Convenio Colectivo Construcción de Catalunya

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2004/04/28 - 2999/01/01

Publicación:

2004/04/28

DOGC 4121

Ámbito: Autonómico
Área: Catalunya
Código: 79002115122004
Actualizacion: 2004/04/28
Convenio Colectivo Construcción. Última actualización a: 28-04-2004 Vigencia de: 28-04-2004 a 01-01-2999. Última publicación en DOGC 4121.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

ACUERDO (DOGC núm. 4121 – 28/04/2004

RESOLUCIÓN TRI/1128/2004, de 21 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción en Cataluña.

Visto el texto del Acuerdo de la Mesa de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción en Cataluña, subscrito por la representación de las organizaciones empresariales Federació Catalana de Promotors Constructors d’Edificis (FECAPCE), Cambra Oficial de Contractistes d’Obres de Catalunya, Gremi de Constructors d’Obres de Barcelona i Comarques, Unió d’Empresaris de la Construcció de Girona, Gremi de Constructors de Lleida y la Federació de Gremis Constructors de Tarragona, por la representación de las organizaciones sindicales Federació d’Indústries de la Construcció i la Fusta (FECOMA-CC.OO.) i la Federació del Metall, Construcció i Afins (MCA-UGT), y por la representación de la Administración el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, el día 24 de octubre de 2003, y de conformidad con lo que dispone el artículo 83.3 en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.c) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1  Disponer la inscripción del citado Acuerdo de la Mesa de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción en Cataluña en el Registro de convenios de esta Dirección General de Relaciones Laborales.

-2  Disponer que el citado Acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Mesa de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción en Cataluña.

Barcelona, 21 de enero de 2004

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

ACUERDO DE LA MESA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN EN CATALUÑA

En Barcelona, a las 14 h del día 24 de octubre de 2003, en el sí de la Mesa de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción en Cataluña, se reúnen los representantes de FECOMA-CCOO, MCA-UGT, FECAPCE, Cambra Oficial de Contractistes d’Obres de Catalunya, Gremi de Constructors d’obres de Barcelona i Comarques, Unió d’Empresaris de La Construcció de Girona, Gremi de Constructors de Lleida i Federació de Gremis Constructors de Tarragona, y del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en la calle Sepúlveda, 148-150,

Acuerdan:

Primero

Las partes anteriormente mencionadas, con capacidad negociadora suficiente en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y la Administración, deciden firmar este Acuerdo de la Mesa de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción en Cataluña, llegando al consenso en las siguientes materias:

Código de buenas prácticas, transcrito en el anexo 1

Subcontratación, acuerdos transcritos en el anexo 2.

Documento de Calificación Empresarial, pendiente de iniciar la tramitación administrativa como Decreto.

Constitución de un Fondo de garantía dirigido a las pequeñas y medianas empresas, con el que se pretende ayudar a implantar las medidas preventivas en el proceso productivo, siendo concedidos los créditos económicos por el Instituto Catalán de Finanzas y avalados por el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Implantación, como experiencia piloto durante un año, de un sistema de participación y representación específico que facilite la prevención de la siniestralidad en el sector y el cumplimiento de la normativa legal, materializada en la actuación de 24 Delegados territoriales, 12 representantes de las organizaciones empresariales y 12 representantes de las organizaciones sindicales, que realizarán visitas a las obras, en equipos paritarios de dos personas, una de cada representación. La Generalitat se compromete a hacerse cargo de los gastos de los 12 delegados, representantes sindicales, formalizándose este compromiso en el correspondiente convenio de colaboración. Queda pendiente la aprobación antes de 31 de diciembre de 2003, del Reglamento que regule la actuación de los Delegados territoriales.

Segundo

Remitir el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Acuerdo en el lugar y la fecha indicados

Representantes de:

Federació d’Indústries de la Construcció i la Fusta – CCOO.

Federació del Metall, Construcció i Afins – UGT.

