- CONSULTA 4/22. Permiso retribuido.
Atendiendo al contenido del artículo 8.5.1.b), si se ha producido una intervención quirúrgica de
familiar incluido dentro del segundo grado, sin hospitalización, que precise reposo domiciliario,
independientemente del carácter público o privado del centro sanitario, al trabajador le
corresponden dos días de permiso retribuido con la retribución habitual como si hubiese
acudido a su puesto de trabajo.
- CONSULTA 8/22. Retribución Paga de Marzo
Se informa al consultante que esta Comisión Mixta no es competente para analizar ni verificar
el contenido de las nóminas de cada empresa, pero si le indicamos que el devengo de la paga
de marzo es del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a su cobro.
- CONSULTA 10/22. Clasificación profesional.
La representación de los trabajadores y trabajadoras formula la siguiente declaración de
parte:
Según los criterios de Área profesional y Grupo profesional regulados en los art. 6.1.2.2 y
6.1.2.3 respectivamente, donde ambos se refieren a la actividad y al el empleo de
determinadas tecnologías, entendemos que si la actividad predominante en la maquina y su
mayor tecnología, como parece ser el caso, es la impresión flexográfica las personas
trabajadoras deberían estar clasificadas en el Área profesional: Impresión y en el Grupo
profesional: Flexografía.
La representación empresarial realiza la siguiente manifestación de parte:Según estipula el vigente convenio colectivo en su artículo 6.1, el grupo manipulados de papel
y otros materiales. oficios principales: Agrupa las prestaciones que requieren un alto grado
de especialización en procesos principales de manipulación; realizan múltiples operaciones,
utilizan líneas o máquinas individuales que fabrican materiales (confección de sobres y
libretas, bolsas y sacos de papel, plástico u otros materiales y análogos).
Dada la información adjuntada por el consultante, los trabajadores en cuestión deberían
estar encuadrados en el Área profesional de TRANSFORMACIÓN Y MANIPULADOS,
siendo el grupo profesional el de MANIPULADOS DE PAPEL Y OTROS MATERIALES.
OFICIOS PRINCIPALES