Dos días laborables en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando medie necesidad de desplazamiento se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de la licencia: desplazamiento de 100 a 200 km. 1 día adicional; más de 200 km. 2 días adicionales.
Se tratará entre ambas partes, aquellas situaciones concretas en las cuales por la específica ubicación de la población y del centro hospitalario, pudiesen generar derecho a la ampliación de la licencia sin que exista el límite del desplazamiento.
En el supuesto de esta licencia, si el trabajador hubiera de trabajar la noche inmediatamente anterior podrá optar por adelantar la licencia.
Previo acuerdo con la Unidad, se podrán fraccionar en medias jornadas las licencias por hospitalización familiar.