Convenio Colectivo Autoescuelas de Guipuzcoa

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2006/01/01 - 2008/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2006/09/18

BOG 177

Ámbito: Provincial
Área: Guipuzcoa
Código: 20000135011981
Actualizacion: 2006/09/18
Convenio Colectivo Autoescuelas. Última actualización a: 18-09-2006 Vigencia de: 01-01-2006 a 31-12-2008. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOG 177.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOG Número 177, 18-09-2006)

RESOLUCION de 5 de setiembre de 2006, del Delegado Territorial en funciones de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Autoescuelas de Gipuzkoa de 2006-08 (código de convenio n.º 2000135).

ANTECEDENTES

Primero. El día 26 de julio de 2006 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por Gipuzkoako Autoeskolen Elkartea, en representación de los empresarios, y por ELA, en representación de los trabajadores, el pasado 21 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 5 de setiembre de 2006.- El Delegado Territorial en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

Artículo 1.º Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo que imparten las enseñanzas especializadas, denominadas Auto-Escuelas, en todo el territorio de Gipuzkoa.

Artículo 2.º Ambito Personal.

Las normas de este Convenio y sus acuerdos abarcan a todo el personal que, en razón de su relación jurídico-laboral, se halle vinculado a un Centro de Enseñanza de Auto-Escuelas.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se clasifica en los siguientes grupos:

Grupo 1. Personal docente:

a)Profesor de enseñanza teórica.

b)Profesor de enseñanza práctica.

Grupo 2. Personal no docente:

a)Oficial administrativo.

b)Auxiliar administrativo.

c)Personal de limpieza.

Artículo 3.º Ambito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos, independientemente de la fecha de su publicación, el 1 de enero de 2006 manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Si durante el periodo de vigencia de este Convenio, fueran modificadas las normas sobre Convenios Colectivos o sobre política económica, éste se revisará automáticamente.

Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores tendrán derecho a que se mantengan las condiciones más beneficiosas para ellos pactadas anteriormente.

Artículo 5.º Periodo de Prueba.

Será de tres meses, para el personal docente y de un mes para el resto.

Artículo 6.º Traslados.

Los trabajadores de las Auto-Escuelas, sólo podrán ser trasladados a otra sección de la que hayan venido realizando sus servicios, cuando estas secciones se encuentren en la misma localidad o bien en el caso concreto de los profesores de prácticas cuando la distancia entre dichas secciones sea inferior a 15 Km y siempre que sea por causa justificada de necesidad de empresa.

En el caso particular de los traslados que supongan entre 10 y 15 Km el traslado tendrá, como mínimo la duración de media jornada.

Artículo 7.º Ascensos.

Las partes establecen que, los Auxiliares Administrativos pasarán a la categoría de Oficial, automáticamente, transcurridos 4 años de antigüedad en la empresa.

Artículo 8.º Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a un mes de vacaciones, o al menos a 26 días laborables.

Así mismo, cada trabajador podrá elegir la fecha de disfrute de forma consecutiva, de la mitad, al menos de las vacaciones excepto en el caso de que la Auto-Escuela cierre para el disfrute de vacaciones de todos los empleados, al mismo tiempo, siempre que sea verano.

Cuando el disfrute de las vacaciones esté fijado para el mes de agosto, la empresa podrá adelantar la fecha de inicio de las mismas a partir del día siguiente al último día de exámenes de su auto-escuela en julio.

También disfrutará de vacaciones retribuidas el día anterior a la Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre. Si la Jefatura de Tráfico dispusiera exámenes de aspirantes a Conductores en cualquiera de los días señalados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso dentro de la semana correspondiente.

En el caso de que las vacaciones de verano en agosto, coincidieran a un/a trabajador/a, con una baja por maternidad, éste/a conservará el derecho al disfrute de las vacaciones una vez finalizada la mencionada baja dentro de los límites temporales que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Será festivo retribuido para todo el personal afectado por el presente Convenio el primer viernes del mes de octubre de cada año, pudiendo trasladar este día, por criterio de unificación, a la fecha que marque la Federación de Euskadi de Auto-Escuelas, siempre que el mismo no coincida con sábado, domingo o festivo.

