Art. 9 Condiciones más beneficiosas

Vigencia 2016 – 2022

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo que aquí se pacta, manteniéndose, estrictamente “ad personam”.

Todos los complementos personales que se pacten a título individual serán no consolidables, salvo que en la concesión se establezca lo contrario.