Acuerdo de ajuste del exceso de jornada según convenio de los años 2015 y 2016 y calendario laboral del 2016
Finalmente hoy día 10 de febrero el comité ha conseguido firmar con la empresa el calendario del 2016, que además incluye el ajuste de jornada según convenio de los años 2015 y 2016. Este exceso no se ha compensado nunca históricamente hasta la constitución del Comité de Empresa. Legalmente tan sólo se puede reclamar un año atrás, por lo que los excesos de jornada de los años anteriores se quedarán sin compensar.
Durante el ejercicio del año 2015 se excedió en 20 horas y durante el ejercicio del 2016 se excederá en 28 horas. Por lo tanto se ha llegado a este acuerdo de regularización en el que quedará ajustado durante el actual año. Esta regularización no es una medida extraordinaria: se trata simplemente de ajustar a la ley el exceso de jornada que históricamente ha quedado sin compensar, y se compensará a partir de ahora cada año, mientras este Comité siga funcionando.
El acuerdo firmado entre el comité de empresa y EIN es el siguiente:
Acuerdo de ajuste del exceso de jornada
Según el Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos De Catalunya la jornada de trabajo queda establecida en 1772 horas anuales.
Durante el ejercicio del año 2015 se excedió en 20 horas y durante el ejercicio del 2016 se excederá en 28 horas. Por lo tanto se ha llegado a este acuerdo de regularización en el que quedará ajustado durante el actual año.
Acuerdo de ajuste del exceso de jornada según convenio del año 2016
El exceso de jornada del 2016 será de 28 horas. Se regularizará del siguiente modo:
Durante el verano del 2016 se aplicará una jornada intensiva que se aplicará del siguiente modo: de lunes a jueves el horario será de 9am a 6pm (8 horas diarias) y los viernes de 9am a 3pm (6 horas, sin descanso para comer). Por lo tanto se trabajarán 38 horas por semana. El periodo de esta jornada intensiva será desde el viernes día 10 de junio al viernes 16 de septiembre.
Acuerdo de ajuste del exceso de jornada según convenio del año 2015
El exceso de jornada del año 2015 es de 20 horas. Se ajustará del siguiente modo:
Los días 23 y 30 de diciembre serán días de descanso. El medio día que quedará pendiente (4 horas) quedarán a libre elección de cada trabajador.
Los equipos y trabajadores que no puedan acogerse al horario especial de verano serán compensados con 3,5 días extra de vacaciones.
Los empleados con reducción de jornada continuarán con su jornada normal y serán compensados con 3,5 días extra de vacaciones.
Desde el Comité de Empresa celebramos esta regularización, y esperamos que sea el primero de muchos acuerdos con la compañía para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores: condición indispensable para mejorar el compromiso de los trabajadores con la empresa.