POLÍTICA VACACIONES
- OBJETIVO
El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores (Const. art.40.2).
Además, la norma internacional vigente en España, también ha reconocido este derecho (OIT Conv. 132) obligando a interpretar la norma nacional de acuerdo con la misma. Siendo también importante destacar que el derecho a vacaciones retribuidas ha sido declarado reiteradamente como un principio del derecho social comunitario, asociado a la garantía de seguridad y salud de los trabajadores y frente al que no es admisible ningún tipo de excepción.
El sentido principal de las vacaciones es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral, teniendo el trabajador libertad para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente.
2. DURACIÓN Y DEVENGO
La duración de las vacaciones de los trabajadores de acuerdo a la jornada actualmente establecida en el convenio, serán los días laborables que resulten de la aplicación de dicha jornada en el calendario laboral de cada año.
En aplicación de lo convenido en el punto QUINTO del Acuerdo de fecha 26/02/88 para Cambio de Centro de Trabajo, los trabajadores con contrato fijo para el centro de Sebastián Elcano, dispondrán de 3 días adicionales de vacaciones.
Por aplicación del mismo acuerdo, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, serán los dos primeros días marcados en el calendario como días de vacaciones.
Los trabajadores que disfrutan de una reducción de jornada para el cuidado de un menor tienen derecho a disfrutar del mismo número de vacaciones.
El devengo de las vacaciones se realizará del 1 de Enero a 31 de Diciembre de cada año.
El devengo o generación del derecho a vacaciones, va produciéndose con cada jornada trabajada y puede disfrutarse proporcionalmente al tiempo trabajado, sin esperar el transcurso del año.
Es preciso diferenciar entre el devengo y el disfrute de las vacaciones, siendo este último el que ha de realizarse, con carácter general, dentro del año natural correspondiente (nº 9793). El tiempo de disfrute de las vacaciones anuales, debe comprender, en principio, todas las devengadas en el año de que se trate, de esta forma, se producen ajustes -normalmente adelantos- en el disfrute sobre el devengo
- PROPORCIONALIDAD
El personal que no ha prestado sus servicios durante todo el año, disfrutará de las vacaciones de forma proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestado.
Estos afecta a los trabajadores que ingresen o cesen en la empresa durante el año, pero también al personal que no ingresando o cesando en el año, no haya prestado sus servicios durante todo el mismo (excedencias, licencias sin sueldo, huelga).
A estos efectos, también se consideran como prestación de servicios las ausencias al trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada (ej. la Incapacidad Temporal -I.T.- por enfermedad o accidente, la baja por maternidad, la huelga legal, etc.), así como los
tiempos no trabajados que tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo o los permisos retribuidos.
- PERÍODO DE VACACIONES
Las vacaciones podrán ser disfrutadas durante todo el año, pero al menos la mitad de ellas tendrán que disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de Junio a Septiembre, salvo pacto escrito en contrario.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a una inactividad estacional veraniega, el disfrute de las vacaciones, coincidirá con la franja temporal del cierre de la empresa, este periodo deberá marcarse en el calendario laboral.
- FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES
Las vacaciones podrán ser fraccionadas, respetando la norma anterior, en dos o más períodos.
Pero debe tenerse en cuenta que, aunque no hay un límite legal para dicho fraccionamiento, un excesivo fraccionamiento de las mismas puede atentar contra la finalidad misma de las vacaciones, que no es otro que el descanso del trabajador.
- ESTABLECIMIENTO DE LAS FECHAS DE DISFRUTE
El período o los períodos de disfrute de las vacaciones se han de fijar de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.
Orden de prelación en caso de establecimiento de vacaciones en equipos:
- Común acuerdo entre compañeros de funciones análogas
- A falta de acuerdo se organizaran por rotación anual
- CÓMPUTO DE LAS VACACIONES
Una vez comenzadas las vacaciones, computan como tales todos los días laborables comprendidos entre el día de su comienzo y aquel en que se produce el regreso efectivo al trabajo, exceptuando los casos de Incapacidad temporal durante el período establecido como vacaciones, que se regirá por la normativa vigente.
- CALENDARIO
Los acuerdos alcanzados entre la Empresa y los trabajadores o sus representantes serán publicados, en cada centro de trabajo, mediante el Calendario de Vacaciones para el periodo estival.
Dicho Calendario de Vacaciones ha de hacerse público con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de disfrute.
En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a conocer con 3 meses de antelación el comienzo del disfrute de sus vacaciones estivales. Por su parte, la Empresa también tiene derecho a conocer cuál es la asignación de las vacaciones estivales a los trabajadores, para poder planificar adecuadamente la ejecución del servicio.
- INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES
Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufriera una I.T. por enfermedad o accidente, no así cuando es por maternidad, las vacaciones quedan interrumpidas durante todo el tiempo que dure esta situación, reanudándose su disfrute una vez efectuado el alta y a continuación de ésta, hasta completar el correspondiente período de vacaciones. Para ello, las situaciones de baja y alta en la I.T., debidamente reconocidas por los servicios oficiales de la Seguridad Social, deberán ser inexcusablemente comunicadas a la Empresa, por medio de los correspondientes partes en el plazo de 5 días naturales a partir de la fecha de su expedición, pudiéndose enviar a la empresa por correo electrónico en pdf o cualquier otro soporte digital o presencial. Los originales se podrán enviar por correo ordinario o a través de personas o bien una vez que se pase a la situación de alta.
Las licencias o permisos retribuidos que puedan producirse durante las vacaciones ni prorrogan éstas ni dan lugar a su concesión una vez terminadas las mismas.
Por el contrario no puede descontarse de las vacaciones los permisos extraordinarios concedidos en el transcurso del año.
10. COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Para los trabajadores el derecho a las vacaciones es irrenunciable, indisponible y no sustituible por una compensación económica, siendo nulo todo acuerdo en este sentido, salvo cuando se produce la extinción del contrato sin que se haya producido el disfrute de las vacaciones correspondientes al año en curso, siendo en este caso, la liquidación económica, proporcional al tiempo de servicio prestado hasta la extinción del contrato.
- CADUCIDAD DE LAS VACACIONES
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que corresponden, no obstante y aunque hay que intentar ajustarse a este período, este derecho al disfrute no caducará.
Además, hay que tener en cuenta que, la legislación permite posponer su disfrute, superando el plazo de caducidad de un año en los siguientes supuestos (ET art.38.2.3º y 4º):
– En el caso de IT (por contingencias comunes o profesionales) no derivada de embarazo, parto o lactancia natural se establece un nuevo plazo de disfrute a partir del final de su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
– En los casos de calendario vacacional coincidente con IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural o permisos de maternidad o paternidad se establece el derecho a su disfrute en fecha alternativa aunque haya terminado ya el año natural de devengo.
12. MANTENIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Los Departamentos podrán atender las solicitudes de vacaciones de los trabajadores, pero siempre teniendo en cuenta la norma de que la planificación no se vea afectada.
Para ello las solicitudes que se realicen en un plazo mínimo de 7 días, y siempre que el número de solicitudes sea inferior al 70% del personal del departamento, deberán ser resultas favorablemente. La asignación se realizará por acuerdo entre compañeros o bien por sorteo.
Quien no pudiese disfrutar ese día solicitado por que no le toque, tendrá preferencia en la siguiente petición.
13. DÍAS DE EXCESOS DE HORAS Y FLEXIBILIDAD. ASUNTOS PROPIOS
El disfrute de los días correspondientes a exceso de horas así como la compensación de los días de flexibilidad, son una prioridad. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de la jornada anual, establecida actualmente en el convenio sectorial en 1720 horas/año.
El disfrute de días de compensación por aplicación de flexibilidad, deberán realizarse preferentemente dentro los tres meses posteriores a la realización de la citada flexibilidad, tal y como marca el acuerdo de 6 de julio de 2012.
Su disfrute se computará siempre en primer lugar. El trabajador tiene derecho a conocer en un plazo máximo de 48 horas de su solicitud, la autorización o denegación motivada de su disfrute.
Si se solicita uno o más días de compensación de flexibilidad y la solicitud es denegada (una vez que quede claramente motivada), no operará plazo alguno para su disfrute.
El exceso de jornada que se produzca en el modelo de horario flexible se recogerá en la regulación de dicho modelo.
14. COMUNICACIÓN A RECURSOS HUMANOS
Los Directores o responsables de los distintos Departamentos de la Empresa comunicarán, por escrito, a Recursos Humanos, antes del 15 de Marzo de cada año, el calendario de vacaciones del personal de su Departamento.
Recursos Humanos realizará, en su caso, las oportunas observaciones sobre el cumplimiento de esta normativa.
Del mismo modo, se informará a Recursos Humanos, con anterioridad a su disfrute, en el formulario establecido a tal efecto de la solicitud de vacaciones con el fin de asegurar que la información, a efectos de nómina, está debidamente actualizada.
15. COMISIÓN PARITARIA
A la firma de este acuerdo se creará una comisión paritaria compuesta por 2 miembros de la RLT Y el mismo número en representación de la empresa como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de este protocolo. Las resoluciones de esta comisión serán vinculantes