Federació Catalana de Promotors Constructors d’edificis.

Cambra Oficial de Contractistes d’obres de Catalunya.

Gremi de Constructors d’obres de Barcelona i Comarques.

Unió d’empresaris de La Construcció de Girona.

Gremi de Constructors de Lleida.

Federació de Gremis Constructors de Tarragona.

Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

ANEXO 1.

Comisión formada por:

Gremi de Constructors d’Obres de Barcelona y Comarques,

Cambra Oficial de Contractistes d’Obres de Catalunya,

Federació de Construcció i Fusta de CC.OO de Catalunya,

Federació de Metall, Construcció i Afins de UGT de Catalunya,

para la redacción de una propuesta integrada sobre:

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA CONSTRUCCIÓN

-1  Buenas prácticas de carácter general o previas al inicio de la obra

1.1  El promotor, al tomar la iniciativa constructiva, debe tener en cuenta, en la designación del proyectista, al coordinador de seguridad en fase de ejecución, y al plantearse su política de contratación, los plazos de entrega, la financiación, etc., la seguridad y la salud de los trabajadores que intervengan en la ejecución del proyecto.

1.2  El promotor, antes de iniciar los trabajos, presentará un aviso previo a la autoridad laboral, el cual se expondrá de manera visible en la obra, procurando precisar al máximo el nombre de trabajadores que intervendrán, así como los datos de identificación de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos ya seleccionados.

1.3  El proyectista debe integrar la seguridad y la salud de los trabajadores en el diseño y la planificación del proyecto.

1.4  En la redacción del proyecto se debe evitar la utilización de procedimientos de construcción o de materiales peligrosos para la salud y la seguridad que puedan evitarse, substituyéndolos por otros que eliminen o minimicen el riesgo.

1.5  En el proyecto de construcción se deben tomar las medidas adecuadas para asegurar que el uso y los trabajos de mantenimiento se realicen con el mínimo riesgo.

1.6  El proyecto técnico debe concretar las condiciones de organización, de capacitación técnica y preventiva que deben acreditar las empresas que participen en la ejecución de la obra, con el objetivo de que sean tenidas en cuenta por el promotor en el proceso de su contratación.

1.7  La empresa contratista de obras tiene que tener constituido un Servicio de Prevención propio o mancomunado, designando trabajadores, o en su caso, habrá concertado un Servicio de Prevención ajeno para desarrollar las actividades preventivas correspondientes.

1.8  La empresa contratista de obras debe tener suscrita una póliza con una mutua de accidentes de trabajo (las sanciones derivadas de accidente laboral no podrán ser objeto de cobertura a través de un contrato de seguros de responsabilidad civil de la empresa) para la cobertura de les contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1.9  Las empresas deberían contratar pólizas de seguros que cubriesen las indemnizaciones previstas en el convenio colectivo del sector para el caso de invalidez y muerte. Al mismo tiempo seria conveniente la inscripción de pólizas de responsabilidad civil de suficiente cobertura, a fin de cubrir las indemnizaciones por daños y perjuicios que puedan afectar, en caso de accidente, a los trabajadores o personas que se encuentren dentro de la obra o próximos.

-2  Buenas prácticas referidas al inicio de la ejecución de la obra

2.1  El promotor debe comprobar, previamente a la contratación, que la empresa dispone del Documento de Calificación Empresarial y, a además, utilizando el medio que considere más conveniente, que la empresa contratista es idónea para la ejecución de la obra que se adjudicará.

2.2  El promotor, al seleccionar al coordinador de seguridad en fase de ejecución, deberá asegurarse de que es experto en prevención de riesgos laborales.

2.3  Con el objetivo de que el coordinador de seguridad pueda actuar con capacidad, criterio y independencia, el promotor debe evitar que el técnico en prevención realice, al mismo tiempo, funciones en la producción como director de obra.

