Vigencia 2016 – 2022
11. 1. Aspectos Generales.
Como política de empleo, ambas partes coinciden en un modelo de plantilla estable y flexible, con la aceptación de un volumen justificado de temporalidad e interinidad, siendo ello posible por las políticas de contratación y flexibilidad acordadas en el presente Convenio.
Se establece por ambas partes como cifra necesaria y adecuada para hacer frente a las oscilaciones de la demanda, la de un número de contratos de MOD eventuales por circunstancias de la producción y del mercado de aproximadamente a un 20 % del total de la plantilla media de los centros de trabajo en el año natural.
La Dirección pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a través de las Comisiones de Sociolaborales de cada planta, las previsiones de producciones y necesidades de personal. Asimismo, se entregará al Comité de Empresa (Presidente o Secretario) las variaciones individualizadas de personal, incluyendo fechas de inicio de contrato, tipo de contrato y fin de contrato (copia básica) excepto de los puestos recogidos en el Anexo II.
En la hipótesis de que se produzca una vacante, cualquiera que sea su origen, durante la vigencia de este Convenio, de personal sujeto al mismo, la Dirección podrá amortizar dicho puesto. Si no se produce dicha amortización, la cobertura de la vacante deberá producir una nueva incorporación de personal del exterior, bien directamente de la categoría correspondiente a la vacante, o de categoría inferior, si se cubriera por concurso interno.
Toda persona que haya trabajado en las dependencias de la Empresa en Producción con contrato eventual, en los dos últimos años, tendrá prioridad, si lo solicita y los informes internos son favorables, para ser llamada en el futuro para nuevos contratos eventuales, salvo lo dispuesto en el Artículo 25.
11. 2. Contratación. Regulación y límites.
La contratación del personal es, en todo caso, facultad de la Dirección de la Empresa. Para afianzar el modelo de plantilla estable con un volumen determinado de temporalidad se seguirá la siguiente política de contratación.
El uso de los tipos de contratos aquí recogidos no imposibilita la utilización de cualesquiera otros que se encuentren en la legislación vigente en cada momento.
- Contratos Temporales.
1.a) Eventual por circunstancias de la producción (circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos) a tiempo completo o parcial. Ambas partes se remiten a la legislación vigente y aplicable en cada momento a este tipo de contratos. Respecto a la duración del contrato Eventual (artículo 15. 1. b) del ET,ambas partes se remiten al convenio sectorial provincial de aplicación que la fija en 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18 contados a partir de que se produzcan las causas del contrato.
En la medida de lo posible y con el objetivo de procurar mayor estabilidad social a trabajadores eventuales, se podrá plantear la contratación prioritaria de los mismos, a través de ésta u otra tipología de contrato, por el periodo que reste para obtener coberturas aseguradas que puede conllevar el empleo, sin que en ningún caso supere los límites temporales de contratación legalmente establecidos.
En virtud de la potestad que confiere el artículo 15.1. a) del Estatuto de los trabajadores, de identificar tareas y trabajos susceptibles de ser realizados con contratos de obra y servicio determinado, se podrán formalizar este tipo de contratos para cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados que limitados en el tiempo y de duración incierta, están directa o colateralmente relaciones con el proceso productivo de la empresa. Respecto a la duración del contrato ambas partes se remiten al convenio sectorial provincial de aplicación.
1.b) Contratos de Interinidad a tiempo completo o parcial. Las causas que se podrán cubrir normalmente con este tipo de contratación son las sustituciones, en caso de ser necesarias, de trabajadores motivadas por:
- Ausencias por IT de larga duración.
- Excedencias con derecho a reserva de puestos de trabajo.
- Reducciones de jornada, acumulación de lactancia, periodo legal de adopción/acogimiento, riesgo durante el embarazo.
- Permisos legales por formación de larga duración.
- Personas en situación legal de víctimas por violencia de género.
- Cualquier otra que resulte aplicable según la legislación vigente.
Tal y como permite la legislación de aplicación, especialmente en los casos de reducción de jornada y lactancia, el contrato podrá ser a tiempo parcial, si bien se podrá realizar a tiempo completo en un solo turno para sustituir con el mismo interino varias reducciones de jornada al mismo tiempo. Para dotar de estabilidad a los trabajadores interinos cuyo desempeño haya sido satisfactorio, se podrán realizar con el mismo interino contratos de interinidad continuados conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre
que se puedan probar los motivos en cada contrato.Para validar por ambas partes el correcto uso de esta modalidad se entregarán a la Comisión de Sociolaborales, en caso de que así lo solicite, las horas de ausencias de fijos con las de presencia de interinos al finalizar cada año.
