Art. 8 Absorción.

Vigencia 2016 – 2022

Las disposiciones legales, pacto o convenio de rango superior futuras, que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.

BSH
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