda, asimismo, autorizar a Francisco Javier González Outumuro para que proceda a diligenciar los trámites relativos al registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas de la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 56 – Martes, 20 de marzo de 2001)
Resolución de 31 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y del sector del comercio del metal de a provincia de A Coruña.
Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y del sector del comercio del metal de la provincia de A Coruña (convenio de fusión) (código convenio 1503425), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-1-2001, suscrito por la comisión mixta del convenio colectivo integrada por la parte económica por la Asociación de Empresarios de Ferretería y Hierros de la Provincia de A Coruña, Asociación Provincial de Mayoristas de Material Eléctrico y Asociación Empresarial de Comercio de Materiales de Construcción y Decoración y de la parte social por CIG; UGT y CC.OO. el día 17-1-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 31 de enero de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
En A Coruña, a las 17 horas del día 17 de enero de 2001, se reúnen Lois Soto Sabio (CIG), Nieves Montes Patiño (UGT) y José Ramón Grela Castro (CC.OO.); en representación de los trabajadores; Angel Torres González, Ángel López Martínez y Secundino Garrido Belmonte por la parte empresarial, todos ellos miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de` comercio del metal y materiales de construcción.
El punto único es la elaboración de las tablas salariales para el año 2001 en aplicación del artículo 2-8 del convenio.
Se acuerda:
1. Aplicar la cláusula de garantía correspondiente a 2000, incrementando las tablas salariales en un 2%.
2. Se acuerda elaborar las tablas para el año 2001 incrementando el 2%, por ser el IPC previsto por el Gobierno.
3. Aproximar las tablas del anexo II a las del 1 en la forma estipulada.
4. Aprobar las tablas que se adjuntan para su publicación en el BOP.
Y no habiendo otros asuntos, se dio por finalizada la reunión a las 17.30 horas de la fecha indicada.
ANEXO I.- Comercio de materiales de construcción y decoración
Tablas salariales 2001
__________________________________________________________________
CÓMPUTO
SALARIOS ANUAL
PTAS. PTAS.
__________________________________________________________________
Jefe de personal 133.494 2.122.244
Jefe de ventas 120.817 1.932.089
Jefe de compras 120.817 1.932.089
Encargado general 133.494 2.122.244
Jefe de almacén 120.817 1.932.089
Jefe de sucursal 120.817 1.932.089
Jefe de grupo 112.771 1.811.399
Jefe de sección 112.771 1.811.399
Viajante 107.126 1.726.724
Dependiente 110.896 1.783.274
Dependiente mayor 110.896 1.783.274
Ayudante 101.479 1.642.019
Trabaj. contratados en prácticas y formación 81.718 1.345.604
Jefe de admón. de 1ª 133.494 2.122.244
Jefe de admón. de 2ª 120.817 1.932.089
Jefe de sección 112.771 1.811.399
Contable, cajero, taquimecan. idiomas extranj. 112.771 1.811.399
Oficial admón y programador FP 112.771 1.811.399
Auxiliar administrativo 103.385 1.670.609
Aspirante hasta 18 años 81.718 1.345.604
Auxiliar de caja de 16 años 81.718 1.345.604
Auxiliar de caja de 18 años 101.479 1.642.019
Dibujante 112.771 1.811 399
Escaparatista 118.632 1.899.314
Rotulista y cortador 110.896 1.783.274
Profesional de oficio de 1ª 110.896 1.783.274
Profesional de oficio de 2ª 107.126 1.726.724
Ayudante de cortador 101.479 1.642.019
Ayte. de oficio, mozo especial., telefonista 101.479 1.642.019
Trabajadores menores de 18 años 81.718 1.345.604
Chófer camión 110.896 1.783.274
Vigilante y limpiadora 101.479 1.642.019
Cobrador, conser. y celador, ordenanza, portero 107.126 1.726.724
Botones mayor de 18 años 101.479 1.642.019
Botones de 16 a 18 años 81.718 1.345.604
Mozo, envasador, cosedor 101.479 1.642.019
Plus de transporte mensual 10.894
Por día trabajado 434
__________________________________________________________________
ANEXO II.- Comercio del metal
Tablas salariales 2001
__________________________________________________________________
CÓMPUTO
SALARIOS ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I
Titulado superior 129.277 2.058 989
Titulado de grado medio 110.226 1.773.224
ATS 106.421 1.716.149
GRUPO II
Técnico no titulado:
Director 131.043 2.085.479
Jefe de división 118.302 1.894.364
Jefe de personal 121.460 1.941.734
Jefe de compras 120.817 1.932.089
Jefe de ventas 120.817 1.932.089
Encargado general 129.907 2.068.439
Jefe de sucursal 118.211 1.892.999
Jefe de almacén 118.211 1.892.999
Jefe de grupo 112.080 1.801.034
Jefe de sección mercantil 111.405 1.790.909
Encargado de establecimiento 111.405 1.790.909
Vendedor, cobrador 105.800 1.706.834
Intérprete 105.900 1.708.334
Personal mercantil:
Viajante 107.126 1.726.724
Corredor de plaza 106.736 1.720.874
Dependiente mayor 110.896 1.783.274
Dependiente 109.128 1.756.754
Ayudante 101.479 1.642.019
Trabajadores de menos de 18 años 79.957 1.319.189
GRUPO III
Personal de administración,
técnico no titulado de
administración propiamente dicho:
Personal técnico no titulado:
Director 131.043 2.085.479
Jefe de división 119.672 1.914.914
Jefe administrativo 120.183 1.922.579
Secretario 104.950 1.694.084
