CONVENIO COLECTIVO (BOG 113 – Miércoles, a 12 de junio de 2024)
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo para la actividad de Aparcamiento y Ordenanza del Tráfico (OTA) en Gipuzkoa (código 20001755011995).
ANTECEDENTES
Primero. El día 27 de mayo de 2024, se suscribió el convenio citado por Asesga, en representación de las empresas, y UGT y CC.OO, en representación de la parte trabajadora.
Segundo. El día 4 de junio de 2024, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 5 de junio de 2024.-El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (4236)
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GIPUZKOA PARA LA ACTIVIDAD DE APARCAMIENTO Y ORDENANZA DE TRÁFICO (OTA).
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º Ámbito de aplicación territorial, funcional y personal.
Las disposiciones del presente convenio regirán y serán de aplicación en la Provincia de Gipuzkoa.
Quedan sometidas a las disposiciones del presente convenio colectivo, las empresas dedicadas al servicio de regulación y control horario de tráfico y estacionamiento limitado de superficie en vías públicas y al servicio de retirada de vehículos. Quedan igualmente sometidos al presente convenio las personas trabajadoras vinculadas laboralmente a las mencionadas empresas.
Artículo 2.º Duración y vigencia.
La duración de este Convenio Colectivo se extenderá del 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre del año 2027.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, excepto las condiciones económicas, que se retrotraerán al día 1 de enero de 2021.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a su vencimiento, manteniendo la vigencia de todo su contenido hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.
Artículo 4.º Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 5.º Garantías «AD personam» y derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.
Artículo 6.º Comisión Paritaria.
Con objeto de resolver aquellas cuestiones que pudieran referirse a la interpretación, aplicación, vigilancia y seguimiento del presente convenio, queda constituida una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes de la parte empresarial y un representante por cada uno de los sindicatos firmantes. Las partes podrán asistir con las personas asesoras que estimen oportunas.
La Comisión deberá resolver los asuntos que le sean planteados en el plazo de quince días en convocatoria ordinaria, y en las extraordinarias, en el término de tres días desde la recepción del planteamiento y/o convocatoria.
A efectos de notificaciones, el domicilio de recepción de las mismas será en Asesga: C/ Resurrección M.ª de Azcue, 6 – 3.ª 20018 San Sebastián.
Artículo 7.º Legislación supletoria.
Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el Real decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el V Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento.
CAPÍTULO II CONDICIONES DE INGRESO Y CONTRATACIÓN
Artículo 8.º Ingreso del personal.
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a normas legales generales existentes sobre colocación y empleo, vigentes en cada momento, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modelos de contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Cuando existan altas y bajas de nuevas personas trabajadoras, fijas o eventuales, las empresas se comprometen a comunicar a los representantes de las personas trabajadoras el nombre, apellidos y categoría así como el tipo de contrato de trabajo. Esto se llevará a efecto con una periodicidad mensual. A la persona trabajadora se le entregará copia del contrato de trabajo.
Artículo 9.º Reconocimiento médico.
Las empresas vendrán obligadas a realizar reconocimientos médicos previos a la admisión de las personas trabajadoras a su servicio, evitando la repetición de estos reconocimientos a una misma persona trabajadora en un mismo año.
Las empresas, facilitarán un reconocimiento médico (anual), adecuado al puesto de trabajo, a cada una de sus personas trabajadoras, entregando el resultado de los mismos a cada persona trabajadora, comprometiéndose a que dicha documentación tenga carácter reservado y sea totalmente privada.
Los reconocimientos periódicos anuales se realizarán dentro de la jornada laboral de la persona trabajadora, siendo de libre aceptación para la persona trabajadora, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. Esta voluntariedad no será de aplicación a las personas trabajadoras que desempeñen funciones de conductor, debido a los riesgos que para terceros llevan implícitos estos trabajos.
Artículo 10.º Cambio de titularidad de la empresa y subrogación de los servicios.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente convenio.
El término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, Organismo Público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.
