Art. 3 Denuncia y tramitación del convenio

Vigencia 2016 – 2022

Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus órganos de dirección y los trabajadores mediante acuerdo mayoritario de sus representantes (Comités de Empresa y Delegados de Personal), podrán denunciar el Convenio con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia. El escrito de denuncia y de promoción de nueva negociación deberá contener una exposición detallada de las materias objeto de negociación acompañándose de certificación del acuerdo adoptado en tal sentido. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora y al inicio de las negociaciones, estableciendo un calendario o plan de negociación.

Las partes se adhieren y someten a los procedimientos que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de carácter estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no fueran de aplicación directa. (RD)

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