2 días.
En caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
MÁS EL TIEMPO INDISPENSABLE
Para la inscripción en el Registro Civil del óbito del padre o de la madre siempre que :
- Conviviesen con la persona trabajadora.
- Dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia de dos días coindiciese con días no hábiles.
- Que la obligación de la inscripción recayese en la persona trabajadora.
¿ Y si me tengo que desplazar?
- 4 días,
¿ Quienes se consideran familiares hasta segundo grado?
- Por consanguinidad: Padres, Hijos, Hermanos, Abuelos, Nietos
- Por Afinidad: Padres Politicos, Hijos Políticos (Nuera/Yerno), Hermanos Políticos(cuñados), Abuelos Políticos, Nietos Políticos.
¿ Se reconocen a estos efectos las «Parejas de Hecho» ?
- Si, siempre que esten registradas en Registros Públicos oficiales.
¿ Que justificante deberé presentar a la empresa?
- Justificante de defunción o esquela.