Alcanzados 36 meses de interinidad no interrumpida o alterna en un periodo de 48 meses y sea cual sea la causa que la ha provocado, excepto para sustituir excedencias con reserva de puesto de trabajo o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, adquirirán la condición de indefinido.
- Contratos a tiempo parcial.
Generalidades. Los trabajadores a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, tienen los mismos derechos económicos que los trabajadores a tiempo completo en proporción al tiempo trabajado, y los mismos derechos y obligaciones materiales. Tienen así mimo los mismos derechos y obligaciones de festivos, descansos semanales, flexibilidad de jornada, excesos de calendario, vacaciones y permisos que el resto de trabajadores. Todo ello excepto las condiciones que se puedan regular expresamente y especialmente para los trabajadores a tiempo parcial indefinidos del modelo de ocho horas de trabajo al día con periodo de referencia anual.
Sin perjuicio ni límites de uso de contratos a tiempo parcial de carácter temporal para cualquier situación, las partes acuerdan las siguientes causas que normalmente pueden justificar empleo a tiempo parcial y que tendrán una regulación específica:
- a) Para turnos de ocho horas de trabajo al día con periodo de referencia anual con trabajadores con contrato indefinido.
El motivo por el que se ha creado esta modalidad de contratación es principalmente reducir la contratación temporal provocada por periodos de vacaciones de la plantilla y las oscilaciones imprevistas de la demanda de producción. A tal fin se establece el modelo de contratos a tiempo parcial por jornadas completas de 8 horas ordinarias de trabajo con las siguientes particularidades:
– El mínimo de prestación de servicios de carácter ordinario, y por lo tanto de jornada contratada, será del 72,02% (1.256 horas) respecto a la jornada anual.
– Los meses de prestación de las horas ordinarias se fijarán al inicio del contrato. Si por cualquier causa no fuese necesaria la prestación de servicios durante esos meses, la Dirección deberá preavisar el cambio de jornada con un preaviso de 5 días. De la misma manera deberá preavisar al trabajador los nuevos periodos de prestación de horas ordinarias con una antelación mínima de 5 días al inicio de los mismos.
–Mensualmente se computarán las horas ordinarias, complementarias y voluntarias realizadas, entregando informe al trabajador y un resumen, al menos trimestralmente, al comité de empresa.
-Inicialmente se realizarán las horas ordinarias contratadas en jornadas de 8 horas/día y una vez agotadas se realizarán las horas complementarias en jornadas de 8 horas/día bajo las condiciones recogidas en el presente convenio respecto a preavisos y realización de turnos habituales, respetando festivos, excesos de calendarios y días de vacaciones fuera del periodo de verano establecidos en el calendario laboral (24 y 31 de diciembre, cuarta semana en función del calendario laboral de su sección y los dos días de exceso de vacaciones).
– En el caso de contratos indefinidos, las horas voluntarias podrían utilizarse para prolongar jornada especialmente para grupos CIP, TPM, reoperación, etc.
– Tendrán preferencia en la contratación para cubrir vacantes a tiempo completo de la misma categoría/grupo profesional si lo solicitan expresamente. La denegación, en su caso, debe ser notificada por la empresa por escrito y de manera motivada.
– Por las especiales circunstancias por las que se ha creado esta modalidad de contratación, que entre otras es la de reducir la contratación temporal en periodos de vacaciones de verano, los días correspondientes de disfrute de vacaciones en el periodo de verano para este colectivo se fijarán de la siguiente manera: las tres semanas podrán disfrutarlas en el periodo de junio a septiembre, ambos meses incluidos, siempre que esas tres semanas de disfrute estén fuera del periodo oficial de vacaciones de verano establecido para cada año en la planta. Asimismo, podrán disfrutar dos semanas en el periodo de junio a septiembre, ambos meses incluidos, siempre que esas dos semanas de disfrute estén fuera del periodo oficial de vacaciones de verano establecido para cada año en la planta y la tercera semana la podrán disfrutar en el resto del año fuera del periodo oficial a solicitud y con el preceptivo preaviso.
– El número de horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas y se retribuirán como ordinarias. Para su realización, el preaviso será de tres días. No obstante, se podrán realizar ese tipo de horas con un preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta y siempre que la jornada de ese día no exceda de 8 horas efectivas. El trabajador podrá negarse a realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ningún incumplimiento sancionable. Si por otro lado no resultan necesarias las horas complementarias preavisadas, se podrán anular avisando con 12 horas de antelación y en ningún caso si las horas complementarias han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo, a no ser que éste mismo lo solicite. Sólo se computarán y abonarán como horas complementarias las solicitadas por la empresa que han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo. En el mismo contrato se establecerá el pacto de horas complementarias. Se podrán pactar también con posterioridad a la celebración del contrato siempre de mutuo acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato, haciéndose copia básica de ese acuerdo para pertinente entrega al comité de empresa.
- Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 por convenio colectivo de las horas ordinarias objeto del contrato. El ofrecimiento servirá tanto para ampliar la jornada diaria ordinaria más allá de 8 horas como para ampliar la jornada ordinaria semanal pactada. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias de aceptación voluntaria no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.
Cotización y retribución para este modelo de tiempos parciales indefinidos de ocho horas de trabajo al día con periodo de referencia anual. Atendiendo a las reglas generales de retribución y cotización de la tesorería general de la seguridad social para este tipo de modalidad contractual, se establecen las siguientes reglas:
- Retribución contratos indefinidos. Se cobrará según horas trabajadas cada mes. Cada mes incluirá los siguientes conceptos:
- Conceptos fijos horas ordinarias realizadas.
- Conceptos fijos horas complementarias realizadas.
- Complementos salariales que corresponda cada mes.
- Las pagas extraordinarias se abonarán de forma prorrateada en doce mensualidades.
- Las partes fijas garantizadas de las prima de calidad y productividad (DEP) se abonarán de forma prorrateada en doce mensualidades.
- El plus de “flexibilidad reformas 11/12” se abonará de manera íntegra, independientemente de la jornada ordinaria contratada y de forma prorrateada en doce mensualidades.
- Cotización contratos indefinidos. Estará formada por:
- Base de cotización mínima los 12 meses:
- Conceptos fijos horas ordinarias contratadas al año prorrateadas entre 12 (72,02 % conceptos fijos mes).
- Las pagas extraordinarias se abonarán de forma prorrateada en doce mensualidades.
- Las partes fijas garantizadas de las prima de calidad y productividad (DEP) se abonarán de forma prorrateada en doce mensualidades.
- El plus de “flexibilidad reformas 11/12” se abonará de manera íntegra, independientemente de la jornada ordinaria contratada y de forma prorrateada en doce mensualidades.
- Base de cotización mínima los 12 meses:
- Base de cotización real cada mes. Se añadirán a los anteriores conceptos:
- Conceptos fijos horas ordinarias realizadas en el mes por encima de lo anterior.
- Conceptos fijos horas complementarias realizadas en el mes.
- Complementos salariales que corresponda cada mes.
Para la regularización de las bases de cotización se atenderá a las directrices de la tesorería general de la seguridad social, procediendo en todo caso al final de año si no se han podido realizar mes a mes o a mitad de año.
Este colectivo de trabajadores contará con un anticipo de nómina específico de manera que, en el caso de que haya meses en que no presten servicios, durante esos meses podrán solicitar un anticipo que cubra hasta el anticipo mínimo fijado en el artículo 43 del presente convenio.
2.b). Para turnos de ocho horas de trabajo al día con periodo de referencia anual con trabajadores con contrato temporal.
En el caso de realizar contratos temporales de este tipo de contrato a tiempo parcial de ocho horas de trabajo al día con periodo de referencia anual, sin perjuicio de las posibilidades legales vigentes, se harán preferentemente con una duración de once meses y un mínimo de 4 meses con una jornada ordinaria contratada del 72,02 % respecto de la jornada anual. No obstante no les serán de aplicación ni las específicas condiciones de disfrute de vacaciones, ni las especiales condiciones de cotización (sí las mínimas legales), ni la retribución ni los anticipos previstos para el colectivo con este tipo de contrato a tiempo parcial indefinido de ocho horas de trabajo al día con periodo de referencia anual recogidas en los párrafos anteriores, siéndoles de aplicación el resto de condiciones.
Mensualmente se computarán las horas ordinarias y complementarias realizadas, entregando informe al trabajador y un resumen, al menos trimestralmente, al comité de empresa.
2. c). Resto de contratos a tiempo parcial.
Los trabajadores bajo esta modalidad contractual realizarán horas complementarias, ya sea aumentando las horas diarias de trabajo o aumentando los días de trabajo contratados, para cubrir incapacidades temporales de corta duración, permisos, ausencias, etc.) o por trabajos derivados de circunstancias imprevistas de la producción (acumulación de tareas concretas, trabajos imprevistos, correcciones de programación, etc.). Las horas complementarias se prestarán bajo las condiciones recogidas en el presente convenio respecto a preavisos, realización, etc.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas y se retribuirán como ordinarias. Para su realización, el preaviso será como muy tarde al inicio de la jornada. No obstante, se podrán realizar ese tipo de horas con un preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta y siempre que la jornada de ese día no exceda de 8 horas efectivas. El trabajador podrá negarse a realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ningún incumplimiento sancionable.Si por otro lado no resultan necesarias las horas complementarias preavisadas, se podrán anular avisando con 12 horas de antelación y en ningún caso si las horas complementarias han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo, a no ser que éste mismo lo solicite. Sólo se computarán y abonarán como horas complementarias las solicitadas por la empresa que han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo. En el mismo contrato se establecerá el pacto de horas complementarias. Se podrán pactar también con posterioridad a la celebración del contrato siempre de mutuo acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato, haciéndose copia básica de ese acuerdo para pertinente entrega al comité de empresa.
Las horas diarias de prestación de servicios, ya sean ordinarias o complementarias, podrán prestarse en dos turnos de trabajo diferentes sólo si es en turno de mañana seguido de turno de tarde. Las horas de prestación serán seguidas y sin interrupción de la jornada salvo aceptación del trabajador. En esos casos en los que finalmente se preste un turno de más de 6 horas seguidas prestadas en turno de mañana y tarde, el trabajador tendrá derecho a descanso de bocadillo y se abonará el plus comida íntegramente. Una vez organizado el turno de trabajo, a estos trabajadores se les facilitará el tiempo de bocadillo si no se les ha facilitado antes.
- Uso de empresas de trabajo temporal (ETT´s). La reducción del uso de las ETT´s en el ámbito de producción se hace bajo las premisas de que con empleo interno se debe proporcionar la misma funcionalidad y coste y la remisión a legislación general al respecto. En este sentido el compromiso y objetivo de la empresa es la reducción de su uso, respetando en cualquier caso las disposiciones legales al respecto. Para los supuestos en que se sustituyan trabajadores en situación de maternidad, o en reducción legal de jornada o en situación de incapacidad transitoria de larga duración, se realizarán preferentemente contratos de trabajo directos entre la empresa y los trabajadores sustituidos.
- Cambios legislativos en contratación. En el caso de que durante la vigencia del convenio se produjesen cambios legislativos de rango superior que supusiesen modificaciones a lo aquí recogido estos serán de aplicación automática.
11. 3. Movilidad entre centros BSHE-E. En la hipótesis de que se produzca traslado entre los distintos Centros de Trabajo de Zaragoza, se preavisará a los afectados con un mínimo de 3 días naturales de antelación a la de su fecha de incorporación al nuevo Centro.
11. 4. Cláusulas obligacionales de empleo: Jubilación, contrato de relevo y empleo fijo.
- Contrato de relevo indefinido y Jubilación Parcial.
A la firma del presente convenio la empresa transformará en indefinidos a tiempo completo los contratos de relevo que estén vigentes en ese momento, salvo que alguno de los empleados con ese tipo de contrato no tuviese la valoración de desempeño adecuada. En este último caso, ese contrato no se transformará en indefinido y se realizará un contrato indefinido a otro empleado.
Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, la Dirección se compromete a realizar los necesarios contratos de relevo para que todos aquellos trabajadores que cumplan los requisitos legales accedan a la jubilación parcial si lo solicitan. El orden de preferencia para elegir a los relevistas hasta dicha fecha, que deberán ser indefinidos, será en base a las necesidades y discreción de la Dirección, especialmente si se trata de puestos indirectos de producción o de exentos de condiciones económicas de convenio. En defecto de lo anterior se atenderá a la antigüedad teniendo en cuenta las valoraciones de los empleados.
La jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2018 será al 15 % de trabajo y 85% de jubilación parcial, realizando a los relevistas un contrato indefinido, respetándose en todo caso las disposiciones legales relativas a este sistema de jubilación.
Para una adecuada distribución del empleo indefinido entre los diferentes tipos de funciones de las plantas, la adecuación del empleo indefinido a las mejoras de productividad que reducen la mano de obra directa necesaria y el necesario equilibrio entre recursos directos e indirectos de apoyo a la producción y el desarrollo de los productos, hasta un 20 % de los empleados de mano de obra directa que se jubilen parcialmente hasta el 31 de diciembre de 2018 podrán ser relevados por personal de mano de obra exenta de condiciones económicas de convenio mediante el pertinente contrato de relevo.
Desde el 31 de diciembre de 2018, la dirección, en función del coste y la legislación vigente en ese momento, analizará la viabilidad de las solicitudes de jubilación parcial que se presenten.
Retribución de los jubilados parciales. En su caso, para los Jubilados Parciales se establece un único concepto de nómina denominado “Salario Base” que engloba los siguientes conceptos y pagadero lógicamente en proporción a la jornada de trabajo que se pacte con el jubilado parcial:
Salario Convenio, Antigüedad, Plus permanencia, Gratificación junio-diciembre, Plus paga extra junio-diciembre, Complemento Fijo Asistencia, Plus comida, Extrasalarial voluntario, Prima producción, complemento personal de cada trabajador, Nuevo Plus de Flexibilidad Reformas 2011/12.
La liquidación a este colectivo de las primas pactadas de productividad y calidad se efectuará en proporción a la jornada de trabajo que efectivamente preste, por el número de horas productivas que efectivamente realicen y en la nómina del mes en que se haya prestado el trabajo y con la regulación establecida en el artículo 40.19.
En el supuesto de que se pacte y esté legalmente permitido que el empleado jubilado parcial preste el porcentaje de jornada que le corresponde de forma continua, seguida y acumulada en un sólo periodo de tiempo, percibirá la paga de resultados, las primas de calidad y DEP sólo mientras dure ese periodo acumulado de prestación efectiva de trabajo.
- Contratación indefinida a la firma del convenio.
Creación de empleo fijo a tiempo completo. A la firma del presente convenio la empresa realizará cuarenta y cinco contratos fijos a tiempo completo, treinta y cinco de ellos en la planta de Montañana y diez de ellos en la planta de La Cartuja.
La elección de los empleados que sean contratados con contrato indefinido será realizada por la dirección de la empresa atendiendo a la antigüedad de los empleados en la planta correspondiente y a la valoración de desempeño de los empleados realizada por la empresa.
Creación de empleo fijo a tiempo parcial. Una vez que el presente convenio actualiza la clasificación y capacitación profesional de la plantilla y mejora la adaptación de los recursos humanos al periodo estival y a las ausencias, y con el fin de reducir la contratación temporal directa y el uso de empresas de trabajo temporal, y persiguiendo con ello una mayor estabilidad en el empleo de las plantas, se dispone que a la firma del presente acuerdo de convenio se realizarán sesenta contratos indefinidos a tiempo parcial, con un porcentaje de jornada anual garantizado del 72,02 % (1.256 horas) de la jornada ordinaria anual del convenio. El modelo de tiempo parcial para estos 60 contratos indefinidos será el de ocho horas de trabajo al día recogido y previsto en este artículo en el apartado 2.a) del artículo 11.2. Estos sesenta fijos a tiempo parcial se realizarán en la planta de Montañana. Hasta el 31 de diciembre de 2020 no podrá haber simultáneamente más de 60 contratos fijos a tiempo parcial de este modelo de ocho horas al día a no ser que haya acuerdo expreso.
La elección de los empleados que sean contratados con contrato indefinido a tiempo parcial será realizada por la dirección de la empresa atendiendo a la antigüedad de los empleados en la planta correspondiente y a la valoración de desempeño de los empleados realizada por la empresa.
Este colectivo de trabajadores tendrá preferencia en los próximos contratos indefinidos a tiempo completo que se pacten o se realicen de manera que sus contratos a tiempo parcial indefinidos se transformen en contratos a tiempo completo indefinidos.