En todos aquellos supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, la nueva sociedad adjudicataria o la entidad que se haga cargo estará obligada a subrogarse en los contratos de las personas trabajadoras adscritas a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, respetando todos los derechos económicos y laborales de las personas trabajadoras, cumpliendo el convenio colectivo en vigor y reconociendo expresamente a los representantes legales de los mismos.
CAPÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 11.º Jornada de trabajo.
La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como trabajo efectivo la presencia de la persona trabajadora en su puesto de trabajo y dedicada al mismo.
La distribución de la jornada semanal será:
– De lunes a domingo para el personal de O.T.A.
– De lunes a domingo para el personal de Grúa.
La jornada laboral en cómputo anual será de 1.722 horas.
A partir del año 2025 la jornada anual será de 1.714 horas.
Para las nuevas concesiones que se liciten desde la entrada en vigor del convenio colectivo, la jornada anual será de 1.637 horas anuales.
En todo caso se respetarán las particularidades contractuales de cada persona trabajadora.
La jornada efectiva deberá ser realizada por cada persona trabajadora de conformidad con las fórmulas de reparto horario existentes en cada centro de trabajo, y dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.
La persona trabajadora que se presente en el puesto de trabajo con 45 minutos o más de retraso sobre su horario, no entrará a trabajar (en esa mitad de jornada), considerándose como falta de asistencia y perdiendo en tal caso la media jornada de trabajo.
La jornada de trabajo estará supeditada en todo momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función de los contratos suscritos entre las empresas y los Excmos. Ayuntamientos.
En jornada continua, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso de veinte minutos, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Los excesos de jornada por acumulación de horario semanal, se podrán unir hasta un máximo de 14 días naturales fuera del periodo vacacional, siendo solicitados en el momento de la confección del programa de vacaciones, con el límite máximo establecido del 10% de las personas trabajadoras de una misma categoría laboral y centro de trabajo.
El calendario laboral del mes de enero se entregará el día 15 de diciembre. Entregado el mismo, las personas trabajadoras podrán solicitar los días de libranza para dicho mes, dentro de los diez días siguientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 12, cambio de fecha de descanso, no operando el requisito del mes de antelación en el propuesto.
Artículo 12.º Cambio de fecha de descanso.
La persona trabajadora podrá realizar cambios de las fechas de descanso, entre las personas trabajadoras de la misma categoría del centro de trabajo, siempre y cuando se solicite a la empresa por ambas personas trabajadoras y por escrito con una antelación mínima de 48 horas. Solo se admitirá un cambio de descanso para el día en cuestión y un máximo de 8 cambios al año por persona trabajadora.
Con una antelación de un mes a su disfrute, la persona trabajadora podrá elegir hasta un máximo anual de 3 días de cambio de fecha de descanso con la empresa, sin que signifique reducción alguna de la jornada anual, con el límite máximo establecido del 5% de las personas trabajadoras de una misma categoría laboral y centro de trabajo.
Los días de descanso no elegidos antes del 1 de diciembre serán programados por la empresa no pudiendo la persona trabajadora modificar estos descansos.
Artículo 13.º Vacaciones.
Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa.
La retribución de las vacaciones comprenderá todos los conceptos económicos que percibe la persona trabajadora durante un mes normal de trabajo.
El periodo oficial de disfrute de vacaciones será durante los meses de junio a septiembre de cada año natural, ambos inclusive. Una vez establecidas dentro de estos cuatro meses las fechas de disfrute de vacaciones de cada persona trabajadora, se crearán turnos rotativos para los sucesivos años.
La persona trabajadora, previa solicitud por escrito, podrá disfrutar de una sola vez o en dos periodos quincenales, la totalidad o parte de sus vacaciones fuera de este periodo oficial, siempre que no coincidan más del 10% de personas trabajadoras de cada centro de trabajo.
