La retribución correspondiente a las vacaciones anuales del trabajador/a debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, incluidas las comisiones y los incentivos a la producción. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en mayo de 2016 recordó que las empresas no pueden establecer reglas que disuadan al trabajador de disfrutar de su periodo de vacaciones.
Advierte a las compañías que no pueden fijar normas que desincentiven el disfrute de los días de descanso
La primera sentencia se centra en el sector de los contact center o telemarketing, donde los incentivos están muy extendidos y representan un gran porcentaje del salario real mensual. El tribunal desestima el recurso presentado por la patronal contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la razón a los sindicatos y ordenó a las empresas a incluir las comisiones en la paga de vacaciones, algo que no contemplaba el convenio colectivo de este sector. Según el Supremo, la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores/as durante su periodo de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso “ha de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute”.
El alto tribunal recuerda que la retribución correspondiente al periodo de vacaciones debe incluir todos los conceptos excepto los extraordinarios o que supongan un doble pago.
El alto tribunal ha confirmado estos argumentos de la Audiencia, pero, a favor de lo dictado por esta, da la razón a la parte social respecto solamente a los incentivos mensuales de producción y no a los bonos anuales, que sí se consideran un concepto extraordinario y por tanto no deben incluirse en la paga de vacaciones.
Qué hacer
L@s trabajador@s deben contactar con los delegados o miembros de comité y, por su ves, l@s representantes sindicales de CCOO deben buscar una alternativa ante la negociación colectiva en los centros de trabajo.
La acción sindical pasa por 1) que la parte empresarial reconozca el derecho a partir del momento del abordaje y 2) que se abone por parte de la patronal los atrasos salariales de un año desde que se interponga la reclamación.