CCOO VECISA INFORMA: CORONAVIRUS 2 Apr 2020

ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) – Causa de producción

 2 Apr 2020

En el día de hoy la dirección de VECISA nos ha comunicado que va a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas productivas que afectará a todos los centros de trabajo.

A partir de ahora comenzarán las negociaciones con la empresa para acordar las condiciones de dicho ERTE.

Los trabajadores que ya están afectados por el ERTE por fuerza mayor, iniciarán este nuevo ERTE  cuando finalice el que ya tienen por fuerza mayor.

Os iremos informando continuamente, como siempre, en cuanto se vayan produciendo novedades. Al no estar en las oficinas es más complicado, pero puedes tener información actualizada diaria en nuestras redes sociales oficiales:

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PREGUNTAS SOBRE UN ERTE.

¿Qué es un ERTE?

Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal de trabajo

¿Cuál es el procedimiento en un ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción por causa directa derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno como consecuencia del COVID-19?

La iniciativa de la empresa debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral, por escrito a la RLT (sindicatos)  y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a efectos de constituir una “comisión representativa”, en el plazo máximo improrrogable de 5 días. El número máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos

¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?

Cuando se reinicie la actividad laboral, se reiniciará tu trabajo y el de tod@s tus compañer@s. Y NO, no te pueden despedir.

¿Como me afecta un ERTE estando de Baja Laboral por Incapacidad Temporal, Maternidad o Paternidad?

Si te encuentras en situación de Incapacidad Temporal (IT) o de maternidad o Paternidad, y te incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no te afectarán las medidas hasta que presentes el alta médica o finalice el período de descanso por maternidad o el permiso de paternidad.

¿Y si la Baja es Posterior al inicio del ERTE?

Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibe la prestación por desempleo, se iniciara:

  • La Situación de IT por contingencias comunes: El SEPE por delegación del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), le abonara la prestación por IT, cuya cuantiía será igual a la prestación por desempleo,con el consumo correspondiente de días de prestación.
  • La situación de Maternidad o Paternidad. Se suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de suspensión.