¿Tengo permiso por boda de parientes?

1 día.

Pariente de Primer grado y hermanos y hermanas políticos.

¿Quienes se consideran parientes de Primer Grado?

  • Por consanguinidad: Padre, Madre, Hijo, Hija.
  • Por afinidad: Padres políticos, Nuera, Yerno.

¿Quienes se consideran familiares 3er y 4º grado?

  • Por consanguinidad: Tíos, sobrinos, primos hermanos.
  • Por Afinidad: Tíos del conyuge, sobrinos del conyuge, sobrinos del conyuge.

¿Se reconocen a estos efectos las Parejas de Hecho?

  • Si, siempre que esten registradas en Registros Públicos Oficiales.
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