Las horas que se computarán como Jornada Laboral del Día de Auto-Escuelas, será las que habitualmente hubiese trabajado el citado festivo, con un mínimo de 5 horas para los que tuvieran un contrato de a Jornada Completa.

Artículo 9.º Jubilación.

Al producirse la jubilación en la edad reglamentaria de un trabajador que tuviese quince años como mínimo de antigüedad en la empresa, percibirá de ésta el importe integro de cinco mensualidades y una más por cada fracción de cinco años que exceda de los quince de referencia.

Si el trabajador se jubila en un plazo de tres meses, al producirse la edad de jubilación voluntaria, percibirá cuatro mensualidades del salario real asegurado, siempre que esta cantidad no sea inferior a lo que resulte de la aplicación del párrafo anterior.

Las partes acuerdan recomendar a las empresas y al personal afectado por el presente Convenio que tuviera asegurada una pensión de jubilación opte por el pase a esa situación como máximo a los 65 años.

Así mismo, las partes acuerdan recomendar a las empresas y al personal afectado por este Convenio, la utilización del sistema especial de jubilación a los 64 años, al 100% de sus derechos según el R.D. 1994/85.

Artículo 10.º Horarios Laborales.

1.Profesores de prácticas.

Se establecen dos módulos o tipos de horarios:

Módulo A):

-Se trabajará sin horario definido.

-A partir de 150 horas/mes, se percibirá sin perjuicio de lo señalado en la tabla salarial, un complemento de 0,77 euros por hora trabajada para el año 2006. Esta cantidad será revisada con efectos del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, por aplicación del IPC del año anterior+0,6 en cada ocasión.

Módulo B):

-Se mantendrá la jornada diaria de 7 horas (35 horas semanales de lunes a viernes), con un horario de mañana establecido entre las 9,00 y las 13,00 horas y por la tarde entre las 16,00 y 20,00 horas. Se mantendrán en un principio los horarios que rijan en cada Auto-Escuela en el momento de entrada en vigor de este Convenio. De todas formas, el trabajo se realizará entre las 8 y 20 horas.

2.Resto del personal.

Tendrán una jornada máxima de 40 horas semanales, sin que en cómputo anual puedan exceder de 1.786 horas efectivas de trabajo en 2006, de 1780 horas en el 2007 y de 1.775 horas efectivas de trabajo en 2008, distribuidas de la siguiente forma:

-Jornada de mañana, de 9,30 a 13,30 horas.

-Jornada de tarde, de 16,00 a 20,30 horas.

-Sábados, fiesta todo el día.

Artículo 11.º Módulos A y B.

Los profesores de prácticas deberán elegir a que módulo se acogen, (A o B) cuando se realice su contrato de trabajo.

Para cambiar de módulo lo harán saber a su empresa mediante un escrito, con al menos, un mes de antelación y de común acuerdo y en su caso se podrá decidir sobre su aplicación o no.

La no elección de un módulo presupone la elección del módulo A.

Artículo 12.º Retribuciones.

Los trabajadores percibirán las retribuciones señaladas en la Tabla Salarial adjunta.

El personal administrativo del grupo 2, cuyo horario habitual finaliza a las 21 horas percibirá el complemento de Plus de Actividad, de 39,28 euros para el año 2006, en todas las mensualidades incluidas las pagas extras y vacaciones. Así mismo se abonaran 5,89 euros para el año 2006 por matrícula habida dentro del mes. Esta cantidad será revisada con efectos del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, por aplicación del IPC del año anterior+0,6 en cada ocasión.

Todo el personal del grupo 2, disfrutará de un día de permiso retribuido que le será concedido por la empresa siempre que se preavise con antelación de 15 días.

Así mismo, todo el personal del grupo 2, disfrutará de 2 días de permiso retribuido.

Artículo 13.º Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores del sector tendrán derecho a tres pagas extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios.

Estas pagas se remunerarán según marca la Tabla Salarial adjunta. La paga de Verano se abonará con anterioridad al 15 de Julio, la paga de Navidad, con anterioridad al 15 de diciembre y la de Beneficios antes del final de año; ésta última podrá ser prorrateada.

Artículo 14.º Antigüedad.

Los profesores de prácticas no cobrarán este concepto por entenderlo absorbido en el salario/hora.