2.4  El coordinador de seguridad, en su condición de técnico integrado en la Dirección facultativa, hará constar sus instrucciones, de manera diferenciada, en el libro de ordenes de la obra, haciendo sus anotaciones en el libro de incidencias referentes a las situaciones de falta de cumplimento del Plan de Seguridad o a les instrucciones dadas en el ejercicio de su función.

2.5  La empresa contratista, antes de iniciar cualquier actuación en la obra, deberá redactar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, que deberá ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o, en su caso, por la Dirección facultativa (en caso de no ser obligatorio el nombramiento de coordinador) designados por el promotor de la obra, y por la administración contratante en el caso de tratarse de obras contratadas por las administraciones públicas. El Plan de Seguridad y Salud tiene que cumplir los siguientes requisitos:

2.5.1 Se debe ajustar específicamente a la obra o a la parte de esta que el contratista debe de ejecutar, teniendo en cuenta su propio sistema de ejecución, de acuerdo con el Estudio de Seguridad y Salud, o el Estudio Básico de Seguridad y Salud en su caso, encargado por el promotor de la obra.

2.5.2 El presupuesto del Plan de seguridad no podrá ser, en ningún caso, inferior al previsto para la aplicación y la ejecución del Estudio de Seguridad y Salud.

2.5.3 Cualquier modificación de las medidas y cualidades contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o en el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá justificarse debidamente, y en ningún caso no ha de comportar una reducción de los niveles de protección fijados en el mencionado Estudio.

2.5.4 El pago de las partidas presupuestarias correspondientes a la prevención de riesgos laborales debe realizarse a través de certificaciones de la Dirección facultativa, en las cuales tiene que constar expresamente la conformidad del coordinador de seguridad, que debe contener el estado de las medidas justificativas del pago.

2.5.5 El Plan de Seguridad y Salud se tiene que revisar siempre que se produzcan circunstancias que comporten una modificación de los riesgos derivados de la ejecución de la obra. Toda modificación deberá ser aprobada por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o, en su caso, por la Dirección facultativa, designados por el promotor de la obra, y por la administración contratante en el caso de tratarse de obras contratadas de titularidad pública.

2.6  La empresa contratista tiene que asegurarse de que todo el personal que intervenga en la obra, tanto propio como ajeno reciba, en el momento de su incorporación a la obra, una información de los riesgos específicos de esta, así como que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afecten a su actividad, y si es necesario complementarlos.

2.7  Toda orden de trabajo dada por un jefe de obra o encargado debe ir acompañada de la correspondiente instrucción de cara a su ejecución en condiciones de seguridad.

2.8  El Estudio de Seguridad y el Plan de Seguridad establecerán un orden de prioridades de actuación que impida la producción de accidentes graves y muy graves. La empresa pondrá en conocimiento de todo el personal que trabaja en la obra la orden de prioridades establecida.

2.9  La empresa contratista de obras deberá de velar para que todo su personal cumpla estrictamente las medidas de seguridad establecidas en el Plan de Seguridad y Salud, procediendo en su caso, después de un previo requerimiento por escrito, a la imposición de sanciones legalmente establecidas para garantizar la seguridad de todos los trabajadores de la obra.

2.10  La empresa contratista debe comprobar frecuentemente y periódicamente la seguridad de la obra, a través de la actividad de su servicio de prevención.

2.11  Al incorporar a la obra equipos o máquinas, las empresas deben de asegurarse que se cumple la normativa de seguridad vigente, procurando escoger aquellas que se ajusten mejor a los principios de la ergonomía y que su utilización provoque el menor riesgo posible para la salud de los trabajadores.

2.12  Las empresas contratantes deben asignar a los operarios trabajos adecuados a su edad, aptitud física, estado de salud y capacidad profesional.

2.13  El contratista principal debe ejecutar con sus propios medios y plantilla, partes sustanciales de la obra.

2.14  La empresa contratista debe nombrar para cada obra, y en cada corte de obra, en el caso de considerarse necesario, de acuerdo a la naturaleza y a las características de este corte de obra, un responsable de seguridad y salud de la misma empresa, que tenga la formación adecuada.

