Fallecimiento de padres, padrastros, padres políticos, hijos e hijos políticos, cónyuges:
Cuatro días naturales ampliables a cinco en caso de desplazamiento a más de 400 km.
Fallecimiento de abuelos, incluso políticos, nietos, hermanos y hermanos políticos:
Dos días naturales – Ampliables a cuatro días en caso de desplazamiento a más de 400 km.
Fallecimiento de tíos carnales, tíos políticos, sobrinos y hermanos políticos del cónyuge:
Un día natural ampliable a dos en caso de desplazamiento a más de 400 km.
Accidente o Enfermedad graves, intervención quirurgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de padres, padrastros, padres políticos, cónyuges, hijos, hijos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos y nietos:
Dos días naturales – Ampliables a cuatro en caso de desplazamiento a más de 400 km.
Hospitalizacion de padres, padrastros, padres políticos, cónyuges, hijos , hijos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos y nietos:
Dos días naturales – Ampliables a cuatro en caso de desplazamiento a más de 400 km.
Intervención quirúrgica con hospitalización de padres, padrastros, padres políticos, cónyuges, hijos, hijos políticos:
Tres días naturales – Ampliables a cuatro en caso de desplazamiento a más de 400 km.
Intervención quirúrgica o ingreso hospitalario del trabajador:
Por el tiempo necesario, máximo dos días naturales.
Acompañamiento al Servicio de Urgencias o Consulta medica de especilistas de la Seguridad Social de hijos hasta 14 años, coincidiendo con el horario de trabajo. Este limite de edad no sera de aplicación en el caso de hijos con discapacidad:
Por el tiempo necesario, con un limite de 24 horas mensuales.
Nacimiento, adopción hijo:
Cuatro días naturales – de los que al menos uno sera laborable pudiendose ampliar en un dia natural mas en el caso de parto por cesarea o en caso de desplazamiento a más de 400 km. con una maximo de cinco dias naturales.
Cambio domicilio:
Un día natural
Renovación permiso conducir (Solo para el personal con puesto de conductor en la empresa):
Un día natural
Citación Judicial o de autoridades laborales (promovido contra o por la Empresa, en calidad de parte o testigo):
Por el tiempo necesario
Matrimonio del trabajador:
15 días ininterrumpidos
Matrimonio de padres, hijos y hermanos (Incluso políticos):
Un día natural – Ampliable a tres naturales en caso de desplazamiento a más de 400 Km.
Consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social. Consultas médico cabecera o particulares por indicación de facultativos de la Seguridad Social:
El tiempo necesario – Siempre que coincida el horario de trabajo con el de consulta.
Derecho a voto y componentes mesas electorales:
El tiempo necesario – S/Norma y leyes de la Administración de aplicación obligatoria.
Exámenes para la obtención de títulos profesionales en Centros Oficiales:
El tiempo necesario -En las oportunas Convocatorias de los Centros Docentes, previa justificación documental de estudios y números de asignaturas del curso.
Donación de Sangre:
El tiempo necesario – Mínimo 4 horas día y resto por prescripción facultativa.
Maternidad, adopción y lactancia:
Según disposiciones legales en vigor y según el plan de igualdad.
Citación Administración por causa interés público y no particular:
El tiempo necesario – Según disposiciones legales en vigor.
Licencias Especiales:
El Tiempo Necesario – La dirección concederá aquellas que estime oportunas.
Aclaración Interpretativa
Para los casos establecidos en los motivos 5, 6, si en las fechas en las que les correspondían los días de permiso (días naturales) alguno o todos ellos, por el calendario del trabajador, coinciden con días laborables, dicha cantidad de días laborables el trabajador podrá trasladarlos de fecha y disfrutarlos sin que sea necesario que el inicio sea a partir del mismo día en que se produzca el hecho, con las condiciones siguientes:
1ª Comunicarlo con la suficiente antelación a su Jefatura.
2ª Que el hecho causante que da derecho al permiso continúe en vigor durante las fechas del disfrute. Por ello será necesario justificar documentalmente los días de inicio y fin del hecho causante, demostrando de esta forma que los días disfrutados estén comprendidos en el período mencionado.
3ª Una vez finalizado el hecho causante, los días de permiso que no se hubiesen disfrutado no serán recuperables ni compensados económicamente.