Art. 6 – Obligatoriedad

Vigencia 2016 – 2022

El presente Convenio obliga tanto a la Empresa como a la totalidad de los trabajadores a quienes afecta durante el tiempo de su vigencia, sin que durante éste pueda modificarse por Convenio de ámbito distinto.

Los firmantes, con la representatividad que ostentan y se han reconocido, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en él se establecen, se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello, el derecho a ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

Con carácter subsidiario al contenido normativo y obligacional del Convenio, se aplicará el Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, aprobada por Orden Ministerial de 29 de junio de 1970, así como disposiciones concordantes.

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