2.15  La empresa contratista debe promover la coordinación, la cooperación y hacer participar a todos los agentes en materia de prevención de riesgos. A estos efectos se deben realizar reuniones periódicas con la participación del coordinador de seguridad, los responsables de seguridad y salud designados por las empresas presentes en cada momento en la obra, así como los delegados de prevención elegidos por los trabajadores.

2.16  Las empresas contratistas de obras deben establecer criterios de contratación que tengan en cuenta las empresas que desarrollen una actuación preventiva mejor y rechacen aquellas otras en las cuales se observe una actitud preventiva más ineficaz.

2.17  En los contratos de ejecución de obra tiene que haber cláusulas de penalización relacionadas con la falta de aplicación de las medidas de seguridad previstas en el Plan de Seguridad o el incumplimiento de las instrucciones preventivas que han de ser impuestas precisando las circunstancias que concurran por la parte contratante o, motivadamente, a propuesta del coordinador de seguridad.

2.18  Las empresas deben de organizar, proveer y asegurar el mantenimiento de los lugares donde se trabaja, y que las instalaciones, los equipos, herramientas, y maquinaria reúnan las condiciones adecuadas de manera que los trabajadores estén protegidos del riesgo de accidente y, así mismo de los daños para a la salud que puedan derivarse de las condiciones de trabajo como son: el lugar de trabajo, los sobreesfuerzos, posturas, y ritmos de trabajo, de la organización, de los métodos de trabajo, y de los materiales y productos utilizados.

Especialmente, cada empresario debe vigilar, tanto en el momento de personarse en la obra como en el de abandonarla, de recibir los lugares de trabajo en condiciones de seguridad y, en el momento de acabar, entregarla en las mismas condiciones.

2.19  Los contratistas tienen que proporcionar servicios higiénicos, comedores y de descanso adecuados, teniendo en cuenta el nombre de trabajadores y la localización de las zonas de trabajo.

2.20  Se tiene que planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal respetando las jornadas de descanso de los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.

2.21  Las empresas tienen que establecer un sistema que garantice un cálculo correcto de las evaluaciones de los sistemas de trabajo por tarea, precio establecido o unidad de obra, vigilando, especialmente, que estos se realicen en condiciones de seguridad y salud para los trabajadores.

2.22  La empresa principal, o en su caso el promotor tienen que tomar medidas eficaces de coordinación preventiva con los trabajadores autónomos, y su incorporación a los trabajos de la obra tiene que estar justificada.

2.23  Cuando en las obras se incorporen trabajadores inmigrantes, hay que tener en cuenta todos los aspectos comunicativos y culturales para garantizar un sistema de prevención adecuado.

2.24  Contratación con empresas especialistas o colaboradoras: la empresa contratista de obras tiene que contratar empresas que cumplan los siguientes requisitos:

2.24.1 En el caso de que la empresa contratista subcontrate una parte de la ejecución de la obra a otra empresa por razones de especialización o capacidad debe de comprobar que dispone del Documento de Calificación Empresarial y de medios, recursos técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo el trabajo previsto. En la medida de los posible, se debe optar por subcontratistas que sean capaces de realizar la totalidad de la especialidad contratada. Hay que evitar la subcontratación en cadena.

2.24.2 La empresa contratista de obras y la empresa subcontratada tiene que informar respectivamente a los representantes legales de sus trabajadores de la celebración de cualquier contrato de subcontratación, informando de las razones sociales, el objeto y la duración de la contrata, el nombre de trabajadores, con expresa referencia a las medidas de coordinación previstas en materia de prevención de riesgos.

2.24.3 Tiene que disponer de un servicio de prevención propio o mancomunado, con trabajadores designados o concertando con un servicio de prevención ajeno, según proceda, para desarrollar las actividades preventivas correspondientes.

