Permiso por paternidad, adopción y acogimiento.

16 semanas

¿Y si es parto múltiple?

  • Dispones de 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.

¿Y en el caso de adopción internacional?

  • Si existe desplazamiento previo se podrá iniciar el periodo de suspensión 4 semanas antes de la resolución judicial.

¿Que caracteristicas tiene?

  • No es necesario que te lo conceda la empresa ya que es un derecho concedido por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Las 4 primeras deberás disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
  • Transcurridas las primeras 4 semanas, el resto podrán distribuirse a voluntad. Interrumpida o ininterrumpidamente, a jornada completa o parcial -previo acuerdo con la empresa-, hasta que el bebé tenga 12 meses.
  • El padre tiene la misma protección legal contra los despidos inprocedentes que la madre por embarazo, parto o lactancia.

¿Cuanto cobrare durante el permiso?

  • Se cobra una prestación de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base de cotización y NO tributa IRPF.

¿Y si coincide con mi periodo de vacaciones?

  • Podras disfrutarlas después de las 16 semanas, incluso posteriormente al año natural que correspondan.
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