Tres días laborables por alumbramiento normal de la esposa o pareja de hecho, que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de la licencia: desplazamiento de 100 a 200 km. 1 día adicional; más de 200 km. 2 días adicionales.
Se tratará entre ambas partes, aquellas situaciones concretas en las cuales por la específica ubicación de la población y del centro hospitalario, pudiesen generar derecho a la ampliación de la licencia sin que exista el límite del desplazamiento.