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CONVENIO COLECTIVO (BON Número 196 – Jueves, 4 de octubre de 2012)
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2012, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de Navarra.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de Navarra (Código número 31001805011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 18 de julio de 2012, que fue suscrito el día 1 de julio, y subsanado con fecha 30-8-2012, por la representación patronal y parte de la sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 17 de septiembre de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
CONVENIO COLECTIVO DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERÍAS DE NAVARRA 2009-2010-2011-2012
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo, regula, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas que estén encuadradas o deban estarlo en la actividad de Comercio de Droguerías, Herboristerias, Ortopedias y Perfumerias en Navarra, en venta al detalle.
En virtud de la Autonomía para la negociación que la legislación confiere a las partes firmantes, se acuerda que el presente Convenio Colectivo, fija en todos los aspectos regulados, las condiciones mínimas garantizadas para los trabajadores del sector en Navarra.
Artículo 2.º Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2012. No obstante esto, una vez denunciado el convenio, éste mantendrá su vigencia íntegramente, hasta que las partes no acuerden expresamente un nuevo Convenio Colectivo.
Este convenio colectivo surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2009, por haberlo pactado así, las partes, independientemente de su fecha de publicación en el boletín oficial de Navarra.
A los efectos previstos en el artículo 86.2 del E.T., el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día del vencimiento de su vigencia.
Artículo 3.º Ámbito personal.
El contenido del presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad del personal ocupado por las empresas afectadas, en la Comunidad Foral de Navarra, con excepción de los excluidos expresamente por las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio Colectivo tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas en relación con las convenidas, se respetarán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Artículo 5.º Jornada.
La jornada anual de horas de trabajo efectivo y realmente prestado tanto en jornada continuada como partida será la siguiente:
-En el año 2009 la jornada anual se establece en 1.784 horas.
-En el año 2010, la jornada anual se establece en 1.784 horas.
-En el año 2011, la jornada anual se establece en 1.784 horas.
-En el año 2012, la jornada anual se establece en 1.776 horas.
Se considera festiva la tarde de los sábados o la jornada de mañana de los lunes.
Las partes acuerdan la no distribución irregular de la jornada.
Artículo 6.º Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y se realizarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, retribuyéndose según las mismas.
Artículo 7.º Retribuciones salariales.
-Para el año 2009 se aplica un incremento del 1,4%, sobre las tablas vigentes a 31-12-2008, por aplicación del IPC real del año 2008.
-Para el año 2010 se aplica un incremento del 0,8%, sobre las tablas vigentes a 31-12-2009, por aplicación del IPC real del año 2009.
-Para el año 2011 se aplica un incremento del 3%, sobre las tablas vigentes a 31.12.2010, por aplicación del IPC real del año 2010.
-Para el año 2012 se aplicarán las tablas vigentes a 31-12-2011.
Artículo 8.º Gratificaciones extraordinarias.
Las empresas abonarán todos los trabajadores dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, en la cuantía de una mensualidad del salario real en cada una de ellas. La gratificación del mes de Julio se abonará a fecha 30 de junio y la gratificación de Navidad a fecha 15 de diciembre.
Artículo 9.º Beneficios.
La Gratificación Extraordinaria de Beneficios consistirá en una mensualidad y media de los salarios que el trabajador hubiera percibido, correspondientes al 31 de diciembre del año anterior. Esta gratificación se hará efectiva dentro de los tres primeros meses de cada año.
Artículo 10.º Premio a la vinculación.
Con el fin de premiar la vinculación a una misma empresa de aquellos trabajadores que hayan prestado servicio en la misma durante 20 años, esta les abonará un premio en metálico de 300 euros.
A los trabajadores que alcancen los 30 años de servicio en la misma empresa, se les abonará un premio en metálico de 600 euros.
Artículo 11.º Aumentos por antigüedad.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en cuatrienios en la cuantía del 5% del salario de convenio que figura en el anexo y correspondiente a la categoría en la que el trabajador figure clasificado.
A partir de primero de enero de 1979, se computa a efectos de antigüedad y para el personal de nueva contratación, el periodo de aprendizaje.
Artículo 12.º Prendas de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a dotar a todos su personal de dos prendas de trabajo al año, prendas cuyas características se adaptarán al índole del trabajo a realizar por cada usuario, quien estará obligado a la conservación y limpieza de las mismas.
Si por causas imputables al desarrollo del trabajo se estropease la ropa del empleado, la empresa se verá obligada a reponer dicha prenda.
Artículo 13.º Vacaciones.
Las vacaciones para el personal afectado por este Convenio serán de 31 días naturales a partir del año 2007. A los efectos establecidos en la vigente legislación se fijará dicho período anual de vacaciones entre los días 1 de abril y 30 de octubre, salvo pacto en contrario. Las vacaciones no podrán iniciarse en día de fiesta.
Artículo 14.º Conciliación de la vida familiar y laboral.
En lo no recogido en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y resto normativa aplicable.
Artículo 15.º Plus de toxicidad.
Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos o penosos percibirán un 20% más sobre el salario real mensual.
Artículo 16.º Enfermedad y accidente.
En caso de baja temporal por enfermedad común, riesgo durante el embarazo, baja maternal o accidente de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a la retribución total del salario real.
Artículo 17.º Aplicación de disposiciones de carácter general.
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Artículo 18.º Reglamentos de régimen interior.
Las empresas obligadas a ello, dispondrán de dos meses para la adaptación de sus Reglamentos de Régimen Interior a lo acordado en el presente Convenio.
Artículo 19.º Jubilación parcial.
El trabajador, a partir de los 60 años, tendrá derecho a jubilarse parcialmente. La distribución de la jornada será de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 20.º Licencias retribuidas.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes Licencias retribuidas.
a) Por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de hecho del trabajador 15 días naturales.
b) Por nacimiento o adopción de hijo, 4 días naturales.
c) Por defunción del cónyuge e hijos, 6 días naturales.
d) Por enfermedad no grave del cónyuge e hijos, con ingreso en clínica, 1 día natural.
e) Por enfermedad grave acreditada del cónyuge, padres, hijos o hermanos, 2 días naturales.
f) Por defunción de padres y hermanos, 2 días naturales.
g) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.
h) Por matrimonio de hermanos, padres, hijos y hermanos políticos, 1 día natural.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico, debidamente justificado.
j) En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados después del parto, el período de suspensión de 10 semanas al que tiene derecho tanto el padre como la madres, podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho computo las primeras 6 semanas posteriores al parto, ya que son para la recuperación de la madre. La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse en estos casos durante 1 hora.
k) Las parejas de hecho, que así sea consideradas legalmente, disfrutarán de las mismas licencias que las de derecho.
l) El permiso por ingresos en centro hospitalario se podrá disfrutar mientras dure la permanencia del enfermo en el mismo.
m) Por cirugía ambulatoria y pruebas clínicas, 1 día natural hasta parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 21.º Viajes y dietas.
Las empresas abonaran a los trabajadores que deban efectuar salida fuera de la localidad de su domicilio habitual, dietas en la cuantía de 12,62 euros por comida, 12,62 euros por cena y 31,56 euros por noche.
Se abonará a 0,20 euros km cuando el trabajador deba desplazarse de su centro de trabajo por necesidades de la empresa.
Igualmente las empresas abonarán a sus trabajadores los gastos que, debidamente justificados y superiores a estas cantidades pudieran efectuar.
Artículo 22.º Excedencias.
Todo trabajador que lleve al menos un año de servicio en la empresa, podrá solicitar excedencia voluntaria. La duración será entre 1 año y 3 años, garantizando el primer año su puesto de trabajo.
Artículo 23.º Seguridad e higiene.
Serán de aplicación en todo lo referente a Seguridad e Higiene lo previsto en los artículo 78 y 79 de la Ordenanza de Trabajo para el Comercio en General y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos se realizaran una vez al año. Las horas necesarias para la realización del reconocimiento médico serán consideradas como de trabajo efectivo.
Artículo 24.º Cambios de categorías.
En los casos de los Auxiliares Administrativos, se considera que pasan a la categoría de Oficial Administrativo al cumplir los 25 años de edad.
Siempre que se desarrollo trabajos de superior categoría, se cobrará en función de la misma.
A partir del año 2003 entrará en vigor una nueva adecuación de categorías profesionales:
-La categoría de ayudante, la de vendedor de 22 años y la de vendedor de 25 años, se sustituyen por la de «vendedor de primer año», «vendedor de segundo año» y «vendedor de más de dos años», respectivamente.
-La categoría de auxiliar de caja de 18 a 22 años, la de auxiliar de caja de 22 años y la de auxiliar de caja de 25 años, se sustituyen por la de «auxiliar de caja de primer año»,»auxiliar de caja de segundo» y «auxiliar de caja de más de dos años», respectivamente.
-Para la referencia temporal que se hace en los dos apartados anteriores se computa el tiempo de servicio del empleado como vendedor o auxiliar de caja en la propia empresa o en el sector del Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de Navarra, cualquiera que sea su edad al momento de la publicación de este Convenio Colectivo o a la fecha de su incorporación a la empresa.
-La adecuación de las categorías mencionadas en los apartados a) y b) anteriores no supondrá pérdidas saláriales para los trabajadores que tuvieran contrato en vigor en alguna de esa categorías a la publicación del convenio, por los que los vendedores o auxiliares de caja de 25 años percibirán en el año 2005 el salarios correspondiente a «vendedor de más de dos años» o «auxiliar de caja de más de dos años, respectivamente aunque no alcancen dos años de tiempo de servicio en la categoría. De igual forma, el vendedor de 22 años y el auxiliar de caja de 18 a 22 años percibirán el salario correspondiente al «vendedor de segundo año» o «auxiliar de caja de segundo año» aunque no hayan superado el primer año de servicio.
Artículo 25.º Contrato para la formación.
El contrato para la formación se podrá realizar con quienes cumpliendo con la edad fijada legalmente, no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. En todo caso la duración máxima del contrato para la formación, no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a dos años.
La retribución que percibirá el trabajador en cada uno de los años de prestación de servicios, será del 85% el primer año y del 90% el segundo año aplicado dicho porcentaje sobre la categoría de vendedor de primer año.
Artículo 26.º Premio de jubilación.
Los trabajadores que en el momento de su jubilación hubieran prestado 10 años de servicio en la misma empresa, percibirán el importe de dos mensualidades del salario que devengasen en dicho momento.
Cuando la antigüedad de los trabajadores fuera igual o superior a 20 años en una misma empresa, percibirán cuatro mensualidades del salario real.
Artículo 27.º Ayuda por defunción.
En caso de defunción del trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades del salario que hubiera percibido el trabajador en el momento del hecho causante.
Artículo 28.º Póliza de seguro de accidentes.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo suscribirán en favor de todos sus trabajadores, una Póliza de Seguro que cubra el riesgo de invalidez permanente y muerte por accidente, por importe de los siguientes capitales:
En caso de muerte por accidente laboral: 36.000 euros.
En caso de invalidez permanente total por accidente laboral: 36.000 euros.
Artículo 29.º Garantias sindicales.
Las empresas se comprometen a facilitar la función representativa de los trabajadores de Empresas de más de 4 empleados y hasta 6, que resulten elegidos representantes, sin garantizar, no obstante, el número de horas a que actualmente tienen derecho los delegados sindicales.
Artículo 30.º Derechos sindicales.
En las empresas que tengan 3 o más Delegados de personal, se podrá acumular el crédito horario a los mismos en uno de ellos, total o parcialmente.
Artículo 31.º Acoso psicológico.
Se considera falta muy grave las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto de trabajo en la empresa, con clara intencionalidad de carácter psicológico y/o sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
Artículo 32.º Trabajo para discapacitados.
En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores, al menos el 2% serán discapacitados.
Artículo 33.º Violencia de género.
La empresa que tenga otras sedes en diferentes provincias, pondrá en conocimiento del comité de empresa, las vacantes y huecos existentes para que aquellas mujeres víctimas de malos tratos puedan acceder a ellos de forma inmediata.
Bastará el conocimiento por parte de la empresa de que una mujer víctima de malos tratos no ha acudido al trabajo sin necesidad de parte alguno, para que no se le considere falta de puntualidad al trabajo.
En las empresas en que agresor y agredida trabajen en la misma empresa, jamás deben coincidir en el mismo turno, ni siquiera en el aparcamiento.
Artículo 34.º Comisión paritaria.
Se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por 4 miembros de cada una de las partes firmantes como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.
Son funciones específicas de la Comisión paritaria entre otras las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter individual o colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del Convenio.
3. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 4. Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión paritaria levantará la correspondiente acta.
Los asuntos sometidos a Comisión Paritaria, que directamente le sea instado por trabajadores o empresarios, antes de acudir a la vía judicial, deberán ser resueltos en el plazo máximo de siete días hábiles desde su recepción; si no se pronunciase en dicho término, habrá de entenderse rechazada la cuestión a ella sometida.
Artículo 35. Procedimiento especifico para solventar las discrepancias, para la modificación y la no-aplicación de las condiciones de trabajo colectivas establecidas en el artículo 41 E.T. y artículo 82.3 E.T.
Se seguirán las siguientes fases:
1.º Consulta a la RLT, periodo de consultas de 15 días. En caso de que no haya RLT, las consultas se desarrollaran con los sindicatos con representación en la comisión paritaria del Convenio.
2.º Si no hay acuerdo dar competencia a la Comisión Paritaria del Convenio, debe resolver en 7 días.
3.º Remisión al Tribunal Laboral de Navarra, a los procedimientos en el recogidos. (Conciliación, Mediación y Arbitraje, el mismo será de carácter voluntario).
Estos trámites tendrán carácter preceptivo, su incumplimiento determinará la nulidad de la modificación.
En el supuesto de inaplicación de condiciones del Convenio se exigirán situaciones de déficit o pérdidas durante dos ejercicios económicos consecutivos.
No serán posibles las modificaciones sustanciales de trabajo que contravengan la regulación de condiciones recogidas en convenio y/o desarrollada en acuerdos colectivos o pactos de empresa cuya finalidad sea garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y no-discriminacion por razón de sexo o cuando supongan un menoscabo a la dignidad.
Cuando se produzca la inaplicación de las condiciones del convenio en cualquiera de las materias del artículo 82.3 del E.T., las empresas deberán establecer junto a la RLT en el periodo de consultas un mecanismo para abonar las diferencias dejadas de percibir en su caso, o de compensación por la pérdida de las condiciones.
TABLAS SALARIALES.