2.24.4 Deben acreditar la formación de los trabajadores en las tareas propias de su oficio.

2.24.5 Deben acreditar que todo el personal destinado a la obra contratada disponga de la aptitud médica para la realización de las tareas que le son propias.

2.24.6 Tiene que haber contratado con un servicio de prevención ajeno (o mancomunado) la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

2.24.7 Tienen que estar al corriente del pago de sus obligaciones salariales y con Seguridad Social de todos los trabajadores que presten sus servicios en la obra contratada.

2.24.8 Tiene que acreditar que todo equipo o máquina cumpla los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como que todo operador o conductor de la mencionada máquina este adecuadamente autorizado y que tiene la formación necesaria para su uso.

2.24.9 Tiene que acreditar la entrega de los equipos de protección individual adecuados y compatibles entre sí (que cumplan con los requisitos legalmente exigibles) a todos los trabajadores que los necesiten y que tomen parte en la obra.

2.24.10 Tienen que disponer de una evaluación de riesgos para la realización de los trabajos contratados.

2.24.11 La empresa contratista debe tener en cuenta, en la elaboración inicial del Plan de Seguridad, la información sobre los riesgos que le tienen que facilitar las empresas subcontratistas, que sepa que se tienen que incorporar a la obra.

2.24.12 Los subcontratistas y especialmente los instaladores deberán aportar su propia evaluación de riesgos y su planificación preventiva, que deberá ser aprobada por el coordinador de seguridad en fase de ejecución, el cual las incorporará al Plan de Seguridad de la obra.

2.24.13 La empresa contratista de obras, una vez haya elaborado el Plan de Seguridad y Salud, se lo dará a la empresa subcontratada, y si es necesario la asesorará en cuanto al contenido, facilitando su compresión y resolviendo cualquier duda que se pueda plantear.

2.24.14 La empresa contratista, a petición de la empresa subcontratada, podrá modificar el Plan de Seguridad y Salud. La modificación requerirá la aprobación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

2.24.15 El Plan de Seguridad y Salud permanecerá permanentemente en la obra, a disposición de los que intervienen en su ejecución, personas y órganos con responsabilidad en la materia y los representantes de los trabajadores.

2.24.16 El subcontratista debe designar, como mínimo, un responsable de seguridad y salud que permanezca permanentemente en la obra.

2.24.17 No se admite el prestamismo o la cesión de trabajadores efectuados a la principal por empresas que habitualmente no tengan medios económicos, materiales, maquinaria y herramientas, razón social, almacén, etcétera, o no dispongan del Documento de Calificación empresarial.

-3  Buenas prácticas referidas a la circunstancia eventual de un accidente grave o de riesgo grave

3.1  La empresa contratista de obras tiene que disponer de un protocolo donde se especifique la forma de actuar en caso de emergencia, el cual debe ser conocido por las personas encargadas, si es necesario, de ponerlo en marcha. El protocolo se debe entregar a todas las empresas que participen en la obra y tiene que estar físicamente en la obra a disposición de todos los trabajadores. El protocolo tiene que fundamentarse en tres ejes sucesivos:

3.1.1 Proteger: antes de tomar cualquier medida, el socorrista tendrá que tener la certeza de que, tanto el accidentado como el mismo están fuera de peligro, comprobando que la causa aparente del riesgo no les puede afectar.

3.1.2 Avisar: cuanto antes mejor, se tiene que avisar a los servicios sanitarios, bomberos o policía según el caso.

3.1.3 Socorrer: activado el sistema de emergencia, se tiene que atender al accidentado. Los primeros auxilios, en caso de accidente, tendrán que limitarse a las medidas indispensables, para que el herido pueda ser trasladado con celeridad y sin riesgos a un servicio médico.

3.2  La empresa contratista de obras tiene que garantizar que los primeros auxilios se puedan dar en cualquier momento con personal y material propio o ajeno preparado para realizar esta función.

