15 días naturales a contar desde el mismo día de la ceremonia.
¿Y en caso de matrimonio de un familiar?
1 día natural retribuido en caso de matrimonio de tus hijos/as, padres/madres o hermanos/as del trabajador/a o de su cónyuge, en la fecha de la celebración de la ceremonia.
Un día natural en caso de matrimonio de nietos, en la fecha de la celebración de la ceremonia; ese día será a cargo del trabajador/a, el cual deberá solicitarlo a su unidad, con la debida antelación para la organización del trabajo.