En el supuesto de que, llegada la fecha del disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora se encontrase en situación de baja médica, se esperará a que le den el alta médica para determinar nuevas fechas de vacaciones, que se fijarán en todo caso fuera del periodo oficial de vacaciones de la empresa, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Se interrumpirán las vacaciones en caso de hospitalización y mientras dure ésta, siempre que se comunique de manera fehaciente a las empresas esta situación dentro de las 48 horas siguientes a la misma. El periodo que quedase por disfrutar se hará según lo establecido en el párrafo anterior, fijándose el periodo de conformidad con las empresas.
Las personas trabajadoras podrán permutar con compañeros de su misma categoría y centro detrabajo los periodos de vacaciones que les correspondan, previo acuerdo entre ellos, por escrito, que se trasladará a las Empresas con al menos dos meses de antelación al mes de junio, fecha de inicio del periodo vacacional.
Aquellas personas trabajadoras que vayan a disfrutar de su período vacacional en el mes de junio, podrán solicitar un anticipo salarial con cargo a la paga extraordinaria de Verano de un importe máximo de 600 €, que se abonará en la nómina del mes de junio.
Antes del 31 de diciembre de cada año, deberá estar aprobado el calendario laboral y el de vacaciones, poniéndose en conocimiento de las personas trabajadoras de forma inmediata.
Artículo 14.º Licencias y permisos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Por el tiempo indispensable para la asistencia a los servicios médicos, justificando dicha asistencia, con la hora de entrada y salida de la visita al médico, que deberá figurar obligatoriamente en el justificante emitido por el facultativo u organismo sanitario correspondiente.
e) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) La persona trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de descanso en su trabajo diario, que podrá dividir en dos fracciones. La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral normal de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
h) Para el 2024 se dispondrá de 5 días de libre disposición, de los cuales 1 de ellos estará sujeto a aquellas personas trabajadoras que no hayan causado baja por enfermedad común en el año anterior o ausencias injustificadas. A partir de 2025 los 5 días de libre disposición, no estarán condicionados a las bajas por enfermedad/ausencias del año anterior. Estos días no se podrán juntar a las vacaciones, ni se podrán solicitar en puentes ni junto a festivos. Se deberán solicitar con al menos 72 horas y no podrán disfrutarlo simultáneamente dos personas trabajadoras en el mismo día de la misma categoría y centro de trabajo.
Los días de libre disposición se habrán de disfrutar, preferiblemente, de enero a noviembre de cada año.
i) Las personas trabajadoras podrán disponer, para atender algún asunto personal, de un único plazo de hasta un máximo de quince días naturales al año sin derecho a retribución. Este permiso no retribuido se podrá solicitar una única vez al año con una antelación mínima de quince días.
j) Un día por boda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
k) Permiso por acompañamiento de hijos y/o padres y/o cónyuge, de 9 horas anuales, pudiéndose fraccionar en 2 periodos de 4 horas y media.
Artículo 15.º Examenes prenatales.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 16.º Excedencias.
Con independencia de lo expuesto en el artículo 46 del estatuto de los trabajadores, se acuerda:
La persona trabajadora con una antigüedad mínima en la empresa de dos años podrá solicitar, de conformidad con la legislación vigente, una Excedencia Voluntaria por un plazo no inferior a 3 meses, ni superior a dos años con reserva de puesto.
A efectos de la concesión de la excedencia voluntaria, no podrán disfrutar de la misma y a la vez más del 5% de la plantilla vigente de cada centro de trabajo.
La persona trabajadora no podrá solicitar una nueva excedencia hasta no haber transcurrido al menos tres años desde la finalización de la anterior.
La petición de reingreso, deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la finalización de la misma y siempre por escrito, de forma fehaciente, dirigida a la Dirección de la empresa, siendo su reincorporación automática en el mismo centro de trabajo.
Transcurrido el período de excedencia, en el caso de no reincorporación al puesto de trabajo en la fecha prevista, la persona trabajadora causará baja en la empresa con carácter voluntario.
Las personas trabajadoras que trabajen como conductores/as de grúa, y que se les prive temporalmente del permiso de conducción en virtud de resolución firme, administrativa o judicial en acto producido durante el trabajo y que el mismo no sea debido a embriaguez o negligencia temeraria, podrán solicitar una excedencia mientras dure dicha privación.
Artículo 17.º Polivalencia funcional.
Se establece la polivalencia funcional dentro de las diversas categorías de la empresa.
CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 18.º Salario base.
El salario base del personal afectado por este convenio es el que se especifica para cada nivel y categoría en tabla salarial anexa.
Artículo 19.º Antigüedad.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de este convenio, percibirán como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico de acuerdo con la siguiente escala:
– A los 2 años cumplidos: 5%.
– A los 4 años cumplidos: 10%.
– A los 9 años cumplidos: 20%.
– A los 14 años cumplidos: 25%.
– A los 16 años cumplidos: 30%.
– A los 21 años cumplidos: 40%.
– A los 25 años cumplidos: 50%.
– A los 30 años cumplidos: 60%.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad, será la del ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
El porcentaje de antigüedad se calculará sobre el salario base y se percibirá en el mes de cumplimiento.
Artículo 20.º Plus de calidad.
Se establece un plus de calidad para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se devengará por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
Artículo 21.º Plus de nocturnidad.
Se establece un plus de nocturnidad para todo el personal que realice su jornada entre las 22:00 h y las 6:00 h del día siguiente, consistente en un 25% del salario base, abonándose por día efectivamente trabajado o la parte proporcional del mismo en función de las horas realizadas.
Artículo 22.º Plus de recaudación.
Las personas trabajadoras que realicen funciones de recaudación de forma no permanente y que no lo tengan así contemplado dentro de sus funciones, devengarán un plus de recaudación en la cuantía mensual de 52,33 € o la parte proporcional del mismo en función del tiempo efectivamente trabajado.
Para el resto de los años de vigencia de este convenio, tendrá el mismo incremento que la tabla salarial.
Artículo 23.º Plus extrasalarial.
Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece un plus de carácter extrasalarial por la cuantía que se indica en la tabla salarial anexa.
Dicho plus será satisfecho para 247 días anuales efectivos de trabajo, entre los que se incluye el periodo vacacional, con independencia de la jornada semanal efectivamente trabajada.
Artículo 24.º Nochebuena y nochevieja.
Para el personal que preste servicio en turno de noche los días 24 y 31 de diciembre, y los días 25 de diciembre y 1 de enero percibirán la cantidad de 75 € por jornada o parte proporcional de la misma, desde el año 2024.
Para el resto de los años de vigencia de este convenio, tendrá el mismo incremento que la tabla salarial.
Artículo 25.º Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias que tendrán la denominación de verano, Navidad y marzo, que se ajustarán a las siguientes condiciones:
La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.
El período de devengo de las pagas será el siguiente:
– Paga de Verano: del 1 de enero al 30 de junio.
– Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.
– Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las fechas de abono de las pagas serán las siguientes:
– Paga de Verano: el 15 de julio.
– Paga de Navidad: el 15 de diciembre.
– Paga de marzo: el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Las pagas extraordinarias se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas, ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal, con excepción de los procesos I.T. derivados de accidente de trabajo.
CAPÍTULO V MEJORAS SOCIALES
Artículo 26.º Complementos por I.T.
En los casos de baja por I.T. derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la persona trabajadora percibirá la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario bruto que le hubiera correspondido en el período de baja, como si hubiera estado en activo, con exclusión de las horas extraordinarias.
En los casos de baja por I.T. derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el mismo criterio que el párrafo anterior, a partir del 6.º día de la baja.
En los casos de hospitalización y mientras dure esta, se aplicará el mismo criterio desde el primer día.
Artículo 27.º Póliza de accidentes.
La empresa se compromete a suscribir con una entidad aseguradora una póliza a favor de todas las personas trabajadoras que garantice 30.000 € de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento.
Las pólizas se concertarán en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.
Artículo 28.º Asistencia jurídica.
En el supuesto de que se lleve a cabo algún tipo de actuación judicial contra cualquier persona trabajadora, bien sea en calidad de demandante o demandada, como consecuencia de incidencias derivadas del trabajo, la empresa estará obligada a facilitarles asistencia letrada, haciéndose cargo de los gastos que ello origine.