3.3  En caso de producirse un daño para la salud de los trabajadores, la empresa contratista debe realizar una investigación de acuerdo con las directrices siguientes:

3.3.1 La investigación la tienen que realizar técnicos en prevención, junto con los delegados de prevención o representantes de los trabajadores.

3.3.2 Su objetivo debe ser determinar las causas del accidente.

3.3.3 Únicamente tienen que tenerse en cuenta hechos acreditados. Hay que evitar incluir prejuicios, interpretaciones de los hechos o juicios de valor.

3.3.4 La investigación cuanto más inmediata mejor.

3.3.5 Se debe tratar reconstruir el accidente in situ.

3.3.6 Se debe recoger toda la información posible referida a las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, maquinaria…), de organización (métodos y procedimientos de trabajo, precios establecidos, jornada, etc. ) y de conducta personal (cualificación profesional, formación, experiencia, edad, salud, antigüedad en el puesto, etc.) y medio ambiente de trabajo.

3.4  La empresa tiene que analizar detalladamente los resultados de la investigación para adoptar las medidas que consideren oportunas par evitar que se produzca la situación de riesgo que genere el accidente.

3.5  La empresa llevará a cabo un control estadístico de las notificaciones de incidentes y accidentes producidos, con la finalidad de definir sus actuaciones futuras en materia de prevención de riesgos.

3.6  Ante la posibilidad de que se produzcan situaciones de riesgo grave o de riesgo grave e inminente, la empresa contratista establecerá los mecanismos de comunicación adecuados para actuar inmediatamente.

3.7  Cuando surja un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, el empresario deberá tomar las medidas inmediatas para interrumpir las actividades y, si es necesario, proceder a la evacuación de los trabajadores.

-4  La cooperación de los trabajadores

4.1  Para contribuir a prevenir su salud y su vida, así como la de sus compañeros de trabajo, los trabajadores tienen los derechos básicos siguientes:

4.1.1 Cumplir activamente las instrucciones y medidas preventivas que adopte el empresario.

4.1.2 Velar por su propia seguridad y por la de aquellas personas a quien pueda afectar su actividad.

4.1.3 Utilizar, de acuerdo con las instrucciones de seguridad recibidas, los medios de trabajo asignados.

4.1.4 Utilizar, de acuerdo con las instrucciones de seguridad recibidas, los equipos de protección colectivos y individuales.

4.1.5 Asistir a las actividades formativas sobre prevención de riesgos laborales organizadas por el empresario.

4.1.6 Informar inmediatamente a los representantes de la empresa sobre las situaciones de riesgo que observe.

4.1.7 Proceder a la elección de delegados de prevención en la obra, para participar en la actividad preventiva que se desarrolle.

4.1.8 Cooperar con el empresario en todo momento para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

4.1.9 Evitar el consumo de cualquier sustancia que pueda alterar la percepción de riesgo en el trabajo.

-5  La acción preventiva de la Administración en el sector de la construcción

5.1  La Administración preverá la aplicación de leyes y reglamentos a través de normas técnicas y repertorios de recomendaciones prácticas que normalicen la actividad del sector.

5.2  Los servicios de inspección actuaran velando por el cumplimiento y la aplicación práctica de las disposiciones legales reglamentarias y convencionales aplicables, realizando las visitas oportunas en el momento que la Administración reciba el aviso previo.

5.3  La actividad inspectora basada en el asesoramiento, la vigilancia, el control y en última instancia la sanción de los infractores tiene que promover la colaboración y la participación de los empresarios y trabajadores del sector de la construcción.

5.4  La Administración vigilará el cumplimiento de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, con la finalidad de que no sean una fuente de peligro para el trabajador y de que cumplan las disposiciones y las normas vigentes.