El resto de personal cobrará trienios a razón de un 7% del salario base por cada uno. Si el vencimiento del trienio es en la primera quincena de mes éste se cobrara a partir del primer día de dicho mes, de lo contrario a partir del 1.º del mes siguiente. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15.º Remuneración de vacaciones.

Serán remuneradas a razón de lo señalado en la Tabla Salarial adjunta.

Artículo 16.º Horas perdidas.

Aquellas horas que el profesor de prácticas no pueda darlas, a consecuencia de una manifiesta negligencia o mala fe del empresario, deberán serle abonadas como horas trabajadas.

Artículo 17.º Contratación.

-Contrato eventual: Al amparo de lo establecido en el Art. 15 1 b del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se hayan formalizado a partir del 1 de enero de 2001 o se encuentren en vigor durante la vigencia del presente convenio, celebrados por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal.

La duración máxima de estos contratos será de un total de 12 meses, en un periodo de dieciséis meses computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.

-Contratos por horas. En los contratos que se establezcan por horas o duración determinada, será obligatorio abonar las cantidades señaladas para el módulo A.

Artículo 18.º Revisión salarial.

Las tablas del año 2006 son las que aparecen en la Tabla Salarial contenida en este convenio.

Con efectos del 1 de enero de 2007, los importes contenidos en las tablas salariales de éste convenio se revisarán aplicándose a los vigentes a 31 de diciembre de 2006 los siguientes módulos:

a)Para el personal de los módulos A y B;

IPC de 2006 + 0,6

El importe del salario de las vacaciones para los trabajadores incluidos en el módulo A se determinará en la cuantía resultante de multiplicar el importe hora tras la revisión por 127 horas (en lugar de 125 con que se ha determinado el de 2006), pero de manera que en cómputo anual el salario resultante sea el que derive de aplicar el IPC+0,6.

El importe de las pagas extraordinarias para el profesorado del módulo A, se determinará en la cuantía resultante de multiplicar el importe hora tras la revisión por 110 horas (igual que se ha efectuado respecto de 2006).

b)Para la categoría de profesor/a de teoría;

IPC + 1,2

c)Para el personal de administración y de limpieza (Grupo 2);

IPC + 1,00

Con efectos del 1 de enero de 2008, los importes de las tablas salariales resultantes de la revisión prevista para 2007, se revisarán aplicándose a los vigentes a 31 de diciembre de 2007 los siguientes módulos:

a)Para el personal de los módulos A y B;

IPC de 2007 + 0,6

El importe del salario de las vacaciones para los trabajadores incluidos en el módulo A se determinará en la cuantía resultante de multiplicar el importe hora tras la revisión por 130 horas (en lugar de 127 con que se determinará el de 2007), pero de manera que en cómputo anual el salario resultante sea el que derive de aplicar el IPC+0,6.

El importe de las pagas extraordinarias para el profesorado del módulo A, se determinará en la cuantía resultante de multiplicar el importe hora tras la revisión por 110 horas (igual que se efectuará respecto de 2007).

b)Para la categoría de profesor/a de teoría;

IPC + 1,00

c)Para el personal de administración y de limpieza (Grupo 2);

IPC + 1,00

Artículo 19.º Pago del Salario.

El pago del salario mensual se devengará el último día hábil del mes, debiendo de hacerse efectivo dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de devengo.

Si el pago del salario mensual y las pagas extras no se realizan en las fechas señaladas, por cada 5 días naturales de retraso deberá abonar un 1% de recargo sobre el total adeudado.

Artículo 20.º Enfermedad y accidente.

Las I.T. (bajas) por enfermedad o accidente no laboral, serán complementadas para el personal del grupo 1, como mínimo hasta 1.331,91 euros para el año 2006. Esta cantidad será revisada con efectos del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, por aplicación del IPC del año anterior+0,6 en cada ocasión. Para el personal del grupo 2, hasta el importe integro de sus retribuciones. En todo caso el complemento para ambos grupos será de un máximo de doce meses.

En el caso de las I.T. (bajas) por enfermedad profesional o accidente laboral del personal del grupo 1, también se garantizará la percepción de las cantidades contempladas en el párrafo anterior en los casos en que la cuantía del subsidio sea inferior a la misma, y para el personal del grupo 2, hasta el importe íntegro de sus retribuciones.

