Art. 10 Comisión paritaria del Convenio y comisiones de seguimiento.

Vigencia 2016 – 2022

Se designa la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del convenio que estará constituida porcinco vocales designados por la Empresa y otros cinco por la Representación de los Trabajadores, entre los firmantes que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio, con sus respectivos suplentes.

Cuando desarrolle funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, deberá incorporarse a la Comisión Paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

  • La Comisión Paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas.Igualmente entenderá sobre el establecimiento, adaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.
  • La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes. La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto normativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la Comisión, para su conocimiento y cualquier otra documentación que considere necesaria.
  • La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días desde la comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. En los supuestos regulados en los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, en los términos previstos en el artículo 4 de este Convenio. En todo caso, se levantará acta de las reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta.
  • El plazo máximo para la redacción del acta será de quince días hábiles de trabajo desde la fecha de la reunión. El plazo máximo para alcanzar acuerdo en la redacción del acta será de quince días hábiles de trabajo desde que se entregó la primera propuesta de acta. Transcurridos dichos plazos sin que se haya firmado el acta se entenderá que no hay acuerdo quedando las partes libres para acudir al arbitraje o a la jurisdicción competente.

Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán mediante el sometimiento al sistema no judicial de solución de conflictos existente en Aragón. (ASECLA: Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón, BOA de 9 de enero de 2006), sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

Comisiones de seguimiento.

Además de la Comisión Paritaria, se establecen las siguientes Comisiones encargadas del seguimiento de las diferentes materias del convenio y posibles reclamaciones al respecto:

ComisionesMateriasCaracterísticas
Comité de Seguridad y Salud.Seguridad, Salud, Prevención, Medio Ambiente y Absentismo Arts.: 22, 23, y 41– Una en Montañana y una en La Cartuja. – Reunión mensual mínima. – Nº de miembros según disposiciones legales de aplicación.  








– Calendario: Todas las reuniones deberán estar fijadas antes del 31 de enero de cada año.

Su cancelación o traslado de fecha deberá avisarse.   – Las reuniones llevarán orden del día que será entregado antes de la reunión y se confeccionará acta de las mismas.    



– Las horas de estas reuniones computan dentro del crédito sindical ordinario excepto las del Comité de Seguridad y Salud y todas las de la Paritaria y las reuniones extraordinarias de Actividades y Tiempos que ambas partes consideren que deben tratarse como Paritaria.  




Se abonará el plus de desplazamiento a los representantes de los trabajadores que asistan efectivamente a las reuniones de las comisiones y que a tal fin deban desplazarse al  centro de trabajo no habitual del representante.
Comisión de Igualdad.Plan de Igualad. Art. 32 y Anexo IV– Una en Montañana y una en La Cartuja. – Reunión semestral mínimo. – Nº de miembros según disposiciones legales de aplicación.
Comisión de Sociolaborales.Empleo, Contratación y Tiempo de Trabajo (Calendarios, Flexibilidad, Jornada, Arts. 11, 16 y 37.– Una en Montañana y una en La Cartuja. – Reunión mensual mínimo y las que extraordinariamente puede convocar Dirección por cambios. – Nº de miembros: Mínimo un miembro por central sindical presente en el comité de empresa y un máximo de 7 por parte.
Comisión de Clasificación ProfesionalClasificación Profesional. Art. 14.– Común para las dos plantas. – Reunión Semestral mínimo. – Nº de miembros: 5 máximo por parte.
Comisión Actividades y TiemposArt. 18.  – Una en Montañana y una en La Cartuja. – Reunión Trimestral mínimo y las que puede convocar Dirección por cambios de regulación o los Representantes de los Trabajadores. – Nº de miembros: 4 máximo por parte.
Comisión de Primas e incentivos.Sistema de Niveles, Retribución y Primas, Arts. 21, 39, 40.– Una en Montañana y una en La Cartuja. – Reunión Trimestral. – Nº de miembros: 4 máximo por parte.