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Plataforma de CCOO para la negociación del convenio colectivo estatal de agencias de viajes
Plataforma CCOO: A día de hoy Comisiones Obreras hace pública y presenta sus propuestas en el marco de la negociación del nuevo Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes. La plataforma la defenderemos en el seno de la negociación por entender que conllevan mejoras al colectivo de agentes de viajes.
La patronal CEAV proponía una congelación salarial para el año 2016 e incrementos de 0,5% para los años 2017 y 2018, además del incremento de la jornada laboral en 28 horas anuales y limitar la subida de niveles a través de un nuevo capítulo de progresión y clasificación profesional pretendiendo modificar los criterios del NOL y de la evaluación de desempeño (EVD), también endureciendo el sistema de puntuación de los cuestionarios.
CCOO ha rechazado estas propuestas y elabora una plataforma de convenio, donde las propuestas más significativas son:
- reducción de la jornada;
- mejoras en permisos y licencias retribuidas;
- nuevas medidas en lo referente a conciliación familiar, salud laboral, medio ambiente y diversidad sexual.
A continuación presentamos el texto íntegro de la plataforma CCOO para que podáis consultar en detalle la totalidad del articulado.
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 2
- Inclusión en el ámbito del Convenio de todas aquellas empresas que se dediquen al desarrollo y puesta en marcha de programas, aplicaciones y plataformas informáticas aplicadas en agencias de viajes, bien tradicionales, o bien online.
ARTÍCULO 3
- Inclusión en el ámbito del Convenio de los trabajadores y trabajadoras cuya función principal sea la descrita en el punto anterior.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 4
- Entrada en vigor del Convenio el 1 de enero de 2016 a todos los efectos.
ARTÍCULO 5
- Vigencia en función del desarrollo de las condiciones negociadas.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 7.1
- Actualización, incluyendo a los trabajadores y trabajadoras incluidos en el Convenio en virtud de las modificaciones descritas en el capítulo I, en los subgrupos 1 y 2 en función de su titulación y experiencia.
ARTÍCULO 7.3
- Sustitución de referencias a “Categorías profesionales” por “Grupos profesionales” o “Subgrupos Profesionales”, según se refiera a unos u otros.
ARTÍCULO 8
- Inclusión de niveles de progresión económica y tiempos de permanencia para los trabajadores y trabajadoras adscritos a los grupos 1 y 3.
- GRUPO 1: Nivel 10
- GRUPO 3: Del nivel 1 al 7, con los mismos tiempos de permanencia que los referidos al Grupo 2, subgrupo 2.
ARTÍCULO 10
- Sustitución del último párrafo por otro que dice:
«La movilidad funcional entre grupos deberá estar justificada por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y será por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar esta situación a los/las representantes de los trabajadores/as. En todo caso, se deberá abonar el Plus de Funciones regulado en el artículo 12 de este Convenio Colectivo.»
ARTÍCULO 11
- Sustitución por un nuevo redactado, que queda como sigue:
“ARTÍCULO 11. ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
La empresa, por propia iniciativa o a petición del trabajador/a a través del comité de seguridad y salud, deberá evaluar la adaptación del puesto de trabajo tal como determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), concretamente, el artículo 25 regula la Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, en los siguientes términos:
‘El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias’.
A su vez, el reglamento de los Servicios de Prevención (RD/39/1997) en el artículo 4.1 y 4.2.c establece que “La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos (…) Para ello, se tendrán en cuenta que (…) la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible (…)
c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.”
Para ello, el trabajador deberá aportar previamente informe médico de la Seguridad Social que deberá ser ratificado por parte de los facultativos médicos de Vigilancia de la Salud y la posterior actuación del técnico del servicio de prevención.
Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los mismos términos y condiciones establecidos para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo”.
ARTÍCULO 12
- Actualización de importes mínimos correspondientes al plus de funciones de acuerdo con los incrementos salariales pactados.
ARTÍCULO 14
- Adición de un último párrafo, que dice:
“A petición de la RLT la empresa deberá informar de la naturaleza y aplicación de los pluses personales y voluntarios.”
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 16.2
- Eliminación de la obligatoriedad de realizar un determinado número de horas lectivas anuales, manteniendo el número de horas lectivas descritas para cada nivel.
ARTÍCULO 16.4
- Se añade al final del artículo los párrafos 4º al 7º del artículo 16.6
ARTÍCULO 16.6
- Sustitución del segundo párrafo por otro que dice:
“El coste de bonificación de las horas laborales será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador/a y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona durante el curso académico o año natural.”
