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| BSM 2005-2008 |
Primero de todo, queremos dejar bien claro, que el redactado de este artículo, ha aparecido en los diversos convenios anteriores, sin ser modificado, hasta este último convenio 2009-2012, dónde se mejoró el discutido 6% ( que ya existía desde hace muchos años en convenio), para aquellos procesos de IT igual o superior a 30 días.
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| SMASSA 2001- 2004 |
Para demostrarlo os ponemos un enlace del convenio anterior de BSM 2005-2008, artículo 88 igualmente, así como del último convenio de SMASSA 2001- 2004 ( nombre de la empresa hasta el año 2002) ,artículo 98 en este convenio, dónde podréis comprobar el redactado del artículo del complemento IT con vuestros ojos, sin que nadie os lo cuente.
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| LLUITA! 1 Abril 2011 |
Ahora pasamos a resumiros un artículo realizado hace ya unos meses para nuestra revista LLUITA! BSM, dónde explicamos todo acerca de este complemento IT.
BSM, decidió empezar a aplicar el discutido punto 3 del artículo 88 donde ponía
literalmente: “Sólo
se abonará dicho complemento, en los casos de enfermedad leve, cuando no se
supere el 6% individual de absentismo anual, computándose, a efectos del cálculo
de dicho absentismo las bajas por enfermedad leve anteriores, así como las
ausencias sin regulación legal.”
aplicación tan rigurosa y estricta que realizó la Dirección de la empresa, sin
informar a la representación social, ni a la plantilla, y sin haber realizado
dicha aplicación en más de 15 años, dejó por un lado estupefactos a todos los
trabajadores/as, y por otro lado con mucho menos poder adquisitivo a las
personas que se lo aplicaron.
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| Convenio BSM 2009-2012 |
Con la firma del convenio BSM 2009-2012 se consiguió, si bien no eliminar el 6%, que era nuestro
objetivo, se consiguió mejorar dicho artículo, incluyendo que los procesos de
baja igual o superior a 30 días ni computen ni se descuenten para el cálculo
del discutido 6%.
del actual convenio colectivo en el artículo 88 punto 3, establece lo
siguiente: “Sólo se abonará el mencionado
complemento en casos de enfermedad común, cuando no se supere el 6% individual
de absentismo anual, computándose al efecto del cálculo de este absentismo las
bajas por enfermedad común anteriores, así como las ausencias sin regulación
legal. Los procesos de enfermedad común de duración igual o superior a 30 días
no computarán en el 6% de absentismo individual y se complementarán en todo
caso.”
descuento del 6% de IT.
a 22 días naturales, pues bien desde que iniciamos un proceso de IT por
Seguridad Social, la empresa calcula un año atrás desde ese proceso, y si has
superado el 6% de IT, no te lo complementa quedando tu salario pagado
íntegramente por la Seguridad Social con sus correspondientes baremos. En dicho
contaje de días de IT, como hemos dicho antes no se cuentan los procesos de baja
de 30 o más días, ya que no computan para el cálculo del 6%.
la empresa empieza a contar tus días de baja desde el 28 de Octubre de 2010, y si
has pasado de 22 días naturales, en la próxima nómina, todos los días por
encima de 22 te los retribuye con las tablas de Seguridad Social.
como las ausencias injustificadas.
a Diciembre, ya que de esta forma, las personas que sufren una merma económica
siempre sería más a final de año, en cambio de esta manera, puede ser en
cualquier mes del año, y el cálculo de los 22 días se hace igual sobre 365, lo
único que siempre teniendo en cuenta un año atrás.
económicamente en la nómina?
Esto se debe a que cuándo pasamos al régimen de
Seguridad Social, está establecido de la siguiente manera:
0 a 3 días no pagan nada
el día 4 hasta el 20 inclusive el 60% de la base reguladora
el día 21 en adelante el 75% de la base reguladora
son los de mayor merma económica ya que no cobramos nada.
unos días de IT, superas los 22 días, en la próxima nómina que venga, eso si,
si estas de baja y haces o superas los 30 días, luego te paga la cantidad no abonada.
aplicación del complemento IT.
contactar con nosotros.
Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo
todo el tiempo”



