Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
Además, las personas trabajadoras adscritas al turno de noche que cursen regularmente estudios que den lugar a títulos académicos o a cursos de formación profesional reglada disfrutarán de licencia durante la jornada nocturna previa al día del examen, siempre que éste tenga lugar antes de las 14 horas del día siguiente.