Sí,
Las hay de dos tipos:
- Sin reserva del puesto de trabajo y sin computar la antigüedad:
- Excedencia voluntaria: Si tienes un año de antigüedad, y contrato indefinido, puedes solicitarla por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
- Con reserva de puesto de trabajo y computando la antigüedad:
- Puedes solicitarla por un máximo de 3 años para el cuidado de cada hijo/a desde la fecha de nacimiento o adopción-acogida.
- Máximo de 2 años para el cuidado de un familiar (hasta 2º grado consanguinidad o afinidad), que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no p no pueda valerse solo ni trabaje.
- Por cargo Sindical de ámbito superior a la empresa mientras dure el cargo.
¿ Quien se considera pariente hasta segundo grado?
- Por consanguinidad: Padres, Hijos, Hermanos, Abuelos, Nietos
- Por Afinidad: Padres Politicos, Hijos Políticos (Nuera/Yerno), Hermanos Políticos(cuñados), Abuelos Políticos,