Al mismo tiempo, la Administración velará para que la información sobre el uso de estos productos sea la adecuada y facilitará a los compradores y usuarios formas de identificación actualizada y que estos equipos o productos cumplan con la normativa vigente en el momento de su incorporación en el centro de trabajo.

5.5  Promoverá la sensibilización en el campo de la prevención de riesgos laborales, así como la formación práctica y teórica de promotores, contratistas, técnicos, jefes y encargados de obra, trabajadores y delegados de prevención.

ANEXO 2.

SUBCONTRATACIÓN

Actualmente en la mayoría de sectores de actividad incide un fenómeno con especial intensidad que tiene importantes repercusiones en el ámbito de la seguridad y salud laboral, se trata de la descentralización productiva.

La externalización o contratación externa de determinados servicios o la ejecución de una obra, mediante la firma de contratos de naturaleza civil o mercantil, para integrar la propia actividad productiva es una más de las técnicas de organización productiva actuales.

La flexibilidad organizativa y la libertad del empresario que reconoce el artículo 38 de la Constitución para estructurar su organización productiva debe contribuir a optimizar su gestión, pero nunca debe suponer déficits para los derechos de los trabajadores.

Es evidente que el mecanismo de la descentralización afecta a los trabajadores de las empresas implicadas, porque, desde el punto de la salud laboral, la concurrencia simultanea de varios empresarios en un mismo centro de trabajo plantea problemas que han motivado la regulación de la coordinación de actividades empresariales por parte de la normativa sobre seguridad en el trabajo. Además, la descentralización en la mayoría de los casos, no se produce en un único grado, sino que se diversifica, produciéndose un encadenamiento de relaciones o contrataciones en cascada descendiente.

Hoy ya no es posible considerar el fenómeno de la descentralización como una disfunción del sistema productivo, ya que en muchas ocasiones responde a necesidades de especialización, de conseguir mayores niveles de calidad y a de rebajar precios en un mercado cada vez más competitivo y internacionalizado. No obstante, también es cierto que en otros supone una estrategia para difuminar riesgos empresariales y responsabilidades y admite en el marcado a empresas desprovistas de cualquier tipo de organización y, por tanto, incapacitadas para ofrecer las mínimas condiciones de trabajo requeridas por la normativa o para garantizar cualquier medida preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se Tiene que conseguir que bajo ningún concepto se produzca la contratación o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución con estas empresas no dotadas de estructura empresarial y que ejercen funciones de meros intermediarios en el mercado.

Se considera oportuno, para evitar un uso abusivo y no deseado de la descentralización, dotar con la mayor transparencia posible a las subcontrataciones que se puedan producir y envolverlas de las restricciones y garantías que sean necesarias para asegurar la inexistencia de fraudes en el sistema.

Por tanto, partiendo de la posibilidad de la existencia de la subcontratación, se definen unas cláusulas tipo, aptas para ser incluidas en los contratos mercantiles, y también para formar parte del contenido de un convenio colectivo, para que estos contratos se formalicen con las máximas garantías posibles en materia de seguridad y salud laboral y que el recurso a esta técnica productiva empresarial sea útil y, sobre todo, beneficiosa para las partes contratantes implicadas y a sus trabajadores.

Se llega, en consecuencia, al siguiente acuerdo en el sí de la Mesa de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción en Cataluña, para su cumplimiento en las obras de construcción y para potenciar la introducción de las mencionadas cláusulas en todo contrato formalizado en el sector.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA INCLUIR EN LOS CONTRATOS DE OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Propuesta basada en las siguientes normas:

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (artículos 23 y 24),

El Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,

El Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden Social, en la parte que afecta a la ley de prevención de riesgos laborales,

La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento de la ocupación y la mejora de su calidad (articulo 2 que modifica el artículo 42 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN

Una vez que el promotor y el contratista o el constructor hayan formalizado el contrato de realización de la obra, el contratista o constructor podrá concertar con terceros la realización parcial de este contrato. No obstante, la parte del contrato o prestación subcontratada tiene que de ser claramente identificable.

