Nuevo sistema de bajas médicas

A partir del 1 de diciembre de 2015 entra en  vigor el nuevo sistema de bajas laboral. La normativa se publicó en el BOE de fecha 20 de junio de 2015 se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio en la cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días.

 

Existen cuatro tipos de bajas, en función de su duración estimada

Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.

  • Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  • Baja corta: de 5 a 30 días naturales.  Para estas bajas,  el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.  En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  • Baja media: de 31 a 60 días naturales.  En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  • Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.  Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional

Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿Qué trámites tiene que hacer el trabajador con el parte de baja o de alta?

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y  también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.

El Servicio de Salud se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.

Los médicos de urgencias también podrán dar las bajas médicas

Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.

¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?

En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones “cortas” y “medias”; y al día 14 para las bajas “largas”.

¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.

¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?

La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enfermedad común?

No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir “solicitando” el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?

Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.

Cuadro Resumén

Desde ​la FSC de Euskadi nos remiten un cuadro resumen que puede ser de utilidad:
 
cuadro resumen
 

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