Desde CCOO creemos imprescindible poner en marcha una nueva promoción
interna para la categoría de conductor de grúa, para hacer sustituciones en
determinados casos y con unas mínimas garantías.
Rechazamos que las sustituciones de esta categoría se realicen de manera
arbitraria y caprichosa por la Dirección y más todavía que se pretenda colocar a
amiguetes, pervirtiendo el derecho de las personas trabajadoras de BSM a un
sistema de promoción justo y transparente
Por ello, planteamos las siguientes propuestas para acordar la promoción de
conductor de grúa:
1.- Se considerará MÉRITO CUANTIFICABLE, el tiempo en ejercicio como operador/a
de grúa.
2.- Las sustituciones se entenderán cuando suceda alguna de estas
circunstancias:
a) Excedencias (durante el periodo de reserva de 1 año)
b) Incapacidad Temporal (IT) de larga duración, hasta obtener el ALTA o
la Incapacidad Permanente Total (IPT)
c) Jubilación Parcial, hasta la jubilación definitiva.
3.- En caso de concretarse una vacante, corresponderá consolidar la plaza, por
RIGUROSO ORDEN de lista. (En ningún caso será por la coincidencia de la sustitución)
4.- VACANTE: se entenderá que se produce una vacante, cuando se da una de
estas circunstancias:
a) Excedencia superior al año (deja de existir reserva de puesto de
trabajo) de la persona sustituida.
b) Cuando la Incapacidad Temporal se convierte en Incapacidad
Permanente Total (IPT), de la persona sustituida.
c) Jubilación definitiva, de la persona sustituida.
d) Cualquier otra forma de extinción de la relación laboral.
e) Por ampliación de servicios.
5.- AMORTIZACIÓN: Se entenderá por amortización del puesto de trabajo en sustitución, y
por tanto sin derecho a cubrir la vacante, cuando la decisión empresarial sea
debidamente justificada a la Representación Legal de las personas
Trabajadoras.