ARTÍCULO 16.7
- Inclusión de lo regulado en los artículos 23.1.c), 23.1.d), 23.2 y 23.3. del TRLET.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 18
- Modificación del tercer párrafo, referente a los contratos en prácticas, aumentando la retribución mínima al 70% el primer año, y al 85% el segundo año.
- Incluir nuevo párrafo entre el tercero y el cuarto, que dice: “No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa o grupo de empresas.”
- Adición del siguiente párrafo: “El personal que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 12 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales y de diferentes modalidades contractuales de duración determinada, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos.”
ARTÍCULO 19.1
- Sustitución del tercer párrafo por otro, que queda:
“Para poder revisar suficientemente su contenido, los trabajadores/as tendrán derecho a que la empresa les entregue el documento de finiquito, que eventualmente vayan a firmar, con una antelación mínima de siete días naturales respecto al de la fecha de su percepción, o de quince días naturales si el contrato tuviera una duración igual o superior a un año. Cada día de demora respecto de estos plazos supondrá el abono de un día adicional de salario respecto de la fecha de extinción del contrato. Los trabajadores/as podrán solicitar la presencia de un/a representante legal en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar tanto la presencia del representante de los trabajadores/as con su firma como la no presencia de dicho representante por decisión del trabajador/a.”
ARTÍCULO 19.2
- Eliminación de los 12 meses de ampliación en la utilización de los contratos para obra o servicio determinado.
ARTÍCULO 19.3
- Para aquellas empresas que no dispongan de RLT, inclusión en el quinto párrafo, como requisito para acogerse a los plazos de duración y de referencia establecidos en el Convenio, la entrega de la documentación referida a la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 21
- Establecimiento de límites de distancia para poder aplicar la movilidad geográfica obligatoria.
ARTÍCULO 22
- Establecimiento de mecanismos de negociación con la RLT a la hora de acordar posibles permutas.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 23.1
- Implantación de una jornada ordinaria anual de 1736 horas.
- Duración mínima de la interrupción, en caso de jornada fraccionada, en 30 minutos.
- Implantación, para todos los trabajadores y trabajadoras, del descanso mínimo en jornadas superiores a 6 horas continuadas de 20 minutos, siendo considerados como tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 23.2
- Descanso mínimo semanal de 2 días consecutivos.
ARTÍCULO 23.3
- Actualización de las cantidades referentes a la retribución adicional por trabajo en festivos de acuerdo con los incrementos salariales pactados en Convenio Colectivo.
- Eliminación del segundo párrafo.
- Modificación del último párrafo, que queda como sigue:
“En caso de aperturas de domingos o festivos no previstas por falta de conocimiento y no fuera posible su programación antes del 1 de marzo, se comunicará al trabajador/a previa consulta representación de los trabajadores si existiese, siendo la resolución de carácter voluntario . En este caso el descanso compensatorio por dicho domingo o festivo trabajado a vacaciones o unido a otro festivo o domingo sin obligación de trabajar y a elección del trabajador/a.”
ARTÍCULO 23.4
- Inclusión de una definición de “descanso compensatorio” al que hace referencia este artículo, que será el siguiente:
“los empleados afectados optarán por percibir una de las siguientes compensaciones:
a) Por tiempo de descanso compensatorio equivalente a tres horas de descanso compensatorio por cada hora de trabajo realizada en dichos días.
b) Compensación económica consistente en dos horas extraordinarias por cada hora de trabajo prestada en dichos días.”
ARTÍCULO 23.5
- Modificación del primer párrafo, que dirá:
“El horario de cada centro de trabajo así como el de los trabajadores/as adscritos a los mismos será acordado entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as o los trabajadores/as, de común acuerdo. La distribución de la jornada, se efectuará por centro de trabajo con el fin de acercar lo máximo posible la prestación del trabajo a las específicas necesidades de cada unidad productiva. Los horarios de trabajo anuales definitivos por centro de trabajo habrán de confeccionarse con fecha límite el último día del mes de febrero de cada año natural. El horario anual y el calendario anual, una vez acordados, habrán de ser difundidos en el seno de cada centro de trabajo afectado para su debida publicidad y conocimiento por parte de los trabajadores/as.”
- Establecimiento de mecanismos de negociación con la RLT en caso de que se justifique la necesidad de modificación de los horarios/turnos de trabajo.
ARTÍCULO 24
- Aumento al 60% del salario base más antigüedad en concepto de plus de trabajo nocturno. Asimismo, corregir las horas mínimas de jornada para que ésta se considere nocturna en su totalidad.
