Promoción 4 plazas de encargado y 2 de Back Office

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Ayer tarde se reunió la Comisión de Formación para tratar la
convocatoria de 4 plazas de encargado para las divisiones de Aparcaments,
Estacionament Regulat, Producció y Parc Güell, más 2 plazas en el Back Office
de Parc Güell.
Las bases para la convocatoria de las plazas de encargado os
las podéis bajar pinchando aquí. Las de Back Office se han enviado por correo a los trabajadores/as de
Parc Güell, ya que están limitadas a ellos.
Desde CCOO os recordamos que actualmente la empresa no permite
a los representantes de los trabajadores acceder a las pruebas corregidas, por
lo que no podemos garantizar la pureza del proceso, hecho que motivó la
denuncia en Inspección de trabajo de CCOO que está pendiente de resolución.

Informaros también, que se dará prioridad al cambio de unidad de encargados, es decir, que si se presentan 4 encargados que desean ocupar estos puestos, no habrá promoción interna y se adjudicará directamente a los encargados.Abriendo la posibilidad en un futuro a convocar otra para cubrir las plazas que estos puedan dejar si la empresa lo considera necesario.

Por otra parte, nos parece especialmente preocupante que no
se permita la participación de los sindicatos en las promociones a encargado,
no sólo por el derecho de los trabajadores a promocionar, también porque los
encargados son quienes han de organizar el día a día de los trabajadores, y
dependiendo de su capacidad, los trabajadores tendrán más o menos problemas en
su vida laboral. 
Aunque para profundizar en esto sería necesaria la unanimidad
del Comité, que a día de hoy no existe, ya que hay quien no quiere intervenir en las promociones a encargado, hecho que plantearemos en
la próxima reunión del Comité para intentar consensuar una postura conjunta de todos los sindicatos que nos dé fuerza en este tema tan preocupante.
Para no dejarnos participar en las pruebas de encargado, la
empresa se escuda en la interpretación del artículo 49.3 del Convenio Colectivo, que dice textualmente: “Los mandos  directos 
o  intermedios  serán 
de  libre  designación 
por  la Dirección,  acudiéndose 
no  obstante  en 
primer  lugar  a  la promoción interna”. 
A nuestro entender es básico tener en cuenta lo que viene
después de la coma “acudiéndose  no obstante 
en  primer  lugar 
a  la promoción  interna”, ya que una promoción tiene sus
reglas y estas no se deben cambiar en función del puesto a cubrir, y si en la
promoción ya surge un candidato adecuado, no tiene por qué
designarlo la dirección. Como dice el texto del convenio… primero es la
promoción interna.

Si bien es cierto que la empresa empieza a aceptar determinados
cambios en las bases como valorar otros idiomas, tener experiencia o estudios
relacionados con contabilidad o administración para Back Office (propuestos por CCOO), aún nos queda
un largo camino, ya que se niegan otros de mayor importancia, como que
los complementos personales no han de ser compensables ni absorbibles, puesto que
suponen una pérdida económica para los trabajadores o que se respete el poner elegir
el periodo de vacaciones (también propuestos por CCOO) . 
CCOO ha solicitado una reunión extraordinaria de la Comisión
de Formación, puesto que a día de hoy seguimos sin un plan que garantice la
igualdad de oportunidades entre los trabajadores en las promociones y que a
nuestro entender pasaría por:

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  1. Que los representantes de los trabajadores tengamos acceso a
    las pruebas corregidas de las promociones para poder dar fe que la promoción ha
    sido justa y transparente.
  2. Que no se declare desierta ninguna promoción a la que se
    hayan presentado trabajadores que cumplan los requisitos solicitados en la
    promoción.
  3. Que se efectúe promoción interna de todas aquellas vacantes
    que puedan suponer un cambio de categoría para los trabajadores (como indica el
    art. 49.1) y que dejen de elegir encargados “temporales” a dedo, ya que hay
    pruebas relacionadas con el puesto como confección de cuadrantes, etc… que después
    le dan ventaja y el encargado “temporal elegido a dedo” acaba siendo el “encargado
    definitivo”.
  4. Que promocione directamente el trabajador que más puntuación
    haya obtenido en las pruebas, no pudiendo ser determinante la entrevista
    personal por ser una prueba subjetiva.
  5. Caso de considerar la empresa que el trabajador no ha
    superado el periodo de prueba una vez en su nuevo puesto de trabajo,  se remita informe motivando dicha decisión a
    la Comisión de Formación
  6. Que el trabajador también pueda probar el nuevo puesto de
    trabajo y decidir que vuelve al suyo de origen, al menos mientras haya otros
    candidatos que hayan superado las pruebas.
  7. Que una vez acordadas las bases para un puesto determinado,
    estas no varíen y queden fijadas para 
    futuras promociones. Para evitar se que modifiquen buscando favorecer un candidato determinado.
  8. Que no se convoquen promociones externas hasta que hayan
    finalizado las internas, ya que hemos visto como se ha incorporado personal
    externo a plazas de encargado dejando al personal de BSM a las puertas.
  9. Que se tengan en cuenta, las propuestas de mejora
    presentadas por los candidatos, ya que es básico para una buena administración
    pública que promocionen quienes demuestran capacidad para resolver los
    problemas de la compañía.
  10. Caso de que en el futuro, debido a la inexistencia de
    candidatos que cumplan los requisitos, se declare desierta una convocatoria,
    será muestra inequívoca de una carencia formativa por parte de los
    trabajadores, por lo que se deberían organizar cursos (voluntarios) para solucionar esa
    posible falta de formación.

Puntos que intentaremos acordar con la dirección en la
reunión solicitada, aunque nos tememos que el éxito o no de estos planteamientos
dependerán mucho de la resolución que tome la Inspección de Trabajo en la
denuncia que realizó CCOO.
Barcelona Serveis Municipals
Resum de la privadesa

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