Art. 4 – Revisión y acuerdos complementarios

Vigencia 2016 – 2022

Durante el período de vigencia no se producirá ninguna revisión, salvo las previstas e indicadas en el presente texto articulado y aquellos acuerdos complementarios que se puedan alcanzar en el seno de la Comisión Paritaria de convenio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3. c), del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de desacuerdo durante el periodo de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes se comprometen a someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá contar con la información y documentación necesaria y dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.

Si no se alcanza un acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

Fuerza 1