- Eliminación del último párrafo.
ARTÍCULO 25
- Introducción de un segundo párrafo, que dice:
“La jornada mínima anual será del 50% de la jornada anual efectiva establecida para los trabajadores/as contratados a tiempo completo. La jornada máxima anual será del 90% de la jornada anual efectiva establecida para los trabajadores/as contratados a tiempo completo.”
ARTÍCULO 27
- Modificación del tercer párrafo, que quedará:
“La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la misma, previo acuerdo con los/las representantes de los trabajadores/as., o con los trabajadores/as designados a tal efecto por entre sus compañeros/as, en caso de ausencia de RLT.”
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 28
- Nuevo redactado del primer párrafo del artículo, que dice:
“Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:
a) Matrimonio o pareja de hecho: 16 días naturales.
b) Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales.
c) Fallecimiento de familiares de segundo grado: 3 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.
d) Enfermedad grave u hospitalización de familiares de primer grado: 6 días naturales.
e) Nacimiento de hijo/a: 7 días naturales.
f) Tres días por accidente o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta tercer grado. Cuando se necesite desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
g) Para el cumplimiento de deberes públicos, incluyendo la realización del examen para la obtención del permiso de conducción, y la renovación de permisos de trabajo, residencia, etc.: el tiempo indispensable.
h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con un límite de 80 horas retribuidas al año los mismos días de exámenes o los días inmediatamente anterior a los mismos.
i) Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, 2 días.
j) Boda de padres, hijos/as, hermanos/as, incluso con parentesco político: el día de la boda.
k) Asistencia a consulta médica de atención primaria, especialistas o pruebas diagnósticas: el tiempo indispensable
l) Acompañamiento de menores a cargo o ascendientes dependientes del trabajador/a a consultas referidas en el punto anterior: el tiempo indispensable.”
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 30.3
- Modificación del primer párrafo, que queda como sigue:
“El trabajador/a con una antigüedad en la empresa igual o superior a 12 meses, podrá solicitar una excedencia voluntaria con derecho a reincorporación en un puesto del mismo nivel salarial. Esta excedencia tendrá una duración de entre seis meses y un año, no pudiendo existir, salvo pacto en contrario, prórroga alguna del periodo de tiempo inicialmente solicitado. El trabajador/a deberá preavisar por escrito a la empresa con al menos 30 días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en dicho escrito deberá constar alusión expresa al presente artículo.”
CAPÍTULO X
- Adición de un texto introductorio al capítulo:
“Se entienden como reducciones de jornada por voluntad unilateral del trabajador/a sin mantener la retribución los siguientes supuestos:
1) Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización a continuación del parto: máximo 2 horas diarias (art. 37.4 bis TRLET);
2) Guarda legal y cuidado directo de un menor hasta los 14 años: reducción de la jornada diaria de entre 1/8 y la ½ de la jornada;
3) Guarda legal y cuidado directo de una persona con movilidad funcional que no desempeñe retribuida: reducción de la jornada diaria de entre 1/8 y la ½ de la jornada (art. 37.5 TRLET);
4) Cuidado directo de un familiar hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida: mínimo 1/8 y máximo ½ de la jornada (art. 37.5 TRLET)
5) Progenitor por cuidado, durante hospitalización y tratamiento continuado afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente (RD 1148/2011)
6) Trabajadores/as víctimas violencia de género o terrorismo (art. 37.7 TRLET)
Con todo ello, el trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 34.8 TRLET). A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as y la mejora de la productividad en las empresas.”
ARTÍCULO 31
- Modificación del primer párrafo, que dice:
“La duración del permiso de maternidad se establece en 18 semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos/as con discapacidad, dicho permiso se ampliará a 22 semanas.”
- Estas dos semanas adicionales se abonarán por parte de la empresa.
ARTÍCULO 32
- Modificación del artículo, en lo referente a: “derecho a la suspensión del contrato durante 20 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples”
- Estos días adicionales se abonarán por parte de la empresa.
ARTÍCULO 34
- Excedencias por cuidado de hijos/as con duración de hasta 4 años, con reserva de puesto de trabajo los dos primeros.
ARTÍCULO 35
- Excedencias por cuidado de familiares con duración de hasta 4 años, con reserva de puesto de trabajo los dos primeros.
ARTÍCULO 36.1
- Aumento a 14 años en la edad del menor.
ARTÍCULO 37
- Inclusión del término “diversidad de género” en el título del artículo.
