Dispones de 16 semanas ininterrumpidas.
¿Y si es parto múltiple?
Dispones de 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.
ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda, se compromete a facilitar a aquellas trabajadoras o trabajadores que lo soliciten, el disfrute de su descanso por maternidad a tiempo parcial en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, la concreción de los tiempos de disfrute podrán concertarse con la empresa, de manera que no entorpezca las necesidades productivas de la entidad, y coincidiendo preferentemente con el inicio o finalización de la jornada diaria de trabajo.
Se amplía dos semanas más en caso de hijo discapacitado, pudiendo hacer uso de esta posibilidad indistintamente ambos progenitores.
En los casos de parto prematuro en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto durante más de siete días, el descanso de maternidad se prolongará tantos días como los transcurridos desde el nacimiento hasta el alta hospitalaria del bebé.
El Art. 45.1 d) ET permite la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo , riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis cuando se trate de menores discapacitados o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas a los servicios sociales.
El derecho reconocido en el Art. 48 para el caso de suspensión del contrato en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. (excluyéndose las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre). Asimismo también se prevé la ampliación de la suspensión en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato lo precise.
Si el periodo de maternidad coincide con las vacaciones anuales, se podrán disfrutar tras su finalización aunque sea fuera del año natural.