¿Cuántos días me corresponden en caso de fallecimiento de un familiar?

2 días.

En caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

MÁS EL TIEMPO INDISPENSABLE

Para la inscripción en el Registro Civil del óbito del padre o de la madre siempre que :

  • Conviviesen con la persona trabajadora.
  • Dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia de dos días coindiciese con días no hábiles.
  • Que la obligación de la inscripción recayese en la  persona trabajadora.

¿ Y si me tengo que desplazar?

  • 4 días, 

¿ Quienes se consideran familiares hasta segundo grado?

  • Por consanguinidad: Padres, Hijos, Hermanos, Abuelos, Nietos
  • Por Afinidad: Padres Politicos, Hijos Políticos (Nuera/Yerno), Hermanos Políticos(cuñados), Abuelos Políticos, Nietos Políticos.

¿ Se reconocen a estos efectos las «Parejas de Hecho» ?

  • Si, siempre que esten registradas en Registros Públicos oficiales.

¿ Que justificante  deberé presentar a la empresa?

  • Justificante de defunción o esquela.
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