Art. 2 – Prórroga

Vigencia 2016 – 2022

Artículo 2: Prórroga

Denunciado el Convenio en tiempo y forma, y concluida la duración pactada, seguirá aplicándose provisionalmente hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a sustituirlo o recayera arbitraje o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes. En defecto de pacto en contrario, el convenio denunciado perderá vigencia una vez transcurrido el periodo máximo que la normativa aplicable contemple para estos supuestos con un máximo de 24 meses de ultraactividad.
Fuerza