Toda persona trabajadora que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su periodo de descanso o vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea por iniciativa propia), será compensada por otro periodo de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la autoridad competente en todo caso.
Artículo 29.º Ropa de trabajo.
Al ingreso en la empresa y dependiendo de la época del año, las personas trabajadoras recibirán como dotación de ropa de trabajo, las siguientes prendas de uso obligatorio con la periodicidad que se detalla:
• Controladores de Zona y de Depósito.
* Al comienzo de la relación laboral, según sea temporada de invierno o verano:
-1 pantalón.
-2 polos y/o camisas.
-1 jersey/chaqueta de temporada.
-2 pares de calcetines.
-1 par de zapatos.
-1 gorra y cinturón para los controladores de zona.
-2 trajes de agua para los controladores de zona.
-1 chaleco AV para los controladores de depósito.
* En invierno:
-1 anorak.
-1 par de guantes de lana para los controladores de zona.
* Anualmente:
Verano:
-2 polos de manga corta y/o camisas.
-1 pantalón de verano.
-2 pares de calcetines.
-1 par de zapatos o zapatillas.
-1 jersey/chaqueta de verano.
Invierno:
-2 Camisas de manga larga y/o polos.
-1 Pantalón de invierno.
-2 Pares de Calcetines.
-1 Par de Guantes de lana.
* Fuera de temporada y anualmente:
-1 Traje de agua de alta visibilidad para los controladores de zona.
-1 chaleco A.V. acolchado para los controladores de depósito.
* Bienalmente:
-1 Anorak.
-1 par de zapatos Goretex/botas Goretex.
-1 Jersey de invierno.
-1 Gorra de Verano.
-1 Gorra de Invierno.
-El cinturón, se entregará en el momento que éste se deteriore.
• Conductores de Grúa:
* Al comienzo de la relación laboral, según sea temporada de invierno o verano:
-2 polos de alta visibilidad.
-1 pantalón de alta visibilidad.
-2 pares de calcetines.
-1 par de botas de seguridad.
-1 cinturón lumbar.
-1 par de guantes de trabajo.
-1 chaleco de alta visibilidad.
-1 chaleco acolchado de abrigo.
* En caso de invierno:
-1 Anorak de alta visibilidad.
-1 Jersey de alta visibilidad.
* Anualmente:
Verano:
-2 polos de manga corta de alta visibilidad.
-1 pantalón de alta visibilidad.
-2 pares de calcetines.
-1 par de botas de seguridad.
Invierno:
-2 polos de manga larga de alta visibilidad.
-1 pantalón de alta visibilidad.
-2 pares de calcetines.
-1 par botas de seguridad.
* Fuera de temporada y anualmente:
-1 traje de agua.
* Bienalmente:
-1 chaleco acolchado de abrigo.
-1 anorak de alta visibilidad.
-1 jersey de alta visibilidad.
-1 par de botas de seguridad Goretex.
-Chaleco de alta visibilidad, Cinturón lumbar y Guantes de trabajo, se entregarán en el momento en que éstos se deterioren.
La empresa entregará la ropa de verano e invierno en los meses de mayo y octubre de cada año respectivamente, se sustituirá toda prenda deteriorada previa entrega de la misma siempre y cuando no sea debido al mal uso. La persona trabajadora deberá notificar a su responsable, con dos meses de antelación a la entrega de temporada correspondiente, las posibles variaciones de talla de su ropa.
Igualmente se facilitarán mensualmente bolígrafos y blocs.
En caso de producirse la baja de la persona trabajadora en la empresa por cualquier motivo, estará obligada a entregar la ropa que tenga en existencia. Igualmente, con cada entrega anual, salvo la inicial, se devolverá la prenda usada correspondiente.
Artículo 30.º Formación.
Las empresas afectadas por el presente convenio, podrán confeccionar un Plan de Formación para las personas trabajadoras, sobre materias propias de su actividad, con carácter interno, cuando sea necesario por la propia evolución del servicio o por mejoras tecnológicas introducidas en el mismo.
