Asuntos propios

Nuestro convenio especifica en su artículo 34.1 que las empresas concederán 2 días de permiso retribuido para asuntos personales a aquellas personas trabajadoras que lo soliciten con una antelación mínima de 48 h y siempre que su concesión no afecte a más del 10% del grupo profesional en un mismo día. Es decir que la única razón por las que se pueden negar estas solicitudes es que el 10% de las personas trabajadoras del mismo departamento hayan solicitado el mismo día como asuntos propios. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo casos de fuerza mayor acreditada.

¿CÓMO Y DÓNDE ENVIAREMOS LAS SOLICITUDES DE ASUNTOS PROPIOS? 

Rellenaremos el formulario correspondiente en el link que os facilitamos a continuación.

Solicitud de Asuntos Propios (google.com)