Por tanto, será posible la subcontratación cuando se trate de tareas claramente identificadas y evitando la subcontratación en cadena que derive en la cesión de contrato y prestamismo laborales.

Si el contratista o constructor concierta con terceros la realización parcial del contrato, informará por escrito al promotor, indicando las partes que realizará el contratista y su motivación.

El contratista también informará por escrito al promotor de los contratos que su subcontratada haya realizado indicando la motivación.

El subcontratista con quien el contratista o constructor pretenda concertar la realización parcial del contrato deberá acreditar su solvencia económica y técnica y estar en posesión del DCE, para poder llevar a cabo la actividad o prestación subcontratada. También efectuará declaración de no estar encuadrado en ninguna de las prohibiciones que se preveen para contratar con la Administración Pública.

El contratista informará a los representantes legales de sus trabajadores sobre el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal del subcontratista; el objeto y la duración de la subcontrata; el lugar de ejecución, la relación de trabajadores que serán empleados por la subcontrata, permanentemente actualizada, y sobre las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante el promotor y del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral por parte de su subcontrata y sucesivas.

Constituye condición indispensable para formalizar cualquier subcontrato que, previamente, el contratista obtenga de la subcontrata documentación justificativa de:

La evaluación de riesgos asociados a la actividad que debe realizar la subcontrata.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, a través de alguna de las modalidades previstas en el Reglamento de los servicios de prevención de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la actividad preventiva, de acuerdo con lo establecido en el plan de seguridad y salud y en relación a la parte subcontratada, o, en todo caso, si se está en fase de proyecto, de conformidad con las previsiones del estudio de seguridad y salud.

La formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores, información de los riesgos y medidas preventivas del lugar de trabajo o función de cada trabajador y cualificación adecuada a las tareas que se tienen que desarrollar medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia practica de la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

El nombramiento del delegado de prevención o delegados de prevención (en el supuesto de que la empresa no tenga representantes de los trabajadores, estos trabajadores, por mayoría, elegirán al trabajador que ejercerá las competencias de delegado de prevención en relación a la realización del contrato formalizado).

El contratista o constructor tendrá un interlocutor cualificado, nombrado por la subcontratista en el momento de formalizar el contrato, con quien establecerá las vías de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de prevención y protección establecidas y las de coordinación que exija el desarrollo de los trabajos, también le informará de la generación de nuevos riesgos a causa de las modificaciones en las condiciones del centro de trabajo. El delegado de prevención nombrado por los trabajadores de las subcontratas, si es necesario, colaborará con los representantes de las empresas y con los órganos preventivos específicos en la mejora de la acción preventiva y tendrá las competencias, facultades y garantías establecidas en la ley de prevención de riesgos laborales.

El promotor o bien el contratista principal, en el supuesto de que este asuma el compromiso de ejecutar la totalidad de la obra ante el promotor, recogerá en un archivo o registro toda la información sobre los contratos y subcontratos realizados, que permitirá conocer en todo momento las empresas y el personal que concurren en la obra. En este archivo o registro constaran por separado: cada empresa contratante y contratada, el periodo del contrato, trabajo o tareas contratadas, personal que realizará las tareas (TC), así como la copia de la documentación justificativa en materia preventiva indicada anteriormente.

Este archivo o registro estará en la obra permanentemente a disposición de los representantes de las empresas que participen en la obra, representantes de los trabajadores, delegados de prevención, técnicos responsables en materia de prevención, coordinadores de seguridad y salud y autoridades competentes en materia laboral.

El promotor podrá realizar las inspecciones y los controles que estime necesarios para exigir el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas por contratistas y subcontratistas.

Los incumplimientos serán denunciables ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y podrán comportar las consecuencias legales de la cesión ilegal de trabajadores.

Las organizaciones firmantes de este documento se comprometen a la revisión de su contenido transcurridos 2 años desde su firma.