Asistencia especialistas de la sanidad pública.

Convenio Colectivo 2016 – 2022

Alcance: Especialistas de la salud Pública. Se acepta sanidad privada cuando sea derivada de la sanidad pública. cuando haya inexistencia de la especialidad en la pública.

Se excluye la especialidad estética, salvo los supuestos incluidos en la carta de servicios de la sanidad pública.

Permiso: el tiempo necesario.

Justificante: El expedido por médico que prescriba la visita y que le asista.

Preaviso: 7 días de antelación o en el momento de conocimiento si la prescripción es posterior.