La empresa asumirá el coste de la renovación del CAP siempre que lo exija a las personas trabajadoras para la realización de su actividad habitual.
Los representantes de las personas trabajadoras, serán informados con antelación, sobre el contenido y desarrollo de dichos planes.
Artículo 31.º Jubilación.
A) Jubilación Parcial.
Las personas trabajadoras interesadas en la jubilación parcial podrán concertar de común acuerdo con la empresa el pertinente contrato de relevo, de conformidad con lo previsto en el R.D. 1131/2002 y en el artículo 12.6.7 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha jubilación se concederá a una persona trabajadora por cada año y por centro de trabajo.
Los criterios para la concesión, una vez cumplan los requisitos legales serán los siguientes:
1. Prevalecerá la concesión a la persona trabajadora de mayor antigüedad.
2. En caso de coincidencia en la antigüedad, se concederá a la persona trabajadora de mayor edad.
3. En caso de coincidencia de los requisitos antes indicados, prevalecerá la persona trabajadora con mas días cotizados en su vida laboral.
Este artículo tendrá efectos desde su publicación. Se acumulará a una jubilación por año en caso durante la vigencia de este convenio.
En el supuesto que se produzca un cambio sustancial en la legislación de este punto, las partes firmantes se reunirán a fin de tratar los efectos y cambios a fin de tratarlos.
B) Jubilación anticipada.
Las personas trabajadoras que se jubilen anticipadamente en la empresa, con una antigüedad de al menos diez años, se establece un premio de vacaciones. El disfrute de las vacaciones podrá hacerse efectivo cuando lo solicite la persona trabajadora, debiendo comunicar su decisión a la empresa de forma fehaciente.
La empresa hará entrega a la persona trabajadora que solicite el premio de vacaciones, de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a que tiene derecho.
-63 años: 5 meses de vacaciones.
-64 años: 4 meses de vacaciones.
-65 años: 3 meses de vacaciones.
-66 años: 2 meses de vacaciones.
Artículo 32.º Garantías sindicales.
Las empresas reconocen las atribuciones conferidas a los Comités de Empresa y a las Centrales Sindicales representadas en ellos.
En este sentido, las empresas no pondrán dificultades a dichas Centrales para el ejercicio de la acción sindical legalmente reconocida.
Se pondrán a disposición de los Comités de Empresa y de las Centrales Sindicales representadas en los mismos, tablones de anuncios para fines de comunicación con el personal o afiliados. Estas comunicaciones deberán ser claramente identificables en cuanto al origen de la central emisora. Para todos los demás derechos sindicales se estará a la normativa vigente y a lo dispuesto en la L.O. 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33.º Faltas y sanciones.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las Empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:
-Faltas leves:
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad, hasta un total de 30 minutos durante un mes, sin que exista causa justificada por ello.
2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que prueba la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la Empresa ni perturbara el trabajo de los demás personas trabajadoras, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material o su limpieza.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir las condiciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de «graves» en caso de reincidencia.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si se produjera en presencia del público podrán considerarse falta grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. Cambiar, mirar o revolver los armarios y perchas con las ropas de los compañeros/as sin la debida autorización.
11. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
12. Cualquier otra de análoga naturaleza.
-Faltas graves:
Se considerarán como faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin justificación.
3. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
4. La simulación de enfermedad o Accidente.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivaran perjuicios notorios para la Empresa será considerada como muy grave.
6. Falta notoria de respeto y consideración al público.
7. Simular la presencia de otra persona trabajadora valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
9. Discusiones extrañas al trabajo que produjeran notorio escándalo.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
11. La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
12. La disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.
13. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa.
14. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores en relación con el servicio o trabajo, salvo en el caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta muy grave.
15. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originan perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
16. Ofender de palabra o amenaza a un compañero/a o a un subordinado/a.
17. Cualquiera otra de análogo carácter.
-Faltas muy graves:
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la Empresa o a cualquier persona durante actos de servicio.
