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ser para dar respuesta a los puntos sobre la propuesta conjunta del Comité, a
los que no se dio respuesta durante la primera reunión, aunque ha sido más bien
un repaso a lo hablando en la anterior, ya que la representación de la empresa
no los traía preparados, de hecho hemos tenido que rescatar el correo que enviamos
para ponerlos sobre la mesa.
las propuestas realizadas, hemos de hacer un par de apreciaciones.
garantizar que el candidato que obtenga la plaza sea quien mejor haya superado
las pruebas, sin que la empresa, sindicatos, Ayuntamiento, ni cualquier otro
pueda afectar en el resultado final de la promoción, y no el negociar aquellas
cosas del Convenio que la empresa no está cumpliendo.
De hecho intentar diseñar ese sistema
garantista, ha sido fuente de enfrentamiento, llegando a tener en esta reunión
un clima realmente tenso entre la representación de la empresa y CCOO (al punto de tener
que hacer un receso para calmar los ánimos). A nuestro entender un sistema así,
debe tener en cuenta ciertos aspectos (se produzcan o no actualmente), y
frecuentemente se toman como ataques a la dirección, en lugar de tomarlos como
propuestas para un sistema que devuelva la confianza a los trabajadores en las
promociones. Por ejemplo, cuando proponemos que las pruebas subjetivas (dinámicas
de grupo o entrevistas personales) no pueden tener un peso determinante en el
resultado final, porque se estará dando la oportunidad a que el entrevistador
decida el candidato que accede a la plaza.
podemos negociar si el Tribunal debe participar en la elaboración
de pruebas,
en la corrección o verificación de las pruebas, en determinar los pesos, en
puntuar en las pruebas dinámicas, poder revisar los exámenes, efectuar promoción
interna antes de hacer promociones externas o efectuar promociones para
determinar los mandos intermedios antes de una libre designación. Y no lo
podemos negociar porque eso ya nos lo da el Convenio, y si hoy no se está
realizando es por un claro incumplimiento de Convenio. De hecho, eso es lo que
motivó la denuncia que CCOO puso el pasado julio ante la inspección de trabajo
y que estamos pendientes de recibir resolución.
sistema garantista, las negociaciones acabarán con la firma de CCOO en el acuerdo, si lo que se
pretende es blindar a la empresa de futuras denuncias mediante un acuerdo que
recorte lo que el Convenio o la legislación indica, CCOO no estará ahí.
los puntos que se incluyen en la propuesta conjunta entendemos que ya los
recoge la ley (por lo que sólo cabe acordar la interpretación que se hace de
las mismas), pasamos a comentaros una por una las propuestas dividiéndolas en
las que consideramos ya están reguladas y las que supondrían mejorar la
transparencia y garantías del actual sistema.
interna y sólo en caso de que ningún candidato supere las pruebas. La
empresa argumenta que se hacen externas e internas a la vez para optimizar tiempos.
empresa y la representación de los trabajadores en el Tribunal. La empresa
nos comunica que su intención es negociarlos en cada promoción, pero caso de no
haber acuerdo, la empresa lanzará la promoción igualmente.
confección de las pruebas a realizar. La empresa no descarta que se tenga
en cuenta las aportaciones que hagan los miembros del tribunal, eso sí, nos dicen que las pruebas se presentarán al
Tribunal el mismo día que la efectúen los trabajadores, nunca antes para evitar
filtraciones.
Esto nos lleva a invitar a la dirección a hacer una reflexión, ya
que cuando proponemos medidas para evitar influencias en el resultado final de
las pruebas se sienten molestos, porque lo interpretan como una falta de confianza
en la dirección de la empresa y, evidentemente, no facilitar las pruebas
antes para evitar filtraciones, también lo podríamos considerar nosotros una
falta de confianza en los representantes de los trabajadores.
empresa simplemente ha indicado “en esto no nos vamos a poner de acuerdo”.
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art. 49.3 “Los mandos directos
o intermedios serán
de libre designación
por la Dirección de
la empresa, acudiéndose
no obstante en
primer lugar a la
promoción interna”.
lee hasta “libre designación”, nosotros entendemos que también se ha
de leer lo que viene detrás de la coma, “acudiéndose en
primer lugar a la
promoción interna”. Y claro, si en
primer lugar se hace promoción, se ha de hacer como marca convenio y con todas sus consecuencias, con su
tribunal, etc… ¿Qué sentido tendría hacer una promoción para luego designar libremente sin tener
en cuenta el resultado de la promoción?.
empresa sólo es posible si ningún candidato de la promoción que se ha de hacer
antes supera las pruebas. Más cuando el artículo 49.1 dice de forma muy clara que “cuando
se produzcan vacantes,
se creen o
aumentenpuestos de trabajo, se
realizará concurso-oposición
entre el personal
de la plantilla
para su promoción
o ascenso”.
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la designación de mandos intermedios, lo que en sí mismo es una contradicción. O se hace promoción, o se hace libre designación, no es lógico defender una postura y disfrazarlo de otra.
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porque los trabajadores en una empresa pública tienen derecho a su promoción, también porque son los mandos intermedios
quienes organizan nuestro día a día, y en consecuencia su designación no afecta
directamente como trabajadores.
promoción. La empresa nos invita a asistir a la primera prueba que se efectúe
mediante organismos externos para que veamos la prueba antes de realizarla, pero sin opción a acceder a las pruebas corregidas.
forma previa se detallen que competencias se quieren buscar, y que 1 miembro del Tribunal nombrado por la representación de los trabajadores, participe en la evaluación de las pruebas. Decir que, sin oponernos, el objetivo de CCOO no es poder corregir, sino poder verificar la corrección de las pruebas.
empresa manifiesta que la representación de los trabajadores no estará presente
ni aunque lo solicite el candidato. Evidentemente, si no podemos estar presentes, y esta prueba es determinante, jamás podremos garantizar la transparencia del proceso.
candidatos. La empresa indica que se podrán negociar en cada promoción. Recordamos
que el art. 24 del E.T. dice textualmente: “En
todo caso los
ascensos se producirán
teniendo en cuenta
la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como
las facultades organizativas del empresario”.
candidato pertenece. La empresa nos indica que siguen pendientes de
consultar jurídicamente el tema, pero que lo ven difícil porque hay que garantizar que la persona que se presenta es el candidato, a lo que la representación social ha propuesto que se tome como modelo los exámenes de la universidad, en los que hay sólo hay que identificarse al acceder a la prueba.
Decir que el Estatuto no indica textualmente
que las pruebas hayan de ser codificadas, pero sí dice en su art. 24.2 que “se ajustarán a
criterios y sistemas que
tengan como objetivo
garantizar la ausencia
de discriminación directa
o indirecta entre mujeres
y hombres”, y sin duda, codificar
las pruebas sería una garantía para
evitar la discriminación.
la reunión anterior nos indicaron que eso se puede pactar en cada promoción,
sin que en la reunión de hoy se haya hecho ninguna manifestación al respecto.
En este sentido recordar que el apartado e) del art. 12 del E.T. dice: “A fin de posibilitar la movilidad
voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los
trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes,
de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de
un trabajo a tiempo completo” y que: “las
solicitudes a que
se refiere el
párrafo anterior deberán
ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el
empresario. La denegación de la
solicitud deberá ser
notificada por el
empresario al trabajador
por escrito y
de manera motivada”.
puedan solicitar la revisión de los exámenes. La empresa manifiesta que por
ahora sólo lo permiten si el candidato así lo solicita, alegando a la ley de
protección de datos. Lo que nos resulta curioso es que, al parecer, la ley sólo
afecta a los miembros del Tribunal de la representación de los trabajadores y
no a los miembros del Tribunal representantes de la empresa.
Decir también, que
a nuestro entender el derecho a acceder a los exámenes corregidos para
verificar las calificaciones nos lo conceden el art. 50 del Convenio, art. 64
del E.T. y art. 26 a) puntos 1, 2, 3 y b) punto 7 de la ley de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cubrir vacantes temporales del puesto promocionado. La empresa indica que
se publicitarán las listas de reserva con el orden obtenido en las pruebas, pero
que en caso de producirse una vacante temporal (vacaciones, excedencias, etc…)
la empresa recomendará al departamento que tenga en cuenta el candidato mejor
situado en la promoción, pero que esto no será determinante, y que al final
podrá ser otro el criterio utilizado para decidir quién cubre la baja temporal.
el nuevo puesto de trabajo. La empresa no acepta esta propuesta y mantiene
que los dos meses de prueba son sólo para que la empresa evalúe si el candidato
se ha adaptado al puesto de trabajo.
la no superación del periodo de prueba por parte del candidato, ya que se
podría llegar a favorecer a algún candidato a base de decir que los mejores
situados no han superado el periodo de prueba. (En este sentido decir que,
aunque a día de hoy no ha sucedido, debería tomarse alguna medida para prevenir
que en el futuro pueda ocurrir). La empresa se niega a motivar ante la
representación de los trabajadores los motivos que llevan a decir que un
candidato no ha superado el periodo de prueba.
establecidas para futuras promociones de la misma categoría (a fin de evitar
que se puedan modificar para favorecer un candidato concreto). La empresa nos
indica que cada promoción es diferente y hemos de adaptarnos a cada una, porque
no favorece tener bases rígidas. Manifestación que no compartimos ya que si,
por ejemplo, acordamos las bases para encargado del departamento X, las
necesidades formativas y cualidades para ese puesto, en principio deben ser las
mismas dentro de 5 años, y si existe alguna modificación en el puesto de
trabajo, siempre se puede razonar en la Comisión de Formación para modificarlas.
algún candidato (Por supuesto, cuando se dice “introducir en convenio” debe
quedar claro que la falta muy grave y sus consecuencias también deben ser para
el personal fuera de convenio que pueda cometerla). La empresa zanja este tema argumentando
“eso es Convenio”. Sobre esa manifestación decir que también es Convenio la
retribución variable y bien que hemos acordado modificarla.