Los permisos retribuidos empiezan en laborable

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 (REC. 266/2016) marca un antes y un después en materia dela duración y cómputo de los permisos retribuidos por medida de conciliación según artículo 37.3 del estatuto de los trabajadores.

«El Tribunal Supremo establece que el permiso debe iniciarse siempre en el primer día laborable posterior al hecho que lo motiva, y no iniciarse su cómputo en fin de semana (descanso semanal) o festivo.»

Aplicación práctica de la doctrina del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, ha venido a delimitar una cuestión controvertida y no recogida en la norma, relativa al inicio del cómputo de los permisos retribuidos establecidos en el artículo 37.3 ET. La doctrina de la Sentencia, importante a efectos prácticos, ha venido a delimitar determinados hechos controvertidos que podemos resumir en las siguientes consideraciones:

1º- Los Convenios Colectivos o Acuerdo de Empresa, en ningún caso pueden restringir los derechos reconocidos en una disposición legal que tiene la consideración de derecho necesario como es el artículo 37.3 ET. Por tanto, mediante la negociación colectiva se podrá mejorar los derechos reconocidos en dicha exposición, pero nunca empeorarlos.

La propia sentencia realiza una interpretación del artículo 37.3 ET en el sentido de considerar y computar el inicio del permiso en el primer día laborable siguiente al acaecimiento del hecho causante, a manifestar que interpretar lo contrario iría en contra del «espíritu» de la propia disposición. Por tanto el convenio colectivo no puede establecer que el inicio del cómputo se realizara en el momento del hecho causante, independientemente sí corresponde o no a un día laborable, ya que, supondría una limitación del derecho de la persona trabajadora establecido en una norma de derecho necesario que es de obligatoria observancia para el empresario.

2º- La sentencia establece que el día inicial del disfrute de un permiso retribuido por razón de matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de pariente, debe de coincidir con un día laborable, concretamente, el primero que siga al feriado en que se produjo el hecho causante. Por tanto, no puede iniciarse el cómputo en un día festivo o de descanso semanal.

3º- Esta doctrina se hace extensiva a los demás permisos retribuidos establecidos en el art. 37.3 ET: accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como, el permiso relativo al traslado de domicilio habitual.

4º – La cuestión que se aborda en la Sentencia es la concurrencia de los permisos con el periodo de inactividad consistentes en días feriados, integrados por festivos o días de descanso semanal (day offs). Cabe aplicar este criterio a los periodos en los que la persona trabajadora no tiene asignado cometidos profesionales por razón de la ordenación del tiempo de trabajo, distribución de los días laborables y de la jornada anual. En estos casos la exigencia de que inicie y compute solo los días laborables podría estar justificada, con el límite de que no hubiera desaparecido la causa del permiso.

5º – De la misma manera, deberá hacerse extensivo y por tanto, como no computables a efectos del disfrute del permiso retribuido, los supuestos en que los días festivos, de descanso o en definitiva de días no laborables, coincidan dentro del periodo retributivo, ya que, habría de considerarse según la propia sentencia contrario al espíritu de la propia norma, siempre, claro está, que se siga manteniendo la causa de origen que dio lugar al derecho. Si el permiso está fijado en días naturales – matrimonio – es claro que se consumen los días festivos y no laborables, pero cuando el permiso se fija en días laborables, si durante su transcurso concurre con un día festivo o descanso semanal, se suspende el disfrute del permiso y se reinicia en el siguiente día laborable. Esto sucese en el caso de los permisos por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.

6º- En materia de negociación colectiva, la sentencia recuerda el carácter de disposición mínima del art. 37.3 del ET que el convenio colectivo puede mejorar en beneficio de las personas trabajadoras, pero no imponer una regulación más restrictiva.

Si tienes alguna duda sobre la aplicación de esta sentencia, déjanos tu comentario.