4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, piezas elaboradas, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, etc.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza que produzca queja justificada de sus compañeros/as de trabajo.
6. La embriaguez durante la jornada laboral.
7. Revelar a persona extraña a la Empresa datos de reserva obligada, cuando existan, produciendo sensible perjuicio a la misma.
8. Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la Empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la Empresa.
9. El uso habitual de palabras mal sonantes o las faltas de respeto.
10. Abandonar el puesto de trabajo.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
12. La insubordinación.
13. El originar injustificadamente, riñas y pendencias.
14. Los actos que merezcan la calificación de sabotaje, sin perjuicio de la responsabilidad penal que incurra la persona trabajadora.
15. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos o injustos.
16. La propagación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la dirección de la Empresa, que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando estas noticias tiendan a desprestigiar a la Empresa en la calle con la posibilidad de producirle perjuicios evidentes.
17. La desobediencia a los superiores que pueda motivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores.
Artículo 34.º Aplicación.
Las sanciones que la Empresa pueda aplicar según la gravedad y circunstancia de las faltas cometidas, serán las siguientes:
* Faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
* Faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
* Faltas muy graves:
– Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
– Suspensión de empleo por más de diez días.
– Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad de quién cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en el resto de las personas trabajadoras y de la Empresa.
Artículo 35.º Prescripción.
De conformidad con la Legislación vigente, las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días.
Todas ellas se computarán a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Disposición adicional.
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Nacional sobre las funciones del controlador se dispone que éste velará por el cumplimiento de la Ordenanza Municipal vigente en cada momento relativa al estacionamiento y dentro del ámbito físico definido por la zona con limitación horaria.
Cláusula de descuelgue.
Las empresas afectadas por el presente Convenio en las que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y tengan la necesidad de realizar una inaplicación de convenio, deberán someterse al siguiente procedimiento:
a) Se someterán a un periodo de consultas, entre empresa y la representación de las personas trabajadoras legitimadas para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T. (en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.).
b) Tras el citado periodo de consultas, en el caso que este finalizara con acuerdo, este deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral con anterioridad a la aplicación efectiva del mismo. La Comisión Paritaria analizara dichos Acuerdos, con la finalidad de que se cumpla las previsiones que la ley otorga, y pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
c) Si el periodo de consultas finalizara sin acuerdo, las partes podrán someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse, o bien, recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del E.T., incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.
En el supuesto que las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados o estos no hubieran solucionado las discrepancia, las partes podrán someter la solución de las mismas a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, siempre y cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectasen a centros de trabajo situados en el territorio de más de una comunidad autónoma o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, si afectase a un solo territorio.
En lo referente a las causas que concurren para la inaplicación, y sin perjuicio de estar a lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., las partes signatarias del presente convenio, dada la peculiaridad del sector, atomizado y con gran número de empresas de pequeño tamaño, donde la mayoría de los casos es imposible alcanzar los mínimos establecidos legalmente para designar representantes sindicales, se hace prioritario el compromiso de supervisión por parte de la Comisión Paritaria de todos los casos en los que exista inaplicación del presente convenio. No pudiendo existir inaplicaciones del convenio, en ningún caso donde se constaten la existencia de ingresos superiores a los mínimos salariales del mismo, con motivo de los pactos de salarios globales a los que hace referencia el artículo del presente convenio, así como en virtud de otros acuerdos de carácter individual.
Incremento salarial.
-El incremento salarial pactado para el año 2021 es de 0,75 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2020.
-El incremento salarial pactado para el año 2022 es de 2,5 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2021.
-El incremento salarial pactado para el año 2023 es de 3,00 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2022.
-El incremento salarial pactado para el año 2024 es de 4,00 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2023.
-El incremento salarial pactado para el año 2025 es de 2,00 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2024.
-El incremento salarial pactado para el año 2026 es de 2,5 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2025.
-El incremento salarial pactado para el año 2027 es de 3,5 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2026.
TABLAS.