A las 11:00 horas del dia 21 de octubre de 2022 se reunen,
previa convocatoria, las representaciones de las organizaciones firmantes del Convenio,
A las 11:00 horas del dia 21 de octubre de 2022 se reunen,
previa convocatoria, las representaciones de las organizaciones firmantes del Convenio,
CONSULTA 15/22: Prolongacion de jornada y clasificacion profesional.
Se informa al consultante que el articulo 8.1.3.c) es claro a Ia hora de concretar las causas y enumerar las excepciones que permiten que un trabajador no pueda prolongar Ia jornada. El tenor literal del articulo, que recoge estas excepciones, es el siguiente:
8.1.3 Tiempo de trabajo:
- c) Prolongacion de jornada por circunstancias no programadas: Cuando en una empresa se produzca una sobrecarga de trabajo extraordinario, por necesidades no programadas, podra la Direccion de la misma establecer un horario mas prolongado, con veinticuatro horas de preaviso, sin sobrepasar las 10 horas diarias y las 50 horas semanales, respetando, en todo caso, el periodo de descanso minimo e ininterrumpido entre jornadas legalmente establecido, reduciendo la jornada semanal en las epocas de menor actividad o acumulando su exceso en dias completos, siempre que se cumplan el numero de horas anuales sefialado. En ningun caso, el caracter excepcional de este apartado podra generar tipo alguno de jornada permanentemente diferenciada, en cuanto a su computo semanal.
Los excesos de jornadas semanales, producidos por la aplicacion de este apartado, no podran superar el periodo continuo de cuatro semanas en cada ocasion que se produzca. Salvo acuerdo entre las partes, su cornpensacion en tiempo de descanso tendra lugar en los 3 meses inmediatamente siguientes a su realizacion. Tras un periodo de prolongacion de la jornada semanal prevista en este apartado, a los trabajadores y trabajadoras afectados por esta medida excepcional no se le aplicara una nueva ampliacion hasta que no haya transcurrido como minimo, el mismo o superior periodo de tiempo de jornada ordinaria, que el de duracion de dicha ampliacion, salvo pacto en contrario.
Esta prolongacion de jornada sera siempre compensada en tiempo de descanso y nunca mediante percepciones economicas.
Previa justification suficiente de la existencia e importancia de la causa alegada, quedan exceptuados de lo aqui convenido:
1) Quienes cursen con regularidad estudios para /a obtencion de un titulo academico o de enseñanza profesional oficialmente reconocida, durante el tiempo imprescindible para asistir a estas clases.
2) Quienes tengan obligaciones familiares habituales, de caracter personal e ineludible.
3) Quienes trabajen en periodo nocturno entre las 22 y las 6 horas del dia siguiente.
4) Estos excesos de jornada, no podran ser utilizados por las empresas para modificar o eliminar turnos de trabajo ya establecidos.
Igualmente, se le informa que todo lo relativo a clasificacion profesional esta regulado en el Capitulo 6, conteniendo las disposiciones generales el articulo 6, y en Ia disposici6n transitoria segunda del Convenio Colectivo, las cuales le transcribimos a continuation y son de obligado cumplimiento:
Articulo 6 Disposiciones generales.
El sistema de clasificacion profesional sera de aplicacion a todo el personal que desarrolle su actividad en los ambitos de aplicacion previstos en los articulos 1.2 y 1.3 del presente Convenio, y sera clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y a las definiciones que se establecen en el mismo.
Todas las empresas incluidas en el ambito funcional del Convenio estan obligadas a Ia aplicacion del presente sistema de clasificacion y, por to tanto, a clasificar a su personal en base a los criterios contenidos an el. Asi mismo, al personal que preste sus servicios en estas empresas debera, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguno de los niveles profesionales, y su correspondiente salarial, que se contienen en el mismo.
Los grupos y niveles profesionales consignados son meramente enunciativos y no presuponen la obligacion de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa una persona que realice las funciones especificas de un nivel profesional determinado, habra de ser remunerada, por to menos, con la retribution que para dicho nivel fija este Convenio Colectivo o cualquier disposicion que tenga fuerza de obligar.
Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada nivel profesional, pues todo el personal de la empresa esta obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluye /a limpieza de los elementos de trabajo que utilice, debiendo, en caso de emergencia, realizar otras labores.
Disposition transitoria segunda.
El 1 de enero de 2009 entro en vigor el nuevo sistema de clasificacion profesional.
Debido a las implicaciones colectivas que tuvo y tiene la nueva estructura profesional, asi como su complejidad, se confecciono un documento de obligado cumplimiento de trasposici6n de un sistema de clasificacion a otro. Una vez realizada la trasposicion en el seno de cada empresa, este documento guia carecera de cualquier tipo de validez y eficacia, pero en el caso de que alguna empresa no to hubiese aplicado en dicha fecha, no queda exonerada de su aplicacion ni del nuevo sistema, teniendo siempre que utilizar el referido cuadro de trasposicion, solicitandoselo a la Comision Mixta, todo ello con independencia de la fecha en que se haga efectiva la trasposicion.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de mantener el presente sistema de clasificacion profesional actualizado en el tiempo, bien para definir aquellos puestos de trabajo no existentes hoy dia, como adaptarlo a los diferentes cambios tecnologicos y normativos que se puedan producir en un futuro.