CAPÍTULO XI
ARTÍCULO 38
- Inclusión de la paga de marzo dentro de las gratificaciones extraordinarias.
- Los incrementos serán:
- 2016 —> 2,5%
- 2017—> 2,5%
- 2018 —> 2,5%
ARTÍCULO 39
- Inclusión del plus NOL, una vez aplicadas las actualizaciones anuales, en el salario base.
ARTÍCULO 40
- Adición de la paga de marzo entre las extraordinarias.
- Sustitución del 1º párrafo para el que dice: “Las gratificaciones extraordinarias serán las siguientes: la de marzo, junio, septiembre y diciembre a razón de una mensualidad de retribución percibida cada una de ellas el respectivo día 30 de cada mes.”
ARTÍCULO 41
- Eliminación del último párrafo.
- Actualización de las tablas salariales del artículo de acuerdo con los incrementos salariales pactados.
- Adición de un nuevo párrafo que dice: «La empresa podrá prorratear, previo aviso, el abono del plus de transporte a lo largo de las 12 mensualidades del año.»
ARTÍCULO 42
- Modificación del segundo párrafo por el texto que sigue:
“Cuando la empresa atribuya trabajos distintos a los habituales y/o reuniones al trabajador/a afectado/a y que por esta razón no pueda disfrutar del tiempo de comida/cena programado tendrá derecho a la dieta por comida/cena.
En el caso de que la realización de tareas y/o reuniones sea fuera de la jornada laboral habitual, además del criterio de voluntariedad por parte del trabajador/a, estas horas tendrán carácter de extraordinarias.”
CAPÍTULO XII
ARTÍCULO 45
- Incremento del capital a 35.000€
ARTÍCULO 47
- Plan de pensiones: obligatorio para la empresa y voluntario para el trabajador
- La pensión será complementaria a la seguridad social
- Actualización de cantidades
- Eliminación del 6º párrafo
ARTÍCULO 48
- Sustitución del primer párrafo por otro que dice:
“Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo de la empresa en las situaciones de I.T., el trabajador/a perciba la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100% del salario, tomando como su cálculo la base de Seguridad Social del mes anterior al de la baja por I.T., a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas, y por un periodo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de la situación I.T.. No obstante, este periodo máximo, si la entidad gestora o Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, dictara resolución expresa de prórroga legal de la situación de I.T., el trabajador/a continuará percibiendo dicha diferencia.”
Asimismo, modificación del 2º párrafo según lo dispuesto en el acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de fecha 26/03/2015): “El concepto de enfermedad justificada no significa necesariamente que tenga que mediar baja médica o situación de IT y engloba también justificantes expedidos por los médicos de cabecera y que prescriban reposo domiciliario y/o visitas a centros hospitalarios sean o no de la seguridad social a través de los servicios de urgencias debidamente justificados.”
- Eliminación del último párrafo.
CAPÍTULO XIII
Seguridad, salud laboral, igualdad, diversidad sexual y medio ambiente
- Modificación del título incluyendo diversidad sexual
ARTÍCULO 50
- Modificación del último párrafo: “Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en el Artículo 39 de la LPRL.”
- Añadir nuevo párrafo : “En el caso de empresas o centros de trabajo con menos de 50 trabajadores/as se elegirá 1 delegado de personal tal como lo estipula el Artículo 35 de la LPRL.”
- Adición de un nuevo artículo:
“ARTÍCULO 50.1 – Vigilancia de la salud
“Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario; las empresas, a tal fin, remitirán carta a los trabajadores indicándoles el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o separata que permita al trabajador que no quiera someterse a los mismos el comunicar tal decisión al empleador. No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención.”
- Adición de un nuevo artículo:
“ARTÍCULO 50.2 – Formación e Información en materia de Seguridad y Salud
En función de la conveniente uniformidad en la formación e información a impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a Delegados de Prevención como a trabajadores, las empresas asegurarán, con independencia de las distintas personas o entidades que las impartan, que dicha formación e información garantice el desarrollo del temario en materia de seguridad y salud.
Tal como lo indica la LPRL, dicha formación e información a los trabajadores/as se realizará de forma presencial o semipresencial, mediante coordinación con el empresario, servicio de prevención propio y/o ajeno y con la participación de los delegados de prevención u otra comisión paritaria.”
• Adición de un nuevo artículo:
“ARTÍCULO 50.3 – Descansos y Pantallas de Visualización de Datos (PVD)
En las empresas o centros de trabajo de medios informáticos y/o telefónicos para la gestión y aplicaciones tecnológicas de reservas o explotación del producto turístico y que determinen como puestos de trabajo, cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo. Corresponderá al empresario la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.
