Permisos retribuidos

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Permisos Retribuidos:

Permisos Retribuidos

IMPORTANTE QUE DEBEMOS SABER SOBRE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS 

– Para certificar de parentesco en el caso de ser un familiar por consanguinidad bastaría con el libro de familia. Si es un familiar por afinidad( directo del cónyuge) necesitaremos nuestro libro de familia que certifique nuestra afinidad con nuestro cónyuge y el libro de familia del cónyuge que certifique su consanguinidad con el familiar.

– Los permisos Retribuidos empezarán a contar desde del Primer día Laborable desde el hecho causante y los días siguientes se contarán de corrido.

Os vamos a poner 2 ejemplos para que podáis ver el funcionamiento:

Ejemplo: persona trabajadora que trabaja de Lunes a Viernes, sábado y domingo descansa.

Opción 1 :

A la persona el Viernes a 2 horas de acabar el turno, le avisan que han de hospitalizar a un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad.

SI LA PERSONA TRABAJADORA SALE DEL CENTRO, empiezan a contar los días desde ese mismo día que ha abandonado el puesto. (viernes, sábado y domingo)

Opción2 :

La persona el Viernes Al finalizar el turno, le avisan que han de hospitalizar a un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad.

LA PERSONA TRABAJADORA decide finalizar el turno, disfrutar de sus 2 días de descanso y los días de permiso le empezarán a contar desde el Lunes siempre que ese día siga ingresada la persona.( Primer día laborable, es decir lunes martes y miércoles)

IMPORTANTE:

LOS PERMISOS RETRIBUIDOS QUE EMPIEZAN A CONTAR DESDE EL PRIMER DÍA LABORABLE, DESPUÉS DE ESTE, SE CUENTAN DÍAS NATURALES( 3 días /5 días Seguidos )

– El permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, solo se podrá disfrutar cuando el facultativo especifique “reposo domiciliario”.

¿CÓMO Y DÓNDE ENVÍO LAS SOLICITUDES DE PERMISOS RETRIBUIDOS?

Enviaremos el documento de Permiso Retribuido debidamente cumplimentado, acompañado del justificante correspondiente y el certificado de parentesco (libro de familia) , al correo :

[email protected]

En un plazo máximo de 3 días desde la ausencia, es decir, se empieza a contar desde el día siguiente a la inasistencia.