CONSULTA 11/22. Modificación calendario laboral.
Se informa a la consultante que el procedimiento recogido en el Convenio Colectivo para
modificar el calendario establecido, es el recogido en el artículo 8.1.3, apartado d), del vigente
Convenio Colectivo que establece:
“Modificación del calendario establecido.
Cuando por necesidades imprevistas y coyunturales de trabajo, la empresa necesitara
modificar los días de trabajo ya establecidos en el calendario laboral y ello afectara a días
considerados, en dicho calendario, como festivos o no laborables, podrá establecer la
Dirección de la misma una jornada de trabajo durante dichos días, comunicándolo con dos
días laborables previos al personal afectado, los representantes de los trabajadores y a la
Comisión Mixta del Convenio. En la comunicación deberán constar las personas afectadas,
los días propuestos, la jornada a realizar y las condiciones del descanso compensatorio.
Para llevar a cabo lo previsto en este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Las modificaciones de jornada propuestas solamente podrán afectar a una misma
persona una sola vez al mes. El horario de los días que no tengan el carácter de jornada
normal en la empresa no podrá ser superior a 8 horas.
2) No se podrán utilizar para ello los períodos nocturnos comprendidos entre las 22 y
las 6 horas del día siguiente. Se respetarán siempre los períodos mínimos de descanso de
12 horas entre jornadas.
3) No afectarán estas modificaciones de jornada a los menores de 18 años.
4) Se tendrán en cuenta las situaciones personales previstas en los números 1, 2 y 4
del apartado c) de este mismo artículo.
5) Las horas realizadas durante los mencionados días se compensarán siempre en
tiempo de descanso y nunca mediante percepciones económicas.
Salvo acuerdo entre las partes, esta compensación tendrá lugar en el mismo mes o en los
dos inmediatamente siguientes.
6) Cada hora trabajada en los días que no tengan el carácter de jornada normal en la
empresa se compensarán por 1 hora y 30 minutos de descanso.
7) Con la finalidad de que la Comisión Mixta realice un seguimiento permanente de la
aplicación correcta de lo dispuesto en este apartado d), las empresas que lo vayan a utilizar
deberán comunicarlo a dicha Comisión.
8) Asimismo, la Comisión Mixta realizará un estudio y valoración de la aplicación y
eficacia de lo dispuesto en este apartado, dando traslado, en su caso, a la Comisión
Negociadora del Convenio convocada al efecto, para rectificar o mantener las condiciones
que se convengan, tras la correspondiente negociación.
9) Estas modificaciones de jornada no podrán afectar a las fiestas de Navidad, Año
Nuevo, Reyes, 1 de Mayo, las fiestas oficiales locales, ni al fin de semana previo al inicio de
las vacaciones de los trabajadores afectados cuando éstas comenzasen en lunes.”