Permiso paternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento

Desde el 1 de abril de 2019 entró en vigor el permiso de paternidad de 8 semanas. Las 2 primeras semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Las 6 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.

Este permiso lo puedes disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa.

Agencias de viajes
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.