CMP da la razón a CCOO: enfermedad justificada no es solo baja

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En el marco de las discusiones sobre el Artículo 48 del Convenio Colectivo (Incapacidad Temporal) existía un punto de desacuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa sobre el concepto de ausencias justificadas por enfermedad o «enfermedad justificada», esta vez provocado por una discrepancia  en la interpretación del siguiente párrafo del artículo 48 del Convenio Colectivo de AAVV: En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador/a percibirá el 50% de su salario  sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año.

RRHH entiende que la expresión “enfermedad justificada” únicamente hace referencia a las bajas médicas por Incapacidad Temporal, con lo cual CCOO discrepa. Este tema se discutió en una reunión mantenida con la Empresa el 09 de febrero, sin embargo no se llegó a un acuerdo al respecto. En consecuencia, CCOO derivó el conflicto al Tribunal Laboral de Catalunya, en el que se acordó elevar la consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de aplicación.

El pasado jueves 26 de marzo de 2015, el presidente de nuestro Comité y miembro de CCOO en la Comisión Mixta Paritaria del Convenio (CMP), acudió a la reunión en la que se resolvió la consulta planteada en el TLC sobre el artículo 48 de la siguiente forma: el concepto enfermedad justificada no significa necesariamente que tenga que mediar baja médica o situación de IT y que engloba también justificantes expedidos por los médicos de cabecera y que prescriban reposo domiciliario y/o visitas a centros hospitalarios sean o no de la seguridad social a través de los servicios de urgencias debidamente justificados.  

La resolución de la CMP deberá cumplirse a partir de ahora y durante la vigencia del Convenio Colectivo, poniendo fin a la desfavorable vía argumentativa por parte de Dirección.

Por tanto, podemos ausentarnos por enfermedad sin necesidad de tener una baja. Si acudimos al centro sanitario o en urgencias y no nos proporcionan la baja de ese día, debemos solicitar el justificante de enfermedad para poder percibir el 50% del salario del día. Recordad que sólo se podrá disfrutar de esta facilidad un máximo de 04 días al año.

Si os surgen dudas, siempre estamos disponibles por email, [email protected], o en la sala de la Sección Sindical.

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