Plus de transporte no es absorbible ni compensable

Plus de transporte: no absorbible, no compensable

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio (CMP) ha ratificado su legitimidad y representatividad, suficiente para concurrir al presente acto y adoptar con plena eficacia vinculante cualquiera acuerdo presentado, y en materia de interpretación ratifica que el plus de transporte no es absorbible ni compensable.

Uno de los puntos de la CMP se centra en el plus transporte: esta comisión entiende que las cuantías económicas del plus de transporte no son objeto de compensación ni absorción, a costa de otros complementos salariales, puesto que, en primer lugar, el Artículo 41 del Convenio establece que: “Este importe se configura con carácter de no absorbible no compensable, respecto de los conceptos retributivos…”. Y en segundo lugar, porque si se detrajese una cantidad económica de un concepto salarial (plus personal, mejora voluntaria, etc.) aplicando la compensación en un concepto extrasalarial, como es el plus de transporte, ello implicaría un perjuicio económico y/o de cotización al trabajador/a.