Como extensión a la prevención de los riesgos laborales y las condiciones psicosociales, a estas medidas preventivas se sumarán como de cumplimiento obligatorio las recomendaciones de la guía técnica del RD 488/1997, sobre PVD.”
• Adición de un nuevo artículo:
“ARTÍCULO 50.4: Evaluaciones específicas
Las empresas están obligadas a realizar evaluaciones de riesgos ergonómicos y psicosociales a todos sus trabajadores/as.”
ARTÍCULO 51.1
- Sustitución de la palabra “discapacidad” por diversidad funcional
ARTÍCULO 51.2
- Modificación del título incluyendo diversidad funcional e inclusión de un último punto, como dice:
“En los casos de cambio de sexo del trabajador o la trabajadora, la empresa se comprometerá al mantenimiento de su puesto de trabajo y categoría y a reubicarlo, dentro de lo posible si la protección a su intimidad así lo aconsejara.”
ARTÍCULO 52
- Modificación del texto del artículo por el que sigue:
“El medio ambiente es un activo de toda la sociedad, cuya obligación de salvaguardia viene recogida en la Constitución Española (art. 45). Conforme esta obligación y los principios marcados por la UE, el sector de las Agencias de Viajes se propone como objetivo la protección y mejora del medio ambiente mediante la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambientales (Reglamento EMAS) y el fomento de energías renovables, del turismo responsable, de movilidad sostenible e implementación de sistemas de gestión medioambiental y eficiencia energética así como el compromiso de cumplir con la legislación medioambiental vigente.
La representación de los trabajadores podrá designar un delegado de medio ambiente así como las empresas un responsable medioambiental de forma que se fomente la colaboración y coordinación en todas las acciones medioambientales.
La introducción de buenas prácticas ambientales en los centros de trabajo es tan posible como deseable y este objetivo necesita de la participación y colaboración activa de todos/as.»
- Inclusión de un nuevo artículo, que dice:
“La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente.”
CAPÍTULO XIV
ARTÍCULO 53
- Eliminación.
CAPÍTULO XVI
ARTÍCULOS 56 y 57
- El derecho a disposición de la representación legal de los trabajadores un tablón virtual así como el uso racional del correo electrónico como vía de información de dichos representantes con los trabajadores incluidos en su ámbito de representación y sobre las materias propias de su estricta competencia.
- En el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la empresa.
ARTÍCULO 56
- Adición de nuevos párrafos:
“En las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa, se podrá ceder horas sindicales de una misma candidatura entre los miembros de la sección sindical correspondiente.”
“En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa con un mínimo de 10% de los votos, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo según la siguiente escala:
- de 100 a 250 trabajadores: 1
- de 251 a 750 trabajadores: 2
- de 751 a 2000 trabajadores: 3
- de 2001 en adelante: 4”
ARTÍCULO 57
- Sustitución de los párrafos tercero y cuarto por uno que dice:
“En cuanto al crédito de horas mensuales retribuidas del que dispone cada uno de los miembros del comité o delegado/a de personal para el ejercicio de sus funciones, se permite la acumulación de horas de los distintos miembros de una misma candidatura, y en su caso, de los delegados/as de personal, en uno de sus componentes, sin rebasar el máximo total.”
Modificación del décimo párrafo, para regular la cobertura económica de las dietas y traslados de los miembros de los Comités Intercentros con el fin de que asistan a las reuniones periódicas, así como el establecimiento de un mínimo de reuniones periódicas.
- Aplicar NORMATIVA mismos derechos a comités europeos, sí así fuese el caso.
CAPÍTULO XVII
ARTÍCULO 58.1
- Adición de un nuevo punto, que dice:
“ El uso de lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual hacia los trabajadores/as.”
ARTÍCULO 58.2
- Adición de un nuevo punto, que dice:
“Las actitudes discriminatorias y el trato discriminatorio, ofensivo por razones de orientación sexual o identidad de género dirigido a los trabajadores/as.”
ARTÍCULO 59.2
- Modificación del punto a, por el siguiente texto:
“Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.”
ARTÍCULO 59.3
- Modificación del punto a, por el siguiente texto:
“Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- Modificación del texto por el siguiente:
“El abono de las diferencias económicas atrasadas a los trabajadores/as afectados, derivadas de la aplicación de las nuevas retribuciones pactadas en este Convenio, deberán ser regularizadas en todo caso en la nómina siguiente a la de la firma del Convenio para los atrasos correspondientes a las retribuciones de 2015.»
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