Artículo 21.º Retirada temporal del permiso de conducir.

En el caso de retirada del permiso de conducir a un profesor de prácticas se le conservará el puesto de trabajo, considerándose este periodo como de excedencia especial.

Artículo 22.º Reparto de las clases de prácticas.

El reparto de las clases de prácticas se hará de la forma más equilibrada posible entre los profesores de cada Auto-Escuela.

No se podrá contratar ningún trabajador por cuenta ajena, a no ser que no se pueda atender la demanda existente con la plantilla actual.

Artículo 23.º Seguro.

Las empresas garantizarán a los trabajadores con contrato de duración indefinida mediante la contratación de una póliza colectiva, las siguientes indemnizaciones, durante las 24 horas y para los siguientes supuestos:

a)Por muerte por accidente: 20.725,90 euros.

b)Por invalidez permanente, derivada de accidente laboral o no laboral, y dependiendo de su grado, hasta un máximo de 34.543,18 euros.

Estas cantidades entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del presente Convenio y se actualizarán con efectos del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, por aplicación del IPC del año anterior+0,6 en cada ocasión.

Artículo 24.º Garantías Sindicales.

La participación en actividades sindicales no dará lugar a sanciones ni discriminaciones por parte de la empresa.

En tanto no se celebren nuevas elecciones sindicales, el órgano negociador será la Comisión Mixta de este Convenio.

En las empresas de 3 o más trabajadores se elegirá un representante.

Cada Central legalizada que acredite tener una mínima afiliación del 10% de los trabajadores del sector, computable a tal efecto, podrá nombrar Delegados sindicales por cada 25 trabajadores afiliados. Dichos Delegados sindicales dispondrán de un máximo de 15 horas mensuales retribuidas, cada uno y consideradas como facturadas a todos los efectos. Así mismo podrían disponer de 10 días naturales anuales de licencia retribuida para asistir a cursos de formación sindical, debidamente acreditados por la Central Sindical correspondiente.

Para las reclamaciones personales de los trabajadores afiliados se formará en el mismo acto de la firma del Convenio una mesa paritaria por cada sindicato firmante del mismo. Estas mesas paritarias constarán de dos miembros por cada parte y se reunirán siempre y cuando existan reclamaciones. Deberá contestarse en el plazo de un mes a la formulación de la reclamación si hay acuerdo, de no haberlo y si el interesado no se opone se producirá el arbitraje por quien decida la mesa paritaria.

Artículo 25.º PRECO II.

Resolución de conflictos o cuestiones no zanjadas por la Comisión Paritaria: Si en el plazo de un mes señalado en el art. 5 del PRECO II la Comisión Paritaria no hubiere logrado acuerdo sobre las materias de carácter colectivo referidas en los artículos de este Convenio que le atribuyen funciones concretas, se solicitara la mediación prevista en los artículos 11 al 15 y en la disposición Adicional 3.ª del PRECO II, que podrá ser formulada por cualquiera de las partes.

En los mismos casos anteriores las partes afectadas por el presente Convenio podrán acudir al procedimiento de arbitraje previsto en el PRECO II cuando lo acepte la mayoría de la otra parte afectada por el conflicto colectivo o cuestión no resueltos por la Comisión.

En cuanto a los conflictos individuales que se presenten a conciliación o arbitraje de la Comisión Paritaria y que ésta no resuelva en el plazo de un mes, cualquiera de las partes podrá plantearlo a través de las vías de conciliación o de arbitraje que lleguen a crearse en el contexto de los Acuerdo PRECO II, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 26.º Comisión Paritaria.

Quedará constituida una comisión Paritaria formada por cuatro miembros, dos en representación empresarial y otros dos en representación de los trabajadores.

Serán funciones de la comisión:

a)Decidir sobre cualquier efecto o consecuencia no prevista en el Convenio.

b)Resolver denuncias sobre discriminaciones u otras causas para lo cual los afectados deberán dirigirse a esta Comisión.

Los acuerdos de esta Comisión tendrán rango de Convenio.

Artículo 27.º Formación Continua.

Los planes de formación dirigidos a la mejora y adaptación de la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras de los centros afectados por este convenio se ajustarán, en cuanto a su elaboración, tramitación e impartición a los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo de Formación Continua en al Comunidad Autónoma del País Vasco suscrito el 28 de setiembre de 1995.

Artículo 28.º Formación.

Se establece la siguiente normativa en cuanto a formación y euskaldunización:

a)Común para ambos supuestos: Podrán participar en cursos de formación y/o euskaldunización, los trabajadores de una empresa siempre que los que se hallen en tal circunstancia no superen, en cada momento, el 10% de los trabajadores de dicha empresa y categoría profesional. La empresa no podrá utilizar éste límite de manera discriminatoria respecto de un concreto trabajador, para impedirle permanentemente el acceso a la formación y/ó euskaldunización.

b)En cuanto a formación; Se habrá de referir necesariamente y en todo caso, a materias relacionadas con la actividad laboral.

Si la formación se realizara a instancia de la empresa, ésta abonará el coste íntegro de la misma por todos los conceptos, así como los salarios correspondientes al tiempo de curso utilizado.

Si la formación se realizara a instancia del trabajador/a, éste/a tendrá una licencia no retribuida por el tiempo que dure el curso. El coste íntegro de la formación por todos los conceptos correrá de cuenta y cargo del propio trabajador/a.

Artículo 29.º Normalización lingüística.

a)En cuanto a euskaldunización: El coste de la formación para euskaldunización será sufragado al 50% entre la empresa y el trabajador/a. Asimismo el salario correspondiente al tiempo de curso utilizado será reducido a la mitad del que le hubiera correspondido de haber trabajado.

b)Las y los titulares de las autoescuelas, de acuerdo con el personal de las mismas, o con la representación sindical cuando la hubiera, impulsarán planes de normalización lingüística.

Artículo 30.º Atrasos.

Los salarios correspondientes a la aplicación retroactiva del Convenio con efectos 1 de enero de 2006 se abonaran dentro del mes siguiente a su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Artículo 31.º Normativa subsidiaria.

A lo no acordado en este Convenio se estará a lo dispuesto en al Ordenanza Laboral y las Leyes en vigor.

Artículo 32.º Comisión de Prevención de Riesgos Laborales.

Se constituirá por las partes firmantes de éste convenio, una Comisión paritaria, conformada por cada parte en proporción a la representatividad sindical y empresarial que ostente en cada momento, cuyo objetivo será impulsar el estudio de la prevención de riesgos laborales y la colaboración con Osalan.

Esta comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la publicación de éste Convenio, estará constituida por un número máximo de cuatro miembros (dos por parte empresarial y dos por parte de la representación de los trabajadores), se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocada a solicitud de cualquiera de las partes firmantes del convenio.

Artículo 33.º Denuncia y prorroga.

La denuncia del presente Convenio se podrá hacer por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de al menos un mes al termino de su vigencia o cualquiera de sus prorrogas. El presente Convenio se prorrogara de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2008 expresa y temporalmente, tanto a su parte normativa como obligacional hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo del Sector.

TABLAS SALARIALES 2006.

REVISIÓN SALARIAL (BOG N.º 40 – 26 de febrero de 2007)

RESOLUCION de 13 de febrero de 2007, del Delegado Territorial de Gipuzkoa en Funciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2007 del Convenio Colectivo de Autoescuelas de 2006-08 (código de convenio n.º 2000135).

ANTECEDENTES

Primero. El día 2 de febrero de 2007 la comisión negociadora del convenio colectivo de Autoescuelas (código convenio n.º 2000135) ha presentado la revisión salarial para 2007, prevista en el art. 18 del convenio.

Segundo. La vigencia de dicha revisión salarial se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3- 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4- 1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 13 de febrero de 2007.-El Delegado Territorial en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

-Módulo A:

* Mínimo asegurado: 1.270,17 €.

* Total anual, calculado con un promedio de 130 horas/mes trabajadas.

-Artículo 10.º

* A partir de 150 horas/mes, 0,795 €.

-Artículo 12.º

* Personal administrativo del grupo 2.º con horario habitual hasta las 21:00 horas, 40,58 €. Por matrícula en el mes, 6,08 €.

-Artículo 20.º

* Mínimo hasta 1375,86 € para el personal del grupo 1.º

-Artículo 23.º

* Por muerte por accidente, 21.409,85 €.

* Por invalidez permanente, hasta 35.683,10 €.