Contable 110.980 1.784.534
Jefe de sección administrativa 112.812 1.812.014
Personal administrativo:
Taquimecanógrafo en idioma extranjero 110.980 1.784.534
Oficial admvo., operador de máquina contable
y programador FP 110.045 1.770.509
Auxiliar administrativo 102.749 1.661.069
Aspirante menor de 18 años 79.957 1.319.189
Auxiliar de caja menor de 18 años 79.957 1.319.189
Auxiliar de caja de 18 a 20 años 101.479 1.642.019
Auxiliar de caja mayor de 20 años 101.479 1.642.019
GRUPO IV
Personal de servicios y actividades auxiliares:
Jefe de sección 110.542 1.777.964
Dibujante 112.812 1.812.014
Escaparatista 116.818 1.872.104
Ayudante de montaje 101.479 1.642.019
Delineante 103.567 1.673.339
Visitador 102.143 1.651.979
Rotulista 108.282 1.744.064
Cortador 106.279 1.714.019
Ayudante de cortador 98.358 1.595.204
Jefe de taller 103.567 1.673.339
Profesional de oficio de primera 107.868 1.737.854
Profesional de oficio de segunda 105.197 1.697.789
Profesional de oficio de tercera/ayudante 105.197 1.697.789
Capataz 101.479 1.642.019
Mozo especializado 101.479 1.642.019
Ascensorista 101.479 1.642.019
Telefonista 101.479 1.642.019
Mozo 101.479 1.642.019
Empaquetadora 101.479 1.642.019
Repasadora de medias 101.479 1.642.019
Cosedor de sacos 101.479 1.642.019
Personal subalterno 101.479 1.642.019
Conserje 101.479 1.642.019
Cobrador 101.479 1.642.019
Vigilante o sereno 101.479 1.642.019
Portero 101.479 1.642.019
Personal de limpieza horas 637
Plus de transporte mensual 10.894
Por día trabajado 434
__________________________________________________________________
REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 30 – Martes, 5 de febrero de 2002)
Visto o expediente de revisión salarial do convenio colectivo do sector de comercio de materiais de construcción e decoración, e comercio do metal, que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 18-01-2002, subscrito pola comisión paritaria do dito convenio o día 16-01-2002, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial
Acorda:
Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.
Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).
Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 24 de xaneiro de 2002.
A delegada provincial, María Silva Costoya.
ACTA
Asistentes
– Por la parte empresarial:
Don Ángel López Martínez
Don Ángel Torres González
– Por la parte social:
Don José Ramón Grela Castro (CC OO)
Doña Nieves Montes Patiño (UGT)
Don Lois Soto Sabio (CIG)
En A Coruña, a 16 de enero de 2002, siendo las 12.00 horas, se reúnen las personas al margen relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de comercio metal y comercio de materiales de construcción y decoración, y demás sectores descritos en su ámbito, al objeto de actualizar las tablas salariales, tal y como establece el artículo 28 de dicho convenio. A tal efecto, acuerdan:
1.º .-Aplicar la revisión del 0,7 de exceso de IPC con efectos del 1-01-2002.
2.º .-Realizar la tabla de fusión y proceder a dar cumplimiento al último tramo de acercamiento. Todo ello con efectos del 1-01-2002.
3.º .-La tabla que figura como anexo a esta acta se aplicará desde el 1-01-2002 y será la que sirva de base para la negociación del convenio de 2002.
Y sin más asuntos que tratar, siendo las 13.45 horas, se levanta la reunión.
COMERCIO DEL METAL Y
COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN
TABLAS SALARIALES DE PARTIDA 2002
__________________________________________________________________
Categoría Salario base Cómputo anual
mensual (euros) (euros)
__________________________________________________________________
Director 807,94 12.844,33
Titulado grado superior 807,94 12.844,33
Jefe de personal 807,94 12.844,33
Encargado general 807,94 12.844,33
Jefe de administración 807,94 12.844,33
Jefe de ventas 731,20 11.693,23
Jefe de compras 731,20 11.693,23
Jefe de almacén 731,20 11.693,23
Jefe de sucursal 731,20 11.693,23
Jefe admvo. o admón. de segunda 731,20 11.693,23
Jefe de división 717,99 11.495,08
Escaparatista/decorador 717,99 11.495,08
Jefe de sección 682,51 10.962,95
Contable/cajero 682,51 10.962,95
Oficial administrativo 682,51 10.962,95
Jefe de grupo 682,51 10.962,95
Programador 682,51 10.962,95
Viajante 674,25 10.838,98
Jefe de taller/encargado de estab. 674,25 10.838,98
Dependiente 671,17 10.792,78
Rotulista y cortador 671,17 10.792,78
Profesional de oficio de primera 671,17 10.792,78
Chófer de camión 671,17 10.792,78
Titulado grado medio 671,17 10.792,78
Profesional de oficio de segunda 648,35 10.450,48
Cobrador/conserje 648,35 10.450,48
Vendedor/cobrador 648,35 10.450,48
Corredor de plaza 648,35 10.450,48
Intérprete 636,68 10.275,43
Profesional de oficio de tercera 636,68 10.275,43
Reponedor/separador 636,68 10.275,43
Secretario/telefonista 636,68 10.275,43
Mozo especializado 636,68 10.275,43
Delineante 626,81 10.127,38
Auxiliar administrativo 626,81 10.127,38
Ayudante 614,17 9.937,78
Ayudante de cortador 614,17 9.937,78
Limpiadora 614,17 9.937,78
Mozo/embalador 614,17 9.937,78
Auxiliar de caja 614,17 9.937,78
Vigilante o sereno 614,17 9.937,78
Trabajadores contratados prácticas 494,58 8.143,93
Plus de transporte 65,93
Plus de transporte día 2,63
__________________________________________________________________
Siguen las firmas.