Permiso paternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento

Desde el 1 de abril de 2019 entró en vigor el permiso de paternidad de 8 semanas. Las 2 primeras semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Las 6 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.

Este permiso lo puedes disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa.