Convenio Colectivo Comercio de La Exportación E Importación de Pescados y Mariscos de Cádiz

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1998/08/01 - 2000/07/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2000/02/25

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Cádiz
Actualizacion: 2000/02/25
Convenio Colectivo Comercio De La Exportación E Importación De Pescados y Mariscos. Última actualización a: 25-02-2000 Vigencia de: 01-08-1998 a 31-07-2000. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 25 de febrero de 1999)

Artículo 1.º Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo entre las empresas cuyas actividades estén comprendidas en el comercio de la exportación e importación de pescados y mariscos y sus trabajadores fijos y eventuales, dentro de las zonas pesqueras de los puertos de la provincia de Cádiz.

Artículo 2.º Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a los trabajadores fijos o eventuales que presten sus servicios en las empresas dedicadas al comercio de la exportación e importación de pescados y mariscos, tanto en la lonja pesquera como en las cámaras o almacenes existentes en los puertos de la provincia de Cádiz.

Artículo 3.º Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en los puertos pesqueros de la provincia de Cádiz.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, entrando en vigor a todos los efectos desde 1.º de agosto de 1998 y terminando su vigencia el 31 de julio del año 2000.

Artículo 5.º Rescisión o prórroga.

Este convenio se entenderá prorrogado automáticamente a menos que fuese denunciado por alguna de las partes con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. Esta denuncia se comunicará por escrito a la otra parte interesada y sin perjuicio de dicha denuncia a los preceptos del presente convenio subsistirán hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que los sustituya. En el supuesto de prórroga legal o tácita, todos los devengos salariales pactados en este convenio se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el IPC (nacional) en el año de vigencia de aquél.

Artículo 6.º Carácter de lo pactado.

Los pactos contenidos en el presente convenio se regirán por las siguientes normas:

1ª Las mejoras pactadas no podrán ser absorbidas ni compensadas en cómputo anual por cualquier otra que se estableciese.

2ª Se respetarán las condiciones preexistentes más beneficiosas y las de carácter más favorable tanto de forma parcial como global, que no se oponga a las aquí pactadas, y que hubiesen sido acordadas entre los trabajadores y las empresas o sus respectivos representantes.

Artículo 7.º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales repartidas de la siguiente forma: De lunes a viernes, ambos inclusive, de 6 horas a 13,30 horas.

Artículo 8.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad única y exclusiva de las empresas, comunicando a las secciones sindicales existentes y a los Delegados de personal cualquier anomalía que se produzca.

Artículo 9.º Categoría profesional.

Las diferentes categorías profesionales existentes entre los trabajadores a los efectos del presente convenio son las que se establecen en la tabla salarial, anexo I.

Artículo 10. Licencias con sueldo.

El personal afectado por el presente convenio en cualquiera de los casos siguientes tendrá derecho a licencia con sueldo:

A) Por matrimonio del trabajador, veinte días.

B) Por fallecimiento o enfermedad del cónyuge, ascendientes o descendientes, cinco días.

C) Por fallecimiento de hermanos, cinco días.

D) Por alumbramiento de la esposa, cinco días.

E) Por fallecimiento de hermanos o padres políticos, tres días.

F) Por cambio de domicilio, dos días.

G) Por necesidad de cumplir un deber público de carácter inexcusable, un día.

Todos los casos bajo justificación serán prorrogables.

Artículo 11. Horas extraordinarias.

Las horas que excedan del cómputo diario determinado para la jornada laboral tendrán la consideración de horas extraordinarias. Ambas partes estiman como positiva, la total supresión de las horas extraordinarias habituales, siendo sustituidas siempre que sea posible por puestos de trabajo. Por ello, la empresa está obligada a facilitar de manera mensual, a los representantes sindicales, información sobre el número de horas extraordinarias, realizadas, especificando sus causas. Según establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5, las horas extraordinarias se registrarán diariamente y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente, abonándose con un incremento del 75 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, y Orden Ministerial de 22 de noviembre del mismo año, declarados en vigor por la disposición final cuarta. El módulo para el cálculo y pago de las horas extraordinarias, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

(SB + CPT + CP) x 6 + RD + (CVP / 52)

VHO = —————————————– = SHI

HET/52

Explicación de los signos:

SB = Salario base.

CP = Complementos personales.

CPT = Complemento puesto de trabajo.

RD = Retribución domingo.

CVP = Complemento de vencimiento periódico superior al mes.

SHI = Salario hora individual.

Por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la empresa, se podrá compensar cada hora extraordinaria por dos horas de descanso.

Artículo 12. Descanso dominical.

A todos los efectos se considerarán no laborables, y, por tanto, jornada de descanso semanal, todos los sábados y domingos.

Artículo 13. Vacaciones.

El descanso anual retribuido será de treinta y dos días. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Las pagas salariales durante el período de vacaciones serán pagadas por adelantado si así lo solicitase el trabajador.

Artículo 14. Antigüedad.

Los trabajadores fijos percibirán aumentos periódicos al año de servicio consistente en el abono de trienios en la cuantía de un 5 por 100 del salario base correspondiente a la categoría profesional en que esté clasificado.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas abonarán a sus trabajadores tres gratificaciones extraordinarias equivalentes al importe de 30 días del salario real según nómina, en los meses de marzo, junio y diciembre y de quince días en el mes de octubre.

Artículo 16. Abono de salarios.

El salario de las nóminas ha de hacerse efectivo dentro de los primeros cinco días laborables de cada mes.

Artículo 17. Trabajos de categoría superior.

El trabajador que desempeñe un cargo o realice un trabajo de categoría superior a la que tenga asignada, percibirá el sueldo en que aquélla le corresponda.

Artículo 18. Nocturnidad.

Los trabajadores afectados por el presente convenio que efectúen su jornada entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un plus del 25 por 100 sobre el salario base en concepto de nocturnidad por día de trabajo.

Artículo 19. Plus de transportes.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de plus de transporte, la cantidad de 8.317 ptas.

Artículo 20. Complemento de enfermedad.

Las empresas completarán la prestación del seguro correspondiente, con un 25 por 100 de la base de cotización última, desde el primer día. En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad con hospitalización, las empresas completarán el 100 por 100 de la base de cotización correspondiente desde el primer día del inicio del proceso de baja.

Artículo 21. Reconocimiento y garantía de empleo.

Las empresas dedicadas al comercio de mayoristas, exportadores e importadores de pescados y mariscos de los puertos de la provincia de Cádiz, reconocen y garantizan a su personal fijo de empresa y afectados al sector de pesca el pleno empleo y trabajo en las mismas, con las excepciones que pudieran derivarse de las autoridades civiles o laborales en uso de sus facultades reglamentarias por la aplicación de la vigente normativa de trabajo o de las consecuencias que pudieran derivarse en la producción de hechos catastróficos.

Artículo 22. Condiciones económicas.

Las retribuciones económicas a partir del 1 de agosto de 1998 serán las contempladas en las tablas salariales que figuran como anexo I.

Las retribuciones económicas a partir del 1 de agosto de 1999 serán las contempladas en las tablas salariales que figuran como anexo I.

Revisión salarial. Durante la vigencia del presente convenio, se establece una revisión salarial en el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 1998, un incremento superior al 3 por 100 establecido respecto a la cifra que resultara de dicho IPC, al 31 de diciembre de 1998 se efectuará dicha revisión tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, con carácter retroactivo desde el 1.º de enero de 1998 en el exceso de la indicada cifra. De proceder dicha revisión, ésta se abonará en una sola paga dentro del primer trimestre de 1999.

En las mismas condiciones se aplicará la referente cláusula para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo y sucesivos.

Artículo 23. Vestuario.

Las empresas facilitarán a su personal anualmente el vestuario siguiente: dos monos, y mandil, un par de botas de agua y los guantes de goma necesarios, o en su defecto el importe en metálico que por el citado vestuario procediese.

Artículo 24. Seguro de vida.

Las empresas afectadas por el presente convenio quedan obligadas a formalizar una póliza de seguro colectivo de accidente de trabajo que cubra las siguientes contingencias y capitales:

Por muerte natural, 999.627 ptas.

Por incapacidad permanente o incapacidad permanente absoluta, 999.627 ptas.

Por muerte en accidente, 1.999.254 ptas.

Por muerte en accidente de circulación, 2.998.882 ptas.

Este seguro entrará en vigor un mes después de la firma del convenio.

Artículo 25. De los representantes sindicales.

Además de las facultades que la legislación general otorga a los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las mismas, éstos disfrutarán de los siguientes derechos:

A) Derecho a 40 horas mensuales para cuestiones sindicales. Los representantes sindicales podrán acumular hasta un máximo de ochenta horas de gestión sindical, todas ellas debidamente justificadas.

B) A la libre gestión sindical.

C) Las secciones sindicales que cuenten al menos con un 10 por 100 de afiliados debidamente acreditados, podrán nombrar tres Delegados que tendrán el mismo derecho que los anteriores.

Control sindical de los contratos. A partir de la firma del presente convenio, la empresa entregará una copia de todos los contratos de trabajo que realice, así como las modificaciones o prórrogas de los mismos al representante legal de los trabajadores.

Liquidación y finiquito. Con quince días de antelación a la finalización del contrato, la empresa entregará al trabajador propuesta detallada de liquidación y finiquito, que deberá especificar con toda claridad, junto a los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos del convenio y los derivados de la aplicación de la cláusula de revisión. Todos los finiquitos deberán contener la firma del representante legal de los trabajadores. La falta de la firma del representante sindical privará al documento de su carácter liberatorio convirtiéndolo en un simple recibo por el abono de las cantidades especificadas, no impidiendo el derecho del trabajador a reclamar cualquier derecho o cantidad derivados de la prestación laboral.

Información de la contratación. La empresa y siempre que ello sea posible, se obliga a facilitar al representante legal de los trabajadores, la información periódica sobre contratación que incluirá al menos:

A) Previsiones y planes de la empresa en materia de contratación.

B) Modalidades de contratación a utilizar y documentos relativos a éstas.

C) Grado de cumplimiento de las previsiones y planes anteriores.

Artículo 26. De los trabajadores de empresa.

Los trabajadores de las mencionadas empresas, ya sean fijos o eventuales, además de los derechos sindicales reconocidos por la legislación general sobre la materia, tendrán los siguientes derechos:

A) Derecho a uso de locales y salones que estimen conveniente para la realización de sus asambleas y el desarrollo de su acción sindical.

B) Derecho a ser informado por sus representantes sobre las materias que se relacionan con su trabajo; para esto las empresas facilitarán tablones de anuncios.

Artículo 27. Unidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible. Como consecuencia del carácter de unidad de este convenio, ambas partes acuerdan considerarlo nulo y sin efecto alguno en el caso de que las autoridades competentes en el uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobasen en su totalidad y con su actual redacción, salvo en el caso de que fuese para adaptarlo a normas de rango superior.

Artículo 28. Plus convenio.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de plus de convenio, la cantidad de 5.000 ptas. mensuales.

Artículo 29. De la regulación legal.

La normativa contenida en el presente convenio regula las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas al comercio de la exportación e importación de pescados y mariscos de los puertos de la provincia de Cádiz y sus trabajadores. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Laboral del Comercio, aprobada por Orden Ministerial de 24 de julio de 1971, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales que en materia laboral se produzcan en el futuro.

Artículo 30. Nuevas contrataciones de personal.

Las empresas podrán utilizar para la contratación todas las modalidades legalmente existentes, si bien las vacantes que se produzcan se cubrirán preferentemente por trabajadores en situación de desempleo, debidamente inscritos en las oficinas de empleo. Acordándose la siguiente aclaración en lo referente a la condición de trabajadores fijos en la redacción anterior, que fue motivada a la filosofía de las partes para la aplicación del convenio excluye a los trabajadores de la OTP que se regirán por su propio convenio.

Artículo 31. Censo.

Las empresas acogidas a la Asociación AMAPESCA reconocen el censo de trabajadores fijos elaborado por la parte social, y se comprometen, siempre que la demanda de trabajo lo permita, a mantener el número de trabajadores de dicho censo. El censo de parados será actualizado y revisado periódicamente por la Comisión paritaria, siendo vinculante para todas las partes afectadas por el convenio.

Artículo 32. Seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en esta materia. Las empresas acogidas al presente convenio estarán obligadas:

A establecer las mínimas condiciones, como duchas, taquillas, botiquín de primeros auxilios, en proporción al número de trabajadores como establece la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971.

A entablar conversaciones con la AP para que ésta dé la autorización para poder efectuar las pertinentes obras que se necesiten, o bien que sea la propia AP la que acondicione un local para estos menesteres.

Artículo 33. Excedencias.

Todo trabajador que cause excedencia voluntaria siempre que comunique su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo con un mes de antelación al vencimiento de la misma, será admitido inmediatamente una vez cumplido el plazo.

Artículo 34. Préstamo y ayuda.

Las empresas procurarán por todos los medios facilitar anticipos reintegrables sin interés a sus trabajadores fijos de plantilla que así lo soliciten. Cada solicitud deberá estar convenientemente justificada. Dichos anticipos tendrán un importe máximo de tres mensualidades y serán reintegrados en doce mensualidades.

Artículo 35. Detenciones.

Cuando se produzca una falta de asistencia al trabajo por detención de un trabajador, sea por la causa que fuere, y que no afecte a los intereses de la empresa, ésta se obliga a reservar la plaza por un máximo de seis meses, conservando su categoría y puesto de trabajo, considerándose el tiempo perdido como excedencia, siempre que la sentencia no fuera condenatoria.

Artículo 36. Jubilación.

Se establece los siguientes premios por jubilación anticipada. Esta se entiende voluntaria:

A los 60 años: nueve mensualidades del salario convenio.

A los 61 años: siete mensualidades del salario convenio.

A los 62 años: cinco mensualidades del salario convenio.

A los 63 años: cuatro mensualidades del salario convenio.

A los 64 años: tres mensualidades del salario convenio.

Artículo 37. Contrato de relevo.

La modalidad contractual establecida por la Ley 32/1984, de 2 de agosto (artículo 12.5), y disposición adicional séptima del Estatuto de los Trabajadores, según el AES, sólo se aplicará a voluntad del trabajador que, teniendo al menos sesenta y dos años, quiera reducir su jornada de trabajo a la mitad. En este caso, la empresa se verá obligada a contratar a otro trabajador a tiempo parcial para cubrir la otra media jornada. La duración de este contrato se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre.

Artículo 38. Comisión mixta.

La Comisión mixta del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

5. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio.

Los escritos serán dirigidos a las organizaciones firmantes de este convenio.

Composición. Se compondrá de dos vocales por cada una de las partes. Podrán nombrarse asesores por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

Convocatoria. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra, el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas, sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión. La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

Acuerdos. Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión mixta del convenio tendrán carácter vinculante, si bien, no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente. Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar, será precisa la asistencia de los representantes de las partes firmantes del convenio.

Artículo 39. Acceso al recinto de trabajo.

Los trabajadores afectados por este convenio, y los trabajadores que a partir de su firma formalicen contrato con cualquiera de las empresas afectadas, recibirán un carné personal e intransferible, visado por la autoridad portuaria, cuya regulación se plasma en el anexo II del presente convenio colectivo. El presente artículo sólo será de obligada aplicación para el acceso a la lonja pesquera del muelle de Cádiz.

Artículo 40. Plus de desgaste de herramientas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, recibirán en concepto de plus extrasalarial de desgaste de herramientas de trabajo la cantidad de 17.500 ptas. Dicho plus habrá de hacerse efectivo en la nómina de noviembre.

Artículo 41. Cláusula de descuelgue.

Los incrementos salariales establecidos en este convenio no serán de obligada aplicación a aquellas empresas que acrediten objetivamente y fehacientemente pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a los que se pretenda implantar esta medida. Igualmente, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente en las que se contemplará la evolución de mantenimiento del nivel de empleo. Para valorar esta situación se tomará en consideración circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas de sus balances y de sus cuentas de resultado. Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a la Comisión mixta del convenio, su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula. En dicha petición, se aportarán todos los datos necesarios para que la Comisión mixta pueda valorar la petición. La Comisión se reunirá en un plazo máximo de veinte días a partir de la recepción de la comunicación, para dilucidar la procedencia o no de la aplicación de esta cláusula. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría. Los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente, respecto de todo ello, el mayor sigilo profesional. No podrán (sic) de la cláusula de inaplicación (descuelgue) aquellas empresas que la hayan utilizado dos años consecutivos o cuatro alternos, salvo autorización expresa de la Comisión mixta de interpretación del convenio.

Finalizado el período de descuelgue la empresa se obliga a proceder a la actualización de los salarios de los trabajadores, en el plazo fijado por la Comisión; para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales, los diferentes incrementos pactados en convenio.

ANEXO I.- Tabla.

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1-VIII-1998 1-VIII-1999

a a

31-VII-1999 31-VII-2000

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Comprador o encargado 124.543 129.543

Auxiliar administrativo 121.438 126.438

Conductor 121.438 126.438

Empacador o manipulador 118.333 123.333

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TABLA (BOP NUM. 13, 17 de enero de 2001)

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE PESCADOS Y MARISCOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

En Cádiz, a 14 de noviembre del año 2000, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria, cuyos nombres abajo se relacionan para debatir el siguiente Orden del Día:

– Artículo 5 Rescisión o Prórroga.

– Acuerdo del Sercla.

Asistentes:

Amapesca: Joaquín García López, Manuel Coronil Alvarez, Rafael Villegas Peña.

U.G.T.: Marco A. Alvarez López, Rafael Castro Hedrera.

Abierta la sesión, en virtud del artículo 5º del Convenio Colectivo, se comenta el comportamiento de los precios al Consumo durante el periodo interanual (1 agosto 1999-31 de julio 2000) que ha sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y en el que el índice general ha experimentado un crecimiento del 3’6%

Las partes, tal como se regula en el mencionado artículo acuerdan su aplicación a todos los devengos salariales, firmando la presente acta.

Tabla Salarial del Convenio entre el (1 de agosto del 2000 al 31 de julio del 2001)

* Categorías

* Comprador o Encargado: 134.207

* Auxiliar Administrativo: 130.990

* Conductor: 130.990

* Empacador o Manipulador: 127.773

* Plus de Transportes: 8.616

* Plus de Convenio: 5.180

* Plus Desgaste de Herramientas: 18.130

* Seguro de Vida

* Muerte Natural: 1.035.613

* Incapacidad Permanente o Incapacidad Permanente Absoluta: 1.035.613

* Muerte en Accidente: 2.071.227

* Muerte en Accidente de circulación: 3.106.842

El citado Acta viene a ratificar lo acordado por las pactes en la Comisión de Conciliación y Mediación (SERCLA), celebrada el día 13 de noviembre de 2000.