Queremos remarcar algunas de las mejoras que se realizaron en la aceptación de este acuerdo:
1- Plus fin de semana (Weekend Premium)
En nuestro convenio especifica la jornada laboral de L-V, solo en caso de común acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa se podría trabajar de L-D.
En nuestro centro, tirando la vista atrás todas las personas trabajadoras realizaban jornadas laborales en fin de semana sin ningún plus por ello y sin existir pacto con la representación legal de las personas trabajadoras.
Gracias a esta negociación se pactó la jornada de lunes a domingo pero con el plus de 41,50 € por 8 horas en Sábado y/o Domingo, es decir 5,1857 € más por hora trabajada en fin de semana.
2- Obligatorio un máximo de 1 fin de semana cada 4 semanas.
Como hemos recordado, hace algún tiempo no solo trabajábamos los fines de semana por el mismo salario que un día normal, sino que eran muchos los fines de semana que trabajamos.
Fueron muchas las quejas por trabajar tantos fines de semana.
Es por ello que se acordó que de manera obligatoria en 2021 solo fuera 1 de cada 4 fines de semana y de manera voluntaria cada persona trabajadora pudiera elegir si quiere trabajar 1, 2 o 4 fines de semana.
Es decir, las personas trabajadoras que por voluntad propia quieran trabajarlos podrán hacerlo.
3- Distribución de la Jornada (FLEXIS)
En nuestro convenio viene estipulado que la empresa podrá realizar distribución irregular de la jornada siempre que estas sean comunicadas con cinco días de antelación y no podrán exceder el 10% de las horas anuales de las personas trabajadoras, dejando un gran margen a la empresa y sin poner ningún límite específico.
Es por ello que para nosotros a sido un gran logro limitar las distribuciones irregulares de la jornada a :
- Una hora al día de flexibilidad positiva y no más de 3 días consecutivos.
- La empresa solo podrá anunciar días completos de flexibilidad positiva durante el Peak.
- La flexibilidad negativa solo podrá aplicarse a jornada completa o -1 hora
- La flexibilidad negativa a final de año queda saldada. Si el balance anual queda en positivo, las personas trabajadoras podrán cobrarlo como horas extras o bien si las horas acumuladas son iguales o superiores a jornadas completas podrán disfrutarlas como días de vacaciones.
Ya no nos vemos en las situaciones de hace unos años, en las cuales, nos daban flexibilidad negativa a mitad de jornada o a la hora de empezar a trabajar. Tampoco nos vemos en las situaciones de flexibilidades positivas cada fin de semana.
Y pudimos acordar que se pueda elegir entre el disfrute o el cobro como horas extras de estas flexibilidades, que es una opción que antes tampoco existía.
4- Turno de Noche:
El turno nocturno no tenía la posibilidad de realizar jornada completa, con este pacto se abrió la opción de poder realizar 39,5h en el turno nocturno si las personas trabajadoras lo elegían de manera voluntaria.
5- Swith
Se acordó la creación de un programa para poder realizar cambios puntuales de días de descanso para todas las personas trabajadoras en operaciones. Para que de esta manera puedan amoldar su trabajo a su vida personal y familiar y de esta manera fomentar la conciliación.
Este programa, que tampoco existía, da la opción de realizar cambios de días laborables y de descanso, para así poder conciliar sus asuntos personales sin la necesidad de solicitar vacaciones, permisos no retribuidos o asuntos propios.
Aquí os dejamos un video explicativo sobre el pacto de calendario.