16 semanas
¿Y si es parto múltiple?
- Dispones de 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.
¿Y en el caso de adopción internacional?
- Si existe desplazamiento previo se podrá iniciar el periodo de suspensión 4 semanas antes de la resolución judicial.
¿Que caracteristicas tiene?
- No es necesario que te lo conceda la empresa ya que es un derecho concedido por el Estatuto de los Trabajadores.
- Las 4 primeras deberás disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
- Transcurridas las primeras 4 semanas, el resto podrán distribuirse a voluntad. Interrumpida o ininterrumpidamente, a jornada completa o parcial -previo acuerdo con la empresa-, hasta que el bebé tenga 12 meses.
- El padre tiene la misma protección legal contra los despidos inprocedentes que la madre por embarazo, parto o lactancia.
¿Cuanto cobrare durante el permiso?
- Se cobra una prestación de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base de cotización y NO tributa IRPF.
¿Y si coincide con mi periodo de vacaciones?
- Podras disfrutarlas después de las 16 semanas, incluso posteriormente al año natural que correspondan.