Lactancia

El permiso de lactancia es un permiso retribuido al que ambos progenitores tienen derecho a disfrutar. Se ha de preavisar con 15 días de antelación a la empresa.

En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otros casos deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.

Los progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia de manera acumulada o distribuida de la manera que les resulte más conveniente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Este permiso tiene carácter intransferible, es decir que no se puede ceder y será retribuido en su totalidad por la empresa.

Se puede disfrutar de las siguientes maneras: 

1. Permiso retribuido de una hora por cada día de trabajo o dos fracciones de media hora: Las personas trabajadoras  podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.

 

2. Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si la persona trabajadora quiere disfrutar del permiso para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.

3. Permiso de lactancia acumulada. Suele ser la opción escogida por las personas trabajadoras.

¿ Cómo se calcula ? 

Para calcularlo, se coge el calendario laboral y se suma una hora por cada día laboral desde que se solicita la lactancia acumulada hasta que el menor cumpla 9 meses. En esa hora efectiva de trabajo se debe descontar días que no se trabajan, vacaciones, festivos o días de permiso de maternidad o paternidad pendientes de disfrutar.

Cada día laborable contamos una hora hasta el cumplimmiento de los 9 meses del nacido. La suma de estas horas la dividiremos por el número de horas diarias de nuestra jornada. El resultado serán los días que nos pertocan de lactancia.

Ejemplo calculo: 

Imaginemos que el cálculo de la operación anterior, es de 126 horas de lactancia para acumularlas en jornadas completas de trabajo.

Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 126 horas de lactancia le corresponde (126/6= 21) 21 días laborales.

Os facilitamos la plantilla para solicitar el permiso de lactancia acumulada que deberéis enviar al siguiente e-mail:

[email protected]

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Plantilla Solicitud Lactancia acumulada