El artículo 20.4 del
Estatuto de los trabajadores reconoce a la empresa el derecho a
verificar el estado de la salud del trabajador que está de baja, y
para ello BSM ha contratado a la empresa TEBEX.
Estatuto de los trabajadores reconoce a la empresa el derecho a
verificar el estado de la salud del trabajador que está de baja, y
para ello BSM ha contratado a la empresa TEBEX.
El método que usa TEBEX
para controlar el absentismo no está basado en la prevención, en
buscar el origen de las bajas y poner remedio. El método que utiliza
TEBEX es el de la coacción, el de meter miedo, el de un trabajador
evite a toda costa coger la baja y que venga a trabajar enfermo.
para controlar el absentismo no está basado en la prevención, en
buscar el origen de las bajas y poner remedio. El método que utiliza
TEBEX es el de la coacción, el de meter miedo, el de un trabajador
evite a toda costa coger la baja y que venga a trabajar enfermo.
Ante esta medida de
presión por parte de la empresa, aconsejamos a los trabajadores
actuen de la siguiente manera.
presión por parte de la empresa, aconsejamos a los trabajadores
actuen de la siguiente manera.
-
No negarse a hacer
la revisión, porque ello podría suponer la perdida de la parte que
paga la empresa durante la baja (complemento IT)
-
Si recibís una
llamada de TEBEX directamente colguar el teléfono, sin mediar
palabra, ya que no son nadie para tener nuestro número y que
acudir a la revisión cuando sea directamente BSM la que os cite.
-
Si vuestra
enfermedad os impide desplazaros y os dicen que enviarán un médico
a casa, no permitirle la entrada y enviarlo directamente al
médico que os haya dado la baja y acto seguido informáis a la
empresa para que os cite a revisión y os proporcione una abulancia
o taxi.
-
Pedir al médico que
se acredite como tal, tenemos derecho a saber que nos atiende un
profesional, sabiendo que este exclusivamente puede comunicar a la
empresa si estamos aptos o no para trabajar, ningún otro dato sobre
nuestra salud.
-
Saber que el alta o
la baja es potestad exclusiva de los médicos de la Seguridad
Social, por lo que jamás nos podrá dar el alta el médico
designado por la empresa.
-
La situación de
incapacidad está sobradamente justificada con el parte de baja,
por lo que no debemos aportar ningún documento más y por lo
que no hemos de seguir ningún otro tratamiento que no sea el
prescrito por nuestro médico.
Para cualquier aclaración
podéis poneros en contacto con los delegados de CCOO-BSM.
podéis poneros en contacto con los delegados de CCOO-BSM.
Seguiremos informando,
saludos.
saludos.

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