Licencias Retribuidas Convenio Colectivo

Arto. 24.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
hasta un máximo de días naturales, por los motivos que a continuación se indican:
a) Por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge ………………………………… 5 días naturales

b) Por fallecimiento de padres políticos, abuelos y nietos …………………… 3 días naturales

c) Por fallecimiento de hermanos del trabajador o del cónyuge…………….. 2 días naturales

d) Por fallecimiento de cónyuges de los hermanos del trabajador …………. 2 días naturales

e) Por fallecimiento de hijos y abuelos políticos ……………………………….. 2 días naturales

f) Por fallecimiento de tíos consanguíneos ……………………………………… 1 día natural

g) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, padres, abuelos, hijos, hermanos y nietos tanto naturales
como políticos ………………………………………………………………………. 2 días naturales

El permiso recogido en el epígrafe g), podrá disfrutarse, en días consecutivos, a criterio del trabajador desde el inicio
del hecho causante y mientras dure el mismo, preavisando con 48 horas de antelación en el caso de que el disfrute del
permiso no coincida con el inicio del hecho causante.

Los anteriores permisos se ampliarán a 5 días naturales cuando el uso del permiso comporte un desplazamiento
necesario y justificado de 200 kilómetros o más teniendo como referencia la fábrica.

h) Por matrimonio …………………………………………………………………………………….. 15 días naturales

i) Por matrimonio de padres del trabajador…………………………………………………….. 1 día natural

j) Por nacimiento de hijos o adopción …………………………………………………………… 5 días naturales

k) Por bautizo o similar de cualquier otra religión o confesión análoga, de hijos del  trabajador……………………………………………………….. 1 día natural

l) Por comunión o similar de cualquier otra religión o confesión análoga, de hijos del trabajador…………………………………………………….. 1 día natural

m) Por matrimonio de hijos o hermanos tanto del Trabajador como del cónyuge ………. 1 día natural

n) Por cambio de domicilio………………………………………………………………………….. 1 día natural

Por cónyuge se entenderá también la persona que conviva, como pareja del trabajador/a, siempre que acredite docu-
mentalmente esta condición.

Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica del seguro de enfermedad justificando ante el servicio médico
de empresa con el límite marcado por la ordenanza laboral de 16 horas al año.
Los trabajadores en turno de noche tendrán derecho a un permiso retribuido de las cuatro últimas horas de su turno,
siempre que tengan al día siguiente antes de las doce horas de la mañana, que asistir a una citación judicial, examen
público oficial o cita médica con el Servicio Público de Salud. Para el caso de cita médica, las horas de permiso irán a cargo
de las 16 horas anuales recogidas en convenio para acudir a consulta médica del seguro de enfermedad.
El permiso de cuatro horas, también se concederá al trabajador en turno de noche que al día siguiente tenga derecho
a disfrutar del permiso recogido en el epígrafe l) del presente artículo.
De igual modo los trabajadores en turno de mañana tendrán derecho a un permiso retribuido de las cuatro primeras
horas de su turno, dos horas en el caso de personal de jornada, a cargo de las 16 horas anuales recogidas en convenio,
siempre que la noche anterior asistieran a urgencias acompañando a cónyuge, padres, hijos o persona dependiente que
conviva con el trabajador, abandonando las mismas después de las 24 horas.
Igualmente, por visita médica de especialista prescrita por el médico de cabecera, justificando el tiempo invertido en
la misma.
Se concederán, precisamente, coincidiendo con el hecho causante y por necesidad de asistencia.