TIPOS DE ACCIDENTES LABORALES
¿Que es la salud? ¿Es solo la ausencia de daño? No
La salud según la organización mundial de la salud es el bienestar físico, psíquico y social de las personas. Es importante esta definición ya que la empresa es la encargada de velar por la salud de todas las personas trabajadoras y por lo tanto que no sufran ningún daño físico, psíquico y/o social a causa de este.
Accidente de trabajo:
Cualquier lesión sufrida por la persona trabajadora con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena. Los elementos que integran la existencia de un accidente de trabajo son: La lesión o Daño corporal, la relación de causalidad con el trabajo y la condición de persona trabajadora por cuenta ajena de quien sufre la lesión.
¿Pueden las lesiones psíquicas o mentales ser consecutivas de accidente de trabajo?
R:Si, siempre que la lesión derive del trabajo o de las condiciones del mismo.
Estas lesiones pueden darse tanto de manera repentina como evolutiva y siempre que el nexo de unión sea el trabajo será Accidente de trabajo.
¿Influye que yo tenga una lesión física o psíquica previa y que en el trabajo se active la dolencia, en la calificación de si es accidente de trabajo o no ?
R:Si, ya que en estos casos se viene entendiendo que el trabajo actúa como elemento desencadenante y no como causa directa de la lesión.
Enfermedad profesional:
La enfermedad profesional en la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades enumeradas en el cuadro de enfermedades profesionales y siempre que dicha enfermedad esté provocada por la acción de las substancias o elementos que se indican en el cuadro de enfermedades aprobado a tal fin.
Es necesario que concurran 3 requisitos:
– Que la enfermedad se haya contraído como consecuencia del trabajo.
-Que se trate de alguna de las actividades que aparecen en el cuadro de enfermedades.
– Que esté provocada por la acción de substancias o elementos que se derivan para cada enfermedad en dicho cuadro.
Os facilitamos la ley donde se encuentra el cuadro que establece las relaciones entre enfermedades laborales y los elementos o sustancias que los derivan.
Accidente in itinere:
Se considera accidente in itinere el que se produce en el desplazamiento desde el domicilio al trabajo o en el regreso del trabajo al domicilio, siempre que concurran los requisitos siguientes:
– Regreso y salida del Domicilio habitual.
– Para que se califique como accidente in itinere este se ha de producir en un momento que guarde relación con el horario de trabajo y con el trayecto a recorrer.
– Utilización de un medio de transporte racional y adecuado (autorizado para circular)
IMPORTANTE:
Desde que la persona trabajadora sale de su vivienda para realizar el trayecto de ir al trabajo, cualquier accidente que sufra será considerado como accidente in itinere.
Si por lo contrario el accidente se produce dentro del propio domicilio cuando la persona trabajadora se dispone a salir hacia el trabajo, en tal caso NO tendrá la consideración de accidente in itinere.
El trayecto por la persona trabajadora no tiene que ser necesariamente el más corto, sino el que habitualmente se venga realizando, mientras no resulte ilógico o de duración excepcional.
Si la lesión la produce un tercero se seguirá considerando accidente de trabajo in itinere, salvo la existencia de motivaciones personales entre agresor y agredido que, de ocurrir, romperían la causalidad entre la lesión y el trabajo.
P: ¿Un infarto en el trayecto de ida y vuelta al trabajo es considerado un accidente in itinere?
R: No, en este caso corresponderá a la persona trabajadora acreditar que existe alguna relación entre